Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 22 de Abril de 2010

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 a la Ley General de Salud, recorriendo los artículos subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los acuerdos internacionales se afirma que todas las personas tienen derecho al máximo nivel de salud posible, lo cual incluye la salud sexual y reproductiva. Las personas también tienen el derecho a decidir de forma libre y responsable sobre los asuntos relativos a su sexualidad y reproducción, incluida la salud sexual y reproductiva, sin sufrir discriminación, coacción o violencia.

Estas garantías se derivan de los derechos humanos admitidos en los ámbitos internacionales, regionales y nacionales, como el derecho a la autodeterminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la ausencia de discriminación y a la igualdad ante la ley, y a no sufrir un trato cruel, inhumano o degradante.

Según la interpretación del «derecho a la salud» ofrecida por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados deben garantizar que los programas de salud pública, que abarcan la información, las instalaciones, el personal, los bienes y los servicios: Estén disponibles en cantidad suficiente con respecto al tipo y el nivel de servicio;

Sean accesibles para todos sin discriminación alguna, lo cual abarca la accesibilidad física (a una distancia o alcance razonables) y la accesibilidad económica (asequibilidad);

Sean aceptables (respetuosos con las diferencias culturales, sensibles a las necesidades de cada sexo, edad y generación, confidenciales, éticos); y

Sean adecuados en lo tocante a calidad científica y médica, lo cual abarca la formación y supervisión del personal, la disponibilidad de los suministros esenciales, las pautas higiénicas, etcétera. …[L]os derechos reproductivos abarcan determinados derechos humanos que ya están reconocidos por las leyes nacionales, en los documentos sobre los derechos humanos y en otros de consenso importantes. Estos derechos se basan en el reconocimiento básico del derecho de todas las parejas y personas a decidir con libertad y responsabilidad el número de hijos que quieren tener, con qué frecuencia y en qué momento, y a disponer de la información y los medios para lograrlo. ...También comprenden su derecho a tomar decisiones acerca de la reproducción sin sufrir discriminación, coacción o violencia... Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994, párrafo 7.3.

Al hablar de modelos de «reproducción» hoy es preciso...

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