Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud., de 27 de Agosto de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS JUAN ABAD DE JESÚS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA; Y ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA Y BEATRIZ EUGENIA GARCÍA REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2008

Juan Abad de Jesús, Beatriz Eugenia García Reyes y Ector Jaime Ramírez Barba diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, de los Grupos Parlamentarios del Partido Convergencia y Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Como actividades técnicas y auxiliares para la salud se encuentra la prestación de servicios de los laboratorios clínicos y los gabinetes.

A los primeros se les caracteriza por ser un servicio prestado en un establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio médico que tiene como fin realizar análisis clínicos, es decir, análisis de bioquímica clínica y microbiológicos en materiales derivados del cuerpo humano.

En tanto, el gabinete es un establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio médico que tiene como fin obtener imágenes y trazos del cuerpo humano como pueden ser las ecografías, tomografías, radiografías, electrocardiogramas, entre otras; así como la interpretación de dichas imágenes y trazos por un médico especialista.

Desde la década los años 90, la Secretaría de Salud se ha empeñado en implantar políticas para mejorar la equidad y calidad de la atención médica en el sistema nacional de salud; y considerando que el laboratorio clínico es un apoyo básico para el diagnóstico y pronóstico de enfermedades, así como para la vigilancia del tratamiento médico, se emitió entre los años 1993-1995 el Programa operacional de mejoría de los laboratorios clínicos.

Siguiendo estándares internacionales, se publicó en 1997 la Norma Oficial Mexicana 166-SSA1-1997 con el fin de regular la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos; en la cual se previene una serie de especificaciones técnicas y obligaciones a cargo de estos.

Por ejemplo, la NOM estableció cuestiones relacionadas con requisitos que se deben acatar en materia de: responsable sanitario; registro cronológico de los análisis; informes de resultados de los análisis deberán tener impresos los valores de referencia conforme a las técnicas empleada; procedimientos para la obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento; manual de organización; manual de procedimientos administrativos; manual de todos los métodos analíticos; bitácora de mantenimiento y calibración de equipo.

Igualmente previó lineamientos acerca de la toma, identificación, manejo, conservación y transporte de muestras; del manual de manejo de equipo; manual de seguridad e higiene ocupacional y, en su caso, de seguridad radiológica; manual de procedimientos para el manejo de desechos peligrosos; programa de mantenimiento preventivo de instrumentos de medición y equipo utilizado en el establecimiento; programa de desinfección y desinfestación del establecimiento; entre otros aspectos.

La NOM también contempla reglas técnicas en relación a los recursos humanos materiales y tecnológicos de que disponga el laboratorio, así como diversos principios científicos y éticos con relación a la bioseguridad, publicidad y los contratos de referencia con la pretensión de contrarrestar el problema de la "dicotomía".

Aunque la NOM abarca los aspectos más sensibles de los laboratorios, no deja de ser una normatividad laxa para los laboratorios, los cuales requieren de mayores controles internos y externos, públicos y privados, para darles confiabilidad.

Aunado a que actualmente no se requiere licencia para instalar un laboratorio, sino que basta un aviso, el órgano encargado de vigilar y aplicar la citada NOM –la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)– carece de los medios humanos y materiales para ejercer cabalmente esta función.

En este vacío y laxitud jurídica se ha presentado el fenómeno de la anárquica proliferación de laboratorios que carecen de las condiciones mínimas de higiene y seguridad; muchos de los cuales recurren a la evasión fiscal, ya que la autoridad hacendaria no es enterada del ingreso percibido por las empresas que operan fuera de la norma.

Desde el punto de vista profesional, estos laboratorios contratan personal que no reúne los más básicos requisitos de certificación, amén de que actúan fuera del régimen laboral y de seguridad social que exigen las leyes mexicanas.

La falta de supervisión del cumplimiento de la NOM ha propiciado la propagación de laboratorios clínicos que operan por debajo de los estándares de calidad requeridos para este tipo de establecimientos, y lo hacen, constituyéndose como una sociedad sin fines de lucro y especulación comercial, esto es, se registran con una razón social diferente a la de un establecimiento mercantil para evitar la fiscalización de otras entidades como el fisco.

En el país, a falta de una estadística oficial, se presume que existen más de 10 mil laboratorios clínicos según datos de la Asociación Mexicana de Bioquímica Clínica A.C. De este universo, se estima que sólo el 10 por ciento cumple con la NOM-166-SSA1-1997.

Los que no lo hacen, ponen en peligro no sólo la salud y bienestar de los pacientes y usuarios por diagnósticos erróneos, sino que también generan riesgos de bioseguridad y en general de salud pública, así como a los trabajadores de este sector.

En cuanto a su regulación de los gabinetes, se tiene la Norma Oficial Mexicana 229-SSA1-2002, la cual se creó con el fin de regular la organización y funcionamiento de los gabinetes e indica en el rubro: "Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X".

Esta NOM establece los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles, los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, los...

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