Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva., de 17 de Junio de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva, recibida de los diputados Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

Las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en el artículo Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva al tenor del siguiente

  1. Planteamiento del problema

    Aunque existen algunos antecedentes en el ámbito internacional, son dos las Conferencias que van a marcan la senda por la que va a transitar el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos: 1 la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 y la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín, en 1995. 2

    La del Cairo es la primera que da una definición de los derechos reproductivos, que se recoge también en la de Pekín: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.

    A partir de esa definición se desarrolla el concepto de los derechos reproductivos el cual se basan en “el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento en el nacimiento y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos (...) La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable”.

    Los principios incluidos en estas definiciones fueron recientemente reiterados en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo celebrado en agosto de 2013, donde se consolidó la prevalencia de los derechos humanos así como la igualdad y laicidad como principios universales, además de establecer entre las medidas prioritarias a adoptar por los Estados participantes, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

    Ahora bien, en México desde la década de los 70, se había promulgado ya una Ley General de Población y promulgado a nivel constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos. No obstante, al día de hoy, a pesar de que existen múltiples compromisos internacionales adquiridos por nuestro país y que hay una obligación constitucional de respetar los derechos humanos, el acceso a los servicios de salud reproductiva es limitado y continúa confinado a la atención materno-infantil y a la planificación familiar.

    No obstante los avances que incorporan las declaraciones internacionales y la propia legislación mexicana se reconoce que persisten carencias y limitaciones en el acceso a los servicios que materializan los derechos sexuales y reproductivos: 3 a) En ambos casos se centran principalmente en la salud sexual y reproductiva que es tan sólo una parte de los derechos sexuales y reproductivos. b) Cuando trata la salud sexual y reproductiva lo hacen refiriéndose a la planificación familiar, a la lucha contra las enfermedades de trasmisión sexual y a los embarazos precoces. Otras cuestiones como la trata o esclavitud sexual, o la violencia de género son secundarias. c) La sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales se limitan a promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres. d) Se limita también a las relaciones heterosexuales. e) Para ciertos gobiernos los compromisos alcanzados en estas Conferencias no son exigibles legalmente y además existen reservas a los mismos que generan en la práctica una inaplicación de las mismas por parte de un número no menor de países firmantes.

    A dicha situación contribuye de manera fundamental el hecho de que el concepto de salud reproductiva ni siquiera está contemplado en el texto vigente de la Ley General de Salud y tan sólo se regula de manera fraccionada, en los apartados referentes a la salud materno-infantil y a la planificación familiar, sin que se haga un reconocimiento expreso de los derechos de las personas.

    En ese sentido, la carencia de una legislación que aborde específicamente los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.

    El pleno reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos por lo que señala el artículo 1º de nuestra Constitución, implica que éstos derechos no sólo deban ser vistos como límites a la acción del Estado o los particulares, sino que también deben ser considerados como el establecimiento de obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.

    No podemos soslayar la salud reproductiva en nuestro país es una situación compleja: existen altos índices de mortalidad materna que hacen prever que no se alcanzará la meta de reducción planteada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio; hay un número elevado de embarazos no deseados, especialmente en mujeres adolescentes; se incrementan los casos de infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida, y las personas padecen de manera rutinaria las barreras ideológicas que impiden el acceso pleno a los servicios e insumos de salud reproductiva, entre otros muchos problemas.

    Por ello se hace necesario proponer un marco legal que contemple los principios y acciones que debe realizar el Estado para garantizar la protección y promoción de los derechos reproductivos en México.

    Así, resulta esencial que se creen las condiciones legales y operativas que faciliten el ejercicio de esos derechos. La regulación de la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, torna ineludible que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad de procreación, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

    Congruente con lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de salud reproductiva, término que, como ya se ha dicho, es aceptado internacionalmente desde hace más de veinte años en el marco de los derechos humanos y de la salud, como materia de salubridad general y, por lo tanto, motivo de concurrencia entre Federación y estados, en términos constitucionales.

    Cabe mencionar que, para dotar de pleno sentido y evitar las interpretaciones subjetivas de carácter ideológico, la propia iniciativa plantea una definición de salud reproductiva, la cual se entiende como el estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo y no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre.

    Esta definición resume...

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