Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para incorporar las unidades de género., de 19 de Agosto de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para incorporar las unidades de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pensar en los derechos humanos de las mujeres podría plantearse como una reflexión innecesaria, pues ya en estos tiempos se ha logrado la igualdad jurídica respecto a los derechos de los hombres, pero es importante señalar que la gama de derechos para las mujeres se ha formado mediante un proceso de ardua lucha y reconocimiento en la historia de México.

En el recorrido histórico vale la pena referir que hasta 1953 no se modificó el artículo 34 de la Constitución del país para que las mujeres, igual que los hombres, fueran consideradas ciudadanas. En 1976 se logró la reforma del segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Mexicana, que eleva a rango constitucional la igualdad entre el hombre y la mujer.

Aun cuando mujeres y hombres tenemos los mismos derechos humanos, diversos factores discriminan a las mujeres de su reconocimiento y goce. Por ello se habla de derechos humanos de las mujeres, para hacer un señalamiento especial que deriva de aceptar la brecha que aún existe entre la ley y el ejercicio de los derechos.

Al suscribir, ad referéndum, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el gobierno mexicano declara que se deberá entender que las disposiciones de la convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la legislación mexicana, se aplicarán en la República Mexicana conforme a las modalidades y procedimientos prescritos en la propia convención, comprometiendo y obligándose en materia de administración y procuración de justicia a lo siguiente: Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; En específico el artículo 15 de la convención determina que los Estados parte 1. Reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley;

  1. Reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

  2. Convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

  3. Reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio. Al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado mexicano acepta los términos que establece el artículo 4 de la convención, sobre el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a no ser sometida a torturas; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Asimismo, acepta que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y a reconocer que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Asimismo, se compromete a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. En específico, llevar a cabo las siguientes medidas: Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;

Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.

Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;

Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y

Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Con la...

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