Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes., de 15 de Abril de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1476-I, jueves 15 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I, jueves 15 de abril de 2004. Iniciativas Que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un párrafo al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo , a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN.

Que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de cambiar la fecha de clausura del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el término de las sesiones del Congreso, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD. De Ley Federal de Presupuesto , a cargo del diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona a ésta el Capítulo denominado "Subcontratación de Personal", a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del PRD.

Que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 126 y 127 del Capítulo IV de la Ley de Navegación , en materia de contaminación, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN.

Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma los artículos 47 y 51; y adiciona la fracción XII al artículo 133 y la fracción XI al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo , a cargo de la diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, del grupo parlamentario del PAN. De Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera , a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal , a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 76 bis, fracción V, y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del PRI.

Que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109 fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a la exención del impuesto sobre la renta hasta por 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año para actividad artesanal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se consideran diversos beneficios que otorga esta Ley a diversos grupos de contribuyentes que realizan actividades que por su naturaleza demandan dichos apoyos, sin menoscabo de los ingresos que requiere el país para su cabal funcionamiento. Es así como en la Fracción XXVII del artículo 109 de dicha Ley se considera la exención de este impuesto a los ingresos de las actividades agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, que no excedan de 40 veces el salario mínimo general del contribuyente elevado al año.

Esta disposición beneficia particularmente a pequeñas cooperativas de producción, sociedades ejidales y pequeñas empresas familiares que forman parte de la cadena productiva de primera necesidad, y cuya actividad representa su única fuente de recursos para el mantenimiento de sus familias.

Por su parte, los artesanos del país, quienes con sus manos y utilizando técnicas tradicionales transforman las arcillas, la madera, la tela, el algodón, el vidrio, para sobrevivir con múltiples dificultades económicas, considerados bajo el régimen de pequeños contribuyentes mantuvieron hasta el ejercicio fiscal 2001 algunas exenciones establecidas en los artículos 119-A, 119-C y 119-I, mismos que fueron derogados en las reformas a dicha Ley del ISR vigente a partir de 2002.

En la actualidad, la gran mayoría de las empresas artesanales no sólo enfrentan los embates del estancamiento de la economía nacional, sino que además se ven gravados desde el año del 2002, como si fueran empresarios normales, lo que agudiza su posición en el mercado y pone en riesgo miles de empleos en este sector.

El trato fiscal que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente imparte en la actualidad a los diversos sectores productivos artesanales es abiertamente discriminatorio. Actividades con niveles de rentabilidad análogas a las que componen el sector artesanal son beneficiarias de la exención. En cambio la industria artesanal, a pesar de su importancia económica y trascendencia social y cultural no recibe el mismo trato, pero lo necesita apremiantemente. En consecuencia, equiparar a la actividad artesanal con las otras actividades exentas es una cuestión de paridad elemental y de justicia equitativa.

La actividad artesanal, en sí misma considerada, requiere la exención bajo consideraciones obvias de capacidad contributiva. Es una lamentable realidad que la recesión y estancamiento en que ha estado inmersa la economía del país, aunada al descontrolado flujo de importaciones chinas y la expansión alarmante de la economía informal, han expuesto a la industria artesanal nacional, otrora floreciente, a condiciones dramáticas.

Sirvan de ejemplo los productores de las losetas cerámicas de mi Ciudad Capital Saltillo, Estado de Coahuila, en donde están en riesgo de perder su fuente de empleo más de cinco mil trabajadores que de forma directa y tres mil más de manera indirecta se dedican a la producción de losetas conocidas como "Saltillo Tile", cuya calidad alcanza fama internacional. En el año 2002, estos artesanos realizaron un gran esfuerzo para sustituir el tradicional sistema de quemado del producto con llantas de desecho, con la combustión de gas, lo que si bien contribuyó a la limpieza del ambiente, por lo que ahora se respira un aire más puro en mi ciudad, además de eliminar la entrada del 25 % del total de las llantas de desecho del país, desafortunadamente elevó sus costos de producción y redujo aun más su estrecho margen de beneficio.

Las difíciles condiciones que enfrentan estas actividades artesanales en Coahuila, se repite, en todo el país, en un sinnúmero de unidades productivas de esta índole. La disposición fiscal que grava al sector artesanal no sólo desalienta al contribuyente al pago correcto y oportuno de sus impuestos, sino que esta poniendo en riesgo el sustento de cientos de miles de hombres y mujeres dedicados a la producción artesanal en nuestro país.

Para aportar medidas de alivio a esta situación que afecta la economía de miles de familias trabajadoras, es urgente que esta representación nacional retome los argumentos de equidad fiscal previstos por nuestra Constitución, en beneficio de nuestros artesanos

Por todo lo anterior expuesto y con el propósito de conservar primordialmente las fuentes de sustento familiar existentes en el sector artesanal y coadyuvar al fomento de esta actividad que se traduzca en la creación de nuevos empleos, se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto de la Renta.

Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 109; en su fracción XXVII de la Ley del Impuesto...

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