Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal., de 23 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010 Iniciativas Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI De decreto, por el que se declaran Puebla "Sitio de Inicio de la Revolución Mexicana"; Chihuahua, "Cuna de la Revolución Mexicana"; y Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, "Precursores de la Revolución Mexicana", a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 6o., 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 3, 4 y 17 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 61 que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

  2. El 29 de diciembre de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo 4o. que el sistema normal de medición del tiempo en la república, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos anteriores a éste, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.

  3. En marzo del 2002 se publica el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo único dicta que este horario se aplicará a las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

  4. El término de este horario estacional, en la práctica implica retrasar una hora el reloj, es decir, ese día, tendremos una hora más.

  5. Desde que se aplica este decreto en cumplimiento de la ley antes mencionada, la jornada del personal de turno que se encuentran laborando al momento del cambio de horario, se extiende una hora, lo cual quiere decir que trabajan una hora más y al no haber reglamentación laboral sobre este fenómeno, los trabajadores no reciben una remuneración por este tiempo excedente.

  6. Por ello en esta iniciativa se propone que se regule esta situación para que los trabajadores reciban la justa retribución por el trabajo que desarrollan en el tiempo extra ocasionado por el ya mencionado cambio de horario.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose en el orden el subsecuente, para quedar como sigue

    Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

    En el caso de la prolongación de la jornada laboral por el término del horario estacional establecido por la ley correspondiente, el patrón pagará al trabajador un cien por ciento más del salario que corresponda al tiempo excedido.

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010 Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

    Juan José Cuevas García, diputado federal de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos del capítulo XVII, título sexto, de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los siguientes Antecedentes

    El presidente de la República, al presentar la iniciativa del decreto que motivó la adición a la actual fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso como argumentos centrales los siguientes: La autonomía universitaria debe garantizar el desarrollo de la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente, y sean sustento de las libertades. El fortalecimiento de estas instituciones, arraigadas y obligadas con la colectividad nacional, es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto. Las universidades públicas del país requieren de garantías para el ejercicio de su autonomía y precisión en las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y sus fines con los derechos laborales de sus trabajadores tanto académicos como administrativos...

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