Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin transversalizar la perspectiva de género en el trabajo de la Cámara de Diputados y promover parlamentos sensibles al género., de 7 de Octubre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numerales 1 y 2; 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 3 del artículo 47, y se adicionan los artículos 55-A, 55-B y 55-C de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin transversalizar la perspectiva de género en el trabajo de la Cámara de Diputados y promover parlamentos sensibles al género, cumpliendo con los compromisos internacionales del Poder Legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres.

Los derechos humanos han sido definidos como “aquellos que todas las personas poseen y deben disfrutar por el mero hecho de ser humanas” tienen como características la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia, la internacionalización, la progresividad y la tendencia a la especificidad (IIDH, 1992). Tales derechos son intrínsecos a las personas y, en cuanto a la participación política, atienden a garantizar el derecho de mujeres y hombres a acceder a dicha participación en condiciones de igualdad.

Diversos instrumentos internacionales han reconocido a los derechos políticos como un derecho humano, es decir, a participar en el gobierno de su país en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, a pesar de ese reconocimiento en la normatividad internacional, esto no ha sido suficiente para asegurarle a las mujeres la protección de sus derechos, pues la forma en que se establecen es androcéntrica (Facio, 2000). 1

Es conveniente señalar que el Estado mexicano tiene la obligación de observar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales a los cuales se comprometió, obedeciendo a los postulados Constitucionales de los artículos 1o. y 133.

Entre los instrumentos que contemplan a los derechos políticos como un derecho humano se encuentra la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 2 la cual reconoció que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, lo cual representa el fundamento para que las mujeres ejerzan sus derechos civiles y políticos en los mismos términos que los hombres.

Por ello, se puede afirmar que la participación femenina en la esfera política y pública no sólo es cuestión de justicia o democracia, sino es un tema de derechos humanos.

Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer 3 reconoce el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos sin discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad con los hombres.

En este mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) 4 señala que la discriminación contra ellas viola los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana, dificultando la participación de las mujeres en la vida política, lo cual impide el bienestar social y entorpece el desarrollo de sus posibilidades.

También, en la recomendación general número 25, Medidas especiales de carácter temporal, 5 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que dichas medidas especiales abarcan una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas en los ámbitos legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamentario. Es decir, no se limita a los sistemas de cuotas, sino que también...

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