Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 26 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mario Enrique del Toro, diputado a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación vigente en materia de divorcio es excesivamente burocrática y ha sido rebasada por la cambiante realidad. Si bien es cierto que durante muchas décadas funcionó el régimen jurídico de disolución del matrimonio, esto ocasionó un costo de desgaste en las familias, que hoy se constata en enormes disfuncionalidades que inciden en la agravación de los conflictos familiares de los que trae causa precisamente el proceso de separación y divorcio.

Las causales de divorcio contempladas en el Código Civil Federal y el proceso respectivo en el Código Federal de Procedimientos Civiles no resuelven el problema de la unión familiar, que es el espíritu de la ley, por el contrario, los agrava. No se adaptan las causales a una situación real ni a las demandas ni al entendimiento del modo en que puedan y deban ser ejercidos en forma expedita esos derechos por los ciudadanos y ciudadanas que integran la sociedad actual.

El objetivo de esta reforma a los códigos referidos es dar la pauta a las entidades federativas para que modifiquen la normatividad en la materia a fin de que con la sola voluntad de una de las partes que forman el matrimonio, se pueda disolver el vínculo matrimonial sin necesidad de evocar y probar causales; asimismo, se garanticen los derechos fundamentales involucrados de la parte que resulte perjudicada en la disolución del matrimonio, el derecho a vivir sin violencia en el ámbito familiar, combatir la violencia de género en todos los frentes y salvaguardar siempre los derechos de la infancia, un bien jurídico especialmente protegido en el Código Civil Federal y en todos los códigos estatales que puede incidir en las causas de disolución del matrimonio.

Es importante señalar que el matrimonio es un acto jurídico que exige el acuerdo de voluntades o consentimiento de los contrayentes para celebrarlo, es un contrato que al Estado le interesa perpetuar, pues a través de este medio es como concibe una parte de lo que viene a ser la unión familiar.

El complejo de relaciones de derecho que surgen de la celebración del matrimonio se caracteriza porque su regulación escapa a la voluntad de las partes; es decir, las disposiciones normativas aplicables son irrenunciables, es el caso de que los convenios que los cónyuges establezcan contrarios a los fines naturales del matrimonio, carecen de efectos jurídicos.

La conducta de los cónyuges debe conformarse a las normas jurídicas establecidas por el derecho objetivo, sin posibilidad alguna de que por voluntad de las partes, los cónyuges puedan sustraerse al cumplimiento de los deberes que son parte integrante y forman la esencia de la institución. Las relaciones conyugales que configuran es estado jurídico matrimonial presentan la característica general que hallamos en todo derecho familiar: los deberes que el ordenamiento objetivo impone a los cónyuges, tiene un contenido moral. Las facultades y deberes que la ley impone a los esposos son recíprocos y tiene un contenido fundamentalmente moral, dice Planito y Ripert:

El matrimonio crea para cada uno de los esposos deberes morales. Estos deberes no han sido transformados en obligaciones legales, sino en la medida posible para asegurar su sanción. Por esta razón no se ha podido considerar el amor conyugal, como una obligación legal.

Los deberes que impone el estado de matrimonio son vivir juntos en el domicilio conyugal, el de fidelidad recíproca y el de asistencia mutua. El matrimonio por su propia naturaleza es un estado jurídico permanente y no transitorio y que no puede ser disuelto, sino por la muerte de los cónyuges, la nulidad o el divorcio. Este último tiene lugar cuando se presenta alguna de las causales taxativamente señaladas en el Código Civil Federal, y ello, después de que ha sido comprobada ante la autoridad judicial, sin embargo, las relaciones de pareja en la sociedad actual han evolucionado a grados tan inesperados que la normatividad pareciera ser arcaica.

En esta época que nos toca vivir, muchos cónyuges deciden romper con el vínculo matrimonial, por el simple hecho de un acto de voluntad, al que le otorgan la mayor de las prioridades. Sin embargo, el simple deseo de disolver el matrimonio no basta para el Estado, pues es necesario, cuando no existe una demanda de divorcio voluntario, hacer una demanda de divorcio necesario, que es un conflicto de intereses que llega al conocimiento de los tribunales, y ganar un juicio invocando una causal; cuestión que ya no debería de existir, debido a que la autonomía de la voluntad que es la expresión de la libertad en el campo del derecho e inherente en el ser humano para alcanzar su desarrollo integral, se ve frustrada por hipótesis jurídicas que deben ser...

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