Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento a los poderes judiciales., de 24 de Abril de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2492-VIII, jueves 24 de abril de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2492-VIII, jueves 24 de abril de 2008.

Iniciativas Q ue reforma los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la presentación de iniciativa por parte de la SCJN, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la facultad de investigación de la SCJN, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento a los poderes judiciales, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AMPARO, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las derivadas del proceso de consulta pública y diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la ley para la reforma del Estado.

El objetivo central de la presente iniciativa es realizar una reforma integral al juicio de amparo, a fin de fortalecerlo como medio de defensa y control constitucional, consolidándolo además como instrumento de protección de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales. Para ello, se impone la necesidad de eliminar tecnicismos y formalismos extremos que han dificultado su accesibilidad y, en consecuencia, su ámbito de protección.

A continuación, se exponen los argumentos jurídicos en los que se sustenta cada propuesta.

Artículo 1o.

Existen dos modelos principales para la recepción del derecho internacional en el derecho nacional:

  1. Transformación o recepción indirecta (ipso facto): se requiere de reformas constitucionales o legales para su debida aplicación.

  2. Incorporación o recepción directa (ipso iure): forma parte del orden jurídico y por tanto, adquiere plena vigencia, sin necesidad de reformas constitucionales o legales. En el caso de México, la incorporación de tratados internacionales al orden jurídico es ipso iure, por el hecho de satisfacer los requisitos que el artículo 133 establece, esto es, que sean celebrados por el titular del Ejecutivo federal, y aprobados por el Senado. Sin embargo, ello no obsta para que puedan hacerse las reformas pertinentes a la legislación mexicana, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano a través de la adhesión a tratados de esta índole, pero sólo para dar funcionalidad y operatividad a los tratados desde la legislación, no vigencia.

    Ahora bien, en marzo de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante tesis jurisprudencial un criterio que ha dilucidado las diversas interpretaciones que durante años se han dado al artículo 133 aludido, respecto a la supremacía constitucional. En dicha tesis se sostiene que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, basando su criterio en que el Estado mexicano al suscribir tratados, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre organizaciones internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda , contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, además, una responsabilidad de carácter internacional y el mantenimiento del prestigio de México.

    En este orden de ideas, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos humanos a través del juicio de amparo, se reforma el artículo 1o. constitucional, para ser incluidos en la parte dogmática de la Constitución, con las únicas formalidades para su exigencia que establece el propio artículo 133, esto es, que se contengan en tratados internacionales celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, y que no se opongan a ella. Esto último a fin de consolidar la supremacía constitucional y en congruencia con el reciente criterio jurisprudencial referido en líneas que anteceden.

    Artículo 103.

    Se incluye expresamente la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, así como por normas generales, sustituyendo el término "leyes", por ser más amplio y exacto. Por normas generales se entienden los tratados internacionales, las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y los reglamentos emitidos por los Poderes Ejecutivo federal y locales.

    Se reestructura el artículo, eliminando las fracciones II y III, incluyéndose en el párrafo único que se propone, en caso de existir una violación de garantías o derechos humanos derivada de restricciones a la soberanía o invasión de esferas, pues para la impugnación de tales actos en sí mismos, el artículo 105 constitucional prevé a las controversias constitucionales como un medio de defensa contra actos de invasión de esferas constitucionales de competencia entre autoridades.

    Artículo 107.

    Fracción I.

    Se establece la existencia de una ley reglamentaria, en materia de amparo, para evitar ambigüedades en el texto constitucional.

    Se amplía la base de promoventes del juicio de garantías mediante la adopción del concepto de interés legítimo. Así, se precisa que se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías o los derechos humanos a que se refiere el artículo 1o. y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Se establece que cuando se trate de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, pero cuando se reclamen actos o resoluciones provenientes de otras autoridades, se podrá acudir al amparo cuando se acredite tener interés legítimo individual o colectivo, en términos de lo que establezca la ley reglamentaria, que habrá de definir los supuestos y condiciones para su procedencia.

    Fracción II.

    Se señala que en amparo contra normas generales, cuando la Suprema Corte siente jurisprudencia, ya sea por reiteración o contradicción, en la que determine su inconstitucionalidad, deberá dar aviso de manera inmediata al órgano emisor de la norma, para que sea subsanada, remitiendo la obligación de que la ley reglamentaria defina los términos y formalidades que deberán seguirse en estos casos. La intención es excluir del orden jurídico las normas declaradas inconstitucionales, con irrestricto respeto a las esferas competenciales de los poderes.

    Se precisa la obligación del órgano jurisdiccional en materia de amparo de suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados en los recursos respectivos, en los casos previstos en la ley reglamentaria.

    Se reestructura el último párrafo de esta fracción porque en la fracción XIV del artículo 107 en análisis, se elimina la procedencia del sobreseimiento del juicio de amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal, por lo que la excepción prevista para el amparo en materia agraria ya no tiene sentido.

    Fracción III.

    Se especifica que en los casos en que durante la tramitación de un juicio surjan cuestiones de constitucionalidad sobre normas generales que no sean de imposible reparación, por no afectar derechos sustantivos, ni constituyan violaciones procesales que puedan trascender al resultado del fallo, sólo podrán hacerse valer vía amparo directo contra la resolución definitiva, a fin de fortalecer las determinaciones de los poderes judiciales de las entidades federativas y no obstaculizar o retrasar los juicios ordinarios.

    Se exceptúa de esgrimir las violaciones a las leyes del procedimiento en la demanda de amparo directo, siempre y cuando se hayan hecho valer durante la tramitación del juicio mediante el recurso o...

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