Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo., de 8 de Marzo de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jorge Mario Lescieur Talavera, diputado a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y secretario de la Comisión de Justicia, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIV, XXIX-H y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Nuestro sistema Republicano de Gobierno requiere de una eficiente administración pública que cumpla con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Para ello, es necesario dotar de un cuerpo legal y de instituciones que permitan el cumplimiento de estos principios.

  2. El Estado mexicano ha evolucionado en esta materia, pero adolece aún de serias deficiencias que han motivado la ineficacia en la aplicación de las leyes que regulan las responsabilidades de los servidores públicos de la federación, tanto así que en la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 se han sobrepasado los límites constitucionales, al no respetar las garantías de seguridad y certeza jurídicas, lo que resulta violatorio del artículo 14, párrafo segundo, de nuestro máximo ordenamiento, que a la letra dice: Artículo 14. (…)

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    (…) En este contexto, la ley citada faculta, en su artículo 4o., a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública y de la Procuraduría General de la República, parta investigar, tramitar, sustanciar y resolver en el orden de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

    Con esto se contraviene el citado artículo 14 constitucional, porque dichos órganos administrativos monopolizan las instancias de investigación, acusación y sanción. Estos órganos son autoridades administrativas, no son órganos jurisdiccionales y, en una interpretación sistemática y teleológica de la norma fundamental, tanto la Secretaría de la Función Pública, como los órganos internos de control son unidades administrativas cuya facultad radica únicamente en investigar, tramitar y evaluar al servicio público.

  3. Por otra parte, al erigirse los citados órganos administrativos en entes sancionadores, se violenta lo establecido en el artículo 17 de la Constitución: Artículo 17. (…)

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    (…) Estos órganos administrativos se erigen en juez y parte; en consecuencia, se generan dos perversiones de la ley: por una parte, se abusa del poder discrecional; se persigue y castiga dolosamente al funcionario público que no comulgue con la administración en curso o, por razones políticas, se le somete a parcial facultad sancionadora. Por otra parte, estos órganos pueden convertirse en fieles encubridores del mal ejercicio de la función pública, pues no existe otro órgano que supervise la no aplicación de las sanciones correctivas, y sólo las aplicativas podían revisarse hasta el año pasado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  4. Afortunadamente, el pasado 21 de noviembre de 2006 el Constituyente Permanente decidió reformar el artículo 73, fracción XXIX- H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión una atribución concreta: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    1. a XXIX-G. ...

    XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

    XXIX-I. a XXX. ... 5. Para adecuar esta reforma constitucional y aprovechando una minuta en trámite, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar, en dictámenes generados en enero y febrero de 2007, un nuevo contenido de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la introducción de la nueva competencia de dicho Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas.

    Sin embargo, el resto de los cuerpos legales, tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no han sido adecuados a la reforma constitucional en comento.

  5. En tal razón y ante la necesidad de otorgar mayor certeza al sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; con objeto de evitar que la Secretaría de la Función Pública actúe como juez y parte en los procedimientos disciplinarios iniciados en contra de servidores públicos, así como para regular el procedimiento para sancionar y emitir medidas correctivas en el ámbito de la función pública, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, toda vez que la tendencia hoy día en el derecho público es y debe ser la de reducir la omnipotencia de la administración pública a través de límites jurídicos y concretar la esfera de acción libre e incontrovertible que a ella se le reconoce, robusteciendo así las garantías ciudadanas solemnemente proclamadas en la Constitución.

  6. Con la reforma constitucional del 21 de noviembre del 2006 y las adecuaciones competenciales que siguen su trámite legislativo, se faculta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, facultad que ya se prevé en el dictamen de su nueva ley orgánica, y que en su oportunidad se presentará ante esta asamblea para su discusión y aprobación. Con esto, será este tribunal el órgano competente para conocer del proceso disciplinario iniciado contra de los servidores públicos, lo cual, además de contribuir a una adecuada impartición de justicia, ayudará a combatir con mayor rigor la impunidad, el abuso de autoridad y la corrupción en la procuración y administración de justicia que se presente en esta materia.

  7. La función de las contralorías internas continuará teniendo un importante peso en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pues dichas autoridades, dentro del ámbito de su competencia, continuarán velando por la salvaguardia de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

    Al seguirse los procesos disciplinarios ante un tribunal administrativo, se ofrecerá a los servidores públicos una adecuada impartición de justicia, ya que serán jueces imparciales y objetivos los que resuelvan las demandas presentadas en su contra. Con ello se respetará la garantía del debido proceso legal y se observarán los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, transparencia y honestidad.

  8. En la presente iniciativa con proyecto de decreto, se reforma el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual contempla el espíritu de la reforma al artículo 73, fracción XXIX- H, constitucional, publicada el 4 de diciembre del año 2006, y se sustrae la facultad sancionadora en materia de responsabilidades de los servidores públicos a la Secretaría de la Función Pública, circunscribiendo su actuación únicamente a la evaluación, fiscalización y control, así como la integración de la determinación para solicitar la acción sancionadora del tribunal.

  9. Respecto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la presente iniciativa adiciona diversas instituciones de derecho, delimitándolos en su interpretación así como en su correspondiente aplicación, a saber: a) Contralorías internas: Se denominará así a los órganos internos de control de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, así como de la Procuraduría General de la República.

    1. Organismos: Se concibe bajo este término a las personas morales de derecho público con patrimonio, personalidad y régimen jurídico propios, dotados de plena o relativa autonomía técnica, financiera o administrativa, creadas mediante ley del Poder Legislativo o decreto del Poder Ejecutivo, con objeto de generar bienes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR