Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal., de 4 de Diciembre de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez. María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes, Zuleyma Huidobro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto Rodríguez Calderón, Alejandro Carbajal González, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate Legislativo, fueron publicadas las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatoria y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda la demanda ciudadana de contar con una procuración e impartición de justicia expedita y eficaz.

A partir de las reformas antes mencionadas, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implementación y operación.

Tercero. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal requiere adecuar su esquema estructural para consolidar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Es por ello que esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos qué el entorno exige.

Cuarto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal y mejorar la procuración de justicia.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

En los términos siguientes:

Artículo Primero: Se reforman los artículos, 1, 2, fracciones I, II, V, VI, X y XX, y último párrafo; 3, el primer párrafo, las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI; XII, XIII, XIV, XV incisos a), d) y e), XVI incisos b) y c), XVII, XIX, XXI y XXII; 4, primer párrafo, fracciones I, III y IV; 5, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI,VII, VIII y IX; 6 fracción IV; 7, fracción IV; 9, 12, fracciones II, II, VI y VII; 13, fracción I; 14, fracciones I y XI, 17, 2, 23, 24, fracciones V, XI, XXII y XXXVI; 25, fracciones IX y X; 27, fracciones VIII, IX, X, y penúltimo párrafo; 28, primer párrafo, fracciones I a XX, y último párrafo; 29; 30, párrafo primero, fracciones I a XX, y último párrafo; 31 primer párrafo, fracciones de la I a la IX y último párrafo; 32, fracciones I y II; 33, fracción III; 34, fracciones IV y V; 36 fracción X y XI; 37, primer párrafo, fracciones VIII y IX; 38 primer párrafo; 39 fracción XI y XII; 40 segundo y tercer párrafo; 42, primer párrafo; el Capítulo IV, del Título Tercero, para quedar como Capítulo VII; 45; 46, primer párrafo;” 47; 48; 49, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones IV y XI; 55; 56; 57, fracción I; 59, segundo párrafo; 60, primer párrafo; 62, último párrafo; 67, primer párrafo; 68, primer párrafo; 69, primer párrafo; el Capítulo II “De los Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Ministeriales, Asesores Jurídicos, Mediadores, Orientadores, Auxiliares de Mediación, Orientadores Jurídicos y Peritos”; 72; 73, fracciones I a la XIII; 76; 77; 78, primer párrafo; 79, fracción II; 81, primer párrafo; y 82 primer párrafo. Artículo Segundo: Se adiciona, un segundo párrafo al artículo, recorriéndose en orden el subsecuente; las fracciones XXI a XXIII al artículo 2; las fracciones XXIII a XLI al artículo 3; el artículo 4 bis; la fracción X al artículo 5; la fracción VIII al artículo 12; las fracciones XXXVII a XLI al artículo 24; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 25; las fracciones X, XI y último párrafo al artículo 28; las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 31; las fracciones IV, V y VI al artículo 32; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 33; la fracción VI y VII al artículo 34; la fracción XII al artículo 36; la fracción X y último párrafo, al artículo 37; las fracciones I a VII al artículo 38; la fracción XIII al artículo 39; el artículo 40 bis; 42, bis; el Capítulo IV “De los asesores jurídicos”, del Título Tercero; el artículo 43 bis; el artículo 43 ter; el Capítulo V “De los Mediadores, Auxiliares de Mediación y Orientadores, de las Unidades de Mediación en la Procuración de Justicia”, del Título Tercero; 43 quarter; 43 quintus; 43 sextus; 43, septimus; el Capítulo VI “De los Orientadores Jurídicos de los Módulos de Atención Oportuna”, del Título Tercero; 43, octavus; el párrafo segundo del artículo 60; el párrafo segundo del artículo 77; las fracciones I a XI y el último párrafo del artículo 81. Artículo Tercero: Se derogan el último párrafo del artículo 27, la fracción IX del artículo 54; las fracciones XIV a la XIX, del artículo 73; el artículo 74; el artículo 75, párrafo segundo del artículo 78, de la Ley Orgánica de la Procuraría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1. (Objeto de la Ley). Esta ley es de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer la organización general de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que competen al Ministerio Público, como un ente único indivisible y jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con autonomía técnica y de gestión.

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2... I. Investigar los hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales; así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias para dicho efecto; II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como ejercer la acción penal ante la autoridad judicial competente, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos; III...; IV...; V. Aplicar las disposiciones y principios contenidos en los Instrumentos Internacionales relativos a los derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la etapa de investigación hasta la ejecución de la sanción penal; VI. Proporcionar atención a las víctimas u ofendidos del delito y testigos, tanto en las etapas de investigación, preparación del juicio o intermedia y de juicio, como en la ejecución de la sanción penal, protegiendo en todo momento sus derechos humanos de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia;~teniendo además como ejes rectores la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, así como la protección de personas que pueden encontrarse en situación de especial vulnerabilidad; VII... a IX...; X. Requerir informes, documentos, opiniones y demás datos de prueba, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de la investigación; XI... a XIX...; XX. Dar vista a las autoridades competentes para que en ejercicio de sus atribuciones determinen la procedencia de iniciar los procedimientos tendentes a investigar las responsabilidades administrativas que en su caso procedan, en términos de la legislación aplicable; XXI. Solicitar el desistimiento de la acción penal a la autoridad judicial, en...

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