Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un quinto párrafo en el artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Parafraseando una frase por todos conocida, manifiesto que " al César lo que es del César, y al Ministro, lo que es del Ministro ", toda vez que esta Iniciativa parte de la lectura de un pequeño libro que seguramente a todos los actuales legisladores llegó, de nombre Dos Cumbres Profesionales escrito por el Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro, donde se mencionan los principios de esta Iniciativa que es presentada a este honorable Pleno con las modificaciones que por obvio de razones hago por cuestión de criterio propio.

Segundo.- Como antes lo he mencionado, toda ley funciona apegada a una sociedad viva por lo que día a día se modifica, alterna, substituye, suple, otorga o eliminan valores antiguos y por ello, la Constitución Federal también se ha modificado, reformado, adicionado y derogado artículos cuyas actualizaciones son necesarias para lograr una democracia madura y una gobernabilidad estable.

Tercero.- Así, las leyes fueron creadas para otorgar justicia y que la justicia no estuviera a criterio del estado de ánimo del gobernante, sino que se basara en leyes expedidas conforme a los reglamentos legislativos promulgados con anterioridad al hecho que se juzgaba, prohibiéndose el efecto retroactivo de la ley en perjuicio de persona alguna.

Sin embargo, las leyes, como cualquier otro acto humano no siempre es el mejor y por ende, es perfectible: en efecto, en la praxis juris se han encontrado la existencia de leyes que cumplen con todos los reglamentos legislativos para llegar a su existencia, más sin embargo, no siempre esas leyes son "leyes justas", esto es, que con ellas se llegue a otorgar justicia, sino antes al contrario, son "leyes injustas" con las cuales, aún y cuando se trate de "leyes legales", traen como resultado la aplicación de resoluciones o sentencias injustas que impiden a los jueces el cumplir con su principal enmienda: el aplicar la ley con total justicia y contra la contradicción que indica que "los jueces o aplican la ley o imparten justicia"

Cuarto.- En ese sentido, la adición del quinto párrafo al artículo 14 constitucional se hace con el fin de evitar el problema que afrontan muchos jueces al pretender impartir justicia sin lograrlo ya que solo pretenden aplicar la ley, sin posibilidad alguna de impartir justicia.

En el análisis de los considerandos del Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro como uno de otros juristas y filósofos clásicos indiscutiblemente necesarios para un análisis de la naturaleza propia de esta iniciativa, nos llevan a concluir que si bien la ley es parte de la necesidad de otorgar justicia, ley y justicia son conceptos diferentes, como lo son dios y religión o amor y matrimonio, donde la existencia del primero no...

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