Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos., de 2 de Febrero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3408-VII, jueves 8 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3408-VII, jueves 8 de diciembre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona el título sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Felícitas Parra Becerra y suscrita por diversas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán y suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23 y se adicionan dos fracciones y modifica una del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de ampliar los preceptos legales para la protección de los menores de edad que son empleados laboralmente, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La explotación laboral infantil en México es una irregular situación que aleja a millones de menores de las aulas y los condena así a carecer de la más elemental instrucción académica , así como a sobrevivir en condiciones de empleo insuficientemente remunerativas y poco competitivas.

Disfrazada de trabajo infantil, la explotación laboral de los menores de edad alcanza su mayor nivel en aquellas naciones en vías de desarrollo, que son expresión de la contratación masiva de mano de obra barata, fácil de emplear ante las necesidades financieras de millones de familias que viven en situación de pobreza, tanto en la zona urbana como rural.

Informes dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), precisan que la población infantil laboral de México es de aproximadamente 3 millones de menores, cuyas edades van de los 5 a los 17 años.

Se trata de niñas y niños que se emplean mayoritariamente en negocios pequeños. De estos, un millón 515 mil trabajan en el sector comercio, 900 mil en actividades agropecuarias, y los restantes 500 mil laboran en la industria. Del total, sólo un millón 500 mil reciben remuneración económica. Sin embargo, el pago recibido es bajo, dado que apenas supera el nivel de los dos salarios mínimos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Atención de la Niñez y la Infancia (Unicef) reporta por su parte que a nivel mundial, 346 millones de niños y niñas son víctimas de la explotación infantil, de los cuales tres cuartas partes de ellos laboran en condiciones y/o situaciones de peligro.

En el caso de México, 27 de cada 100 menores en situación de explotación infantil laboran en centros de trabajo de alto riesgo, al ser empleados en establecimientos con ruido excesivo y altos niveles de humedad, con uso de herramientas peligrosas y manejo de productos químicos nocivos para la salud. Todo esto constituye causales directas de accidentes y enfermedades.

En razón de estas condiciones adversas, el trabajo infantil implica explotación, toda vez que las niñas y niños que son empleados, además de sufrir los riesgos físicos propios de las actividades que realizan, están expuestos también a la violencia de los adultos que los someten a determinados abusos, así como a la presión de cumplir con las cargas laborales que les imponen. Todo ello deriva en consecuencias de carácter psicológico que afectan al sano desarrollo de los menores.

De acuerdo con la reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), factores como la necesidad de apoyar la economía del hogar, así como la de cubrir gastos de escuela y propios, y la de aprender un oficio, figuran como las causales principales que obligan a los menores de edad a buscar una fuente de empleo y consecuentemente a abandonar la escuela.

El ausentismo escolar se ha perfilado así como uno de los efectos principales y consecuencia negativa directa de la contratación de mano de obra infantil. Las estadísticas dicen que un millón 200 mil menores de edad, esto es 39.7 por ciento del universo referido no asiste a la escuela por tener que trabajar y en consecuencia, no se tiene garantía de que hayan concluido al menos su educación básica, no obstante lo cual son empleados laboralmente.

Las entidades de la república con mayor número de casos de ausentismo escolar a causa del trabajo infantil son Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, Chiapas y Morelos, donde los menores se ocupan en labores no propias para su edad y están expuestos de forma permanente a situaciones de estrés por condiciones de insalubridad, manejo de productos químicos, adversidades climáticas y hasta jornadas extenuantes.

El comportamiento mismo de la economía, cuyo crecimiento no es suficiente para atender necesidades de empleo que presenta una población cada vez mayor, genera a su vez ofertas limitadas de trabajo y hasta poco remunerado para los adultos, situación por la cual pasan a ser fuentes de empleo ofrecidas precisamente a los menores de edad.

Ello, aunado a crecientes necesidades económicas al seno del núcleo familiar, son factores que de manera directa motivan a los menores a emplearse laboralmente y los orillan consecuentemente a dejar las aulas, interrumpiendo así sus estudios incluso con la complacencia de sus padres y/o tutores.

Por otro lado, la laxitud de la legislación en la materia que no preceptúa la obligación de que aún, en los casos de excepción, los menores de edad contratados laboralmente acrediten haber concluido al menos con su educación básica, deja abierta la oportunidad para los patrones de emplear a infantes a discreción.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar primeramente el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, de tal suerte que los menores de edad que sean empleados laboralmente bajo el supuesto de casos de excepción, acrediten como condición haber culminado al menos su educación básica.

Asimismo, plantea reformar el artículo 23 de la ley en comento, de manera tal que aquellos mayores de 16 años que sean contratados laboralmente, tengan garantía de que los trabajos a desempeñar no pongan en peligro su salud o su seguridad, y que tampoco obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

La iniciativa busca además adicionar el artículo 180 de la ley en referencia, con el propósito de que los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años, queden obligados entre otros preceptos ya establecidos, a exigir la exhibición de certificados que acrediten la culminación de educación obligatoria, otorgándoles además, entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para la continuación de sus estudios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 23, y se adicionan dos fracciones y modifica una del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción, siempre y cuando los menores de catorce años acrediten haber culminado su educación obligatoria y esto sea aprobado por la autoridad correspondiente mediante oficio en el cual señale que a juicio de la misma exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El patrón estará obligado a brindar, entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral para garantizar que los menores de edad contratados continúen con sus estudios conforme a la compatibilidad que determine la autoridad correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus...

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