Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para incluir la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales., de 18 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 371, 379, 660, 681 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo incluir en la Ley Federal del Trabajo la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales con el fin de que se garantice la libertad y prerrogativas laborales de los agremiados y con ello fortalecer la democracia en la vida institucional y el marco legal en esta materia al subsanar el vacío legal existente.

Esto acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia que de manera unánime emitió un criterio mediante el cual estableció que el voto secreto es la forma para dirimir conflictos sindicales, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad y la democracia sindical.

La Ley Federal del Trabajo actualmente no especifica la secrecía del voto en este tipo de procesos por lo que existe un vacío legal. Por ello ahora con el criterio de la Corte se vuelve indispensable modificar la ley de la materia.

El voto secreto es un tema de trascendental importancia para nuestro país, ya que es una garantía del sufragio universal y un elemento imprescindible que favorece el respeto de los derechos y la democratización de la vida interna de los gremios. Además de ser un instrumento legal para dirimir problemas sindicales, el voto significa el derecho y la libertad para elegir.

Toda democracia debe incluir los principios de libertad, igualdad y justicia, por ello el concepto de democracia sindical descansa cabalmente en la libertad sindical, la cual es condición esencial para la defensa de los trabajadores como parte de sus derechos humanos fundamentales. En este sentido, el voto es una conquista histórica de la democracia que traducido al ámbito laboral significa el respeto de la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen.

Actualmente la democracia sindical atraviesa por una aguda crisis, con una organización sindical endeble en la mayoría de los casos, con líderes anacrónicos, con una ideología que consiste en hablar y hablar de glorias pasadas pero que no señala ningún rumbo, ni para el presente ni, mucho menos, para el futuro.

En muchos casos es notoria la desvinculación entre los dirigentes sindicales y las mayorías representadas. Y esa falta de contacto con las bases obreras se refleja de inmediato en las peticiones de las directivas carentes de la solidez, la audacia, que da la verdadera representación democrática.

Por ello el voto secreto como pilar fundamental da la oportunidad de fortalecer la estructura de la democracia sindical, sobre todo en un modelo laboral que se ha mantenido sin cambios en la agenda democrática lo que ha permitido con su parcialidad, falta de transparencia y rendición de cuentas el endurecimiento hacia ciertos grupos y sectores de trabajadores.

La experiencia indica que son incontables las violaciones a los derechos humanos, a la integridad de las personas, así como la lesión a la estabilidad laboral que se vinculan la falta de secrecía del voto en los diversos procesos laborales de consulta. Esto ha dado origen a diversas controversias de carácter legal que han buscado subsanar los vacíos legales en esta materia.

Uno de ellos se dio en el mes de abril pasado en donde el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo le concedió un amparo al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, que demandaron el voto secreto de los trabajadores ante una disputa con otro sindicato en donde ambos buscaban la titularidad del contrato colectivo con una planta de cal propiedad de Mexicana de Cobre.

Ante este conflicto el Tribunal Resolvió que el voto secreto "es condición esencial de la libertad sindical y un elemento indispensable para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que las juntas de conciliación y arbitraje deben vigilar que se cumpla este requisito en los procedimientos", ya que "resulta obvio que un voto abierto a voz cantada está sujeto a la presión de las...

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