Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 22 de Febrero de 2007

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 58, 70, 87, 89 fracciones I y III, 90 y 229 fracción IV; y se adicionan un capítulo IV Bis con los artículos 86 Bis, 86 Bis I, 86 Bis II, 86 Bis III, 86 Bis IV y 86 Bis V; adicionándose también al capítulo V una Sección Séptima con el artículo 206 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Exposición de Motivos

La práctica universal de las actividades empresariales en México y en el resto del mundo, se lleva a cabo recurriendo a los negocios sociales. Las sociedades mercantiles son el día de hoy el principal instrumento para el eficaz desarrollo económico de un país y resultan un medio idóneo para democratizar las inversiones de capital.

Día a día, observamos que el comerciante, profesionista, artesano o empresario, en forma individual realizan su actividad de manera estrictamente personal, y frecuentemente con la ayuda de algunos miembros de su familia, siendo que cuando prosperan –y su clientela y negocios crecen– procura organizarse a través de una sociedad anónima y al hacerlo, gozan de los beneficios de la limitación de responsabilidad y de la racionalización de la explotación de su empresa que el esquema societario permite.

En virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 2964 del Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades federativas, el comerciante, profesionista, artesano o empresario mercantil individual, como cualquier otro sujeto de derecho, respondía y responde de sus obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, con excepción de aquellos que, conforme a la ley son inalienables o no embargables. Por consiguiente, salvo las excepciones mencionadas, el comerciante, profesionista, artesano o empresario mercantil individual que no deseen exponer su patrimonio personal y familiar a los evidentes riesgos que se derivan de la actividad constitutiva de empresa, han de buscar soluciones que le permitan eludir las graves consecuencias en el área de su responsabilidad que se derivarían del incumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Hasta hace poco, la única vía alternativa para el empresario individual era precisamente dejar de ser tal empresario individual, perder su personalidad jurídica como tal, para convertirse en empresario social, ya que, en virtud del expediente de la personalidad jurídica, la...

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