Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral., de 27 de Marzo de 2003

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA INTRODUCIR DE FORMA TRANSVERSAL LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA LEGISLACION LABORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE MARZO DE 2003

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad los cambios se suceden de manera vertiginosa y significativa, logrando mas notoriedad aquellos acontecidos en el campo de lo económico; la concentración de la riqueza y el control monopolizado de los medios de producción se han reflejado en la sociedad y su cohesión, la agreste disminución del poder adquisitivo de los ingresos familiares es de marcada importancia e influencia en la generación de una creciente demanda y oferta de la fuerza laboral de las mujeres.

Las condiciones socioeconómicas empujan cada vez mas a la búsqueda de actividades remuneradas fuera del hogar, provocando que en los últimos veinte años la participación de la mujer en el trabajo extradoméstico se haya triplicado, mientras que la participación de los hombres se ha duplicado.

Los motivos del auge en la oferta del trabajo por parte de las mujeres dista mucho de conceptos que enmarcan las diversas motivaciones en elementos puramente individuales. Hoy por hoy las mujeres necesitan y quieren trabajar.

No es novedad que en el mundo laboral de las mujeres las desventajas son inminentes, así como tampoco lo es, el hecho de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de las fuentes de trabajo se ve agravada por la discrepancia entre el crecimiento demográfico y las creación de espacios en el actual mercado laboral, a la vez que sistemáticamente se devalúa económica y culturalmente su trabajo.

Se ha dejado de lado el substancial alcance de la productividad y desarrollo de la fuerza laboral femenina que representa el 34% de la PEA; así pues, la forma como se inserta esta fuerza en el mercado laboral, obliga al cuestionamiento sobre la cantidad y calidad de empleos generados; la débil protección de las mujeres en este campo y la galopante discriminación que desdeña la capacidad y la calidad de su trabajo, al tiempo que niega la posibilidad de demostrar esas capacidades y cualidades.

Dentro de la justicia social debe contemplarse con mayor firmeza el trato desigual a las mujeres en desigual condición; esto, para lograr garantizar la igualdad de oportunidades y, dado que el trabajo es el instrumento que permite acceder a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, a la recreación, la seguridad, la calidad alimentaria, y la satisfacción de necesidades, es decir, a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social, el ámbito laboral se muestra como estratégico para el desarrollo y crecimiento de las mujeres y su contorno.

La equidad resulta la herramienta de reversión y equilibrio de las escenarios laborales desfavorables, que si bien requiere de acciones legislativas, exige la modificación de las posturas culturales, de los sistemas estructurales de seguridad social, la reestructura de los modelos de capacitación y la creación de verdaderos y funcionales vínculos con las organizaciones e instituciones involucradas.

La protección de las mujeres y de su trabajo no es una pretensión grupal, es un muelle impulsor de la productividad reconocido y amparado internacionalmente mediante un numeroso cuerpo de normas de trabajo que ha signado México y que a la fecha suman 76 los instrumentos vigentes en nuestro país de los que se derivan disposiciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre la mujer y el hombre entre las que se encuentran:

La Constitución de la OIT en 1919 en su artículo 41, que consigna el principio "Salario igual a trabajo igual"; el Convenio 100 y 111 así como la recomendación N° 90, que desde 1951 se dirigen específicamente a eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer; el Convenio 156 y recomendación N° 165, que se aplica a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o hacia otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

Identificándose mundialmente al trabajo como uno de los ejes sobre los que se cimienta y desarrolla la estructura socioeconómica, siendo así que la exclusión de la mujer del plano del desarrollo laboral significa segregarla de la estructura, organización y repartición social y económica. La creciente inserción de las mujeres en el ámbito laboral no ha significado de ninguna manera la inserción y respeto de sus derechos en la practica y normatividad del trabajo.

En la presente Legislatura han sido presentadas dos propuestas para reformar integralmente la Ley Federal del Trabajo, una por parte del Partido de la Revolución Democrática el día 31 de octubre de este año que incluye reformas a la norma constitucional laboral, y otra propuesta firmada por los partidos del PRI, PAN y verde ecologista presentada el 12 de Diciembre.

La propuesta consensuada por 17 diputados del PRI, PAN y verde ecologista presume ser el resultado de los trabajos de consultas, foros y propuestas de agrupaciones laborales, sindicalistas, autoridades, empresarios y de organizaciones civiles y sociales, cuando la realidad es que su origen e integración dista mucho de haber surgido en ese escenario.

De hecho ha sido considerada la iniciativa que representa el mas devastador atentado en contra de la libertad y democracia laboral, toda vez que ha ignorado tajantemente las propuestas que en dos décadas de trabajos ha recabado este Congreso de la Unión y de forma incongruente y por demás errónea supone colocarse dentro de los parámetros globalizadores que requiere el país para su crecimiento.

Ante esta perspectiva donde los derechos generales de los trabajadores se encuentra en riesgo, es fácil deducir que los derechos laborales de las mujeres no sólo se encuentran en riesgo sino que son omisos, ya que la propuesta sólo simula interés, limitándose a pronunciamientos que no analizan ni resuelven el fondo de la problemática laboral de las mujeres.

Siendo necesaria e irrenunciable una propuesta específica que contemple de forma puntual aquellos rubros donde las mujeres que trabajan fuera de sus hogares se enfrentan a una marcada discriminación que impacta en sus intereses y conculca sus derechos.

La presente propuesta de reforma laboral integral con visión de género, pretende dotar a la legislación nacional de elementos suficientes para la protección de las mujeres en los diversos ámbitos laborales y así conducir la productividad por caminos de máximo aprovechamiento de la productividad, calidad y cantidad del trabajo de las mujeres.

Para la integración de la propuesta han sido considerado los trabajos de diversas organizaciones sociales, tanto de mujeres como de trabajadores en general, asimismo se han incluido las propuestas de trabajos individuales de investigadoras y académicas, la experiencia de otros países y la legislación nacional vigente en nuestro territorio.

La propuesta observa una inclusión transversal de disposiciones que regulen en áreas específicas la protección de las mujeres en el ámbito laboral, al tiempo que se reserva un capitulo especial destinado a la mujer, la corresponsabilidad familiar y sus derechos reproductivos, señalando en éste que todas las disposiciones de este Título son de carácter complementario, por lo que en ningún momento podrá aducir patrón alguno contradicción entre los principios jurídicos de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones propuestas.

Se presenta una puntualización de los conceptos de discriminación y de las medidas afirmativas, así como una prohibición expresa de la prohibición de todo tipo de discriminación negativa.

Se incluyen disposiciones que deberán observar los patrones aún antes de iniciada la relación laboral, con el objetivo de superar el criterio de que no es posible proteger a las aspirantes a un puesto o trabajo en la que no ha surgido la relación contractual.

En este contexto se observa, tanto para la situación precontractual, como en las condiciones generales de trabajo la prohibición de aplicación o exigencia de exámenes de ingravidez, los mecanismos de evaluación y la asignación de salarios.

A su vez se presentan propuestas para incentivar la capacitación de mujeres, procurando que esta capacitación se traduzca en verdaderas oportunidades de progreso laboral.

Especial atención se ha prestado a la violencia física o sexual que se pueda presentar en contra de las mujeres en los centros de trabajo o bien por aquellos que sostienen una relación laboral o profesional.

Dada la importancia del rol reproductivo de las mujeres y de la participación de los hombres en las responsabilidades familiares se prevén los derechos reproductivos y los derechos parentales, con la finalidad de equilibrar los efectos que el embarazo e integración y cuidado de la familia se tiene en el desarrollo laboral de las mujeres.

Igualmente se prevé la necesidad integrar a la protección legal los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico, capitulo en el cual se presenta un reflejo de las propuestas más concurridas por este sector de trabajadoras.

Por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos...

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