Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria, recibida del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

El suscrito, diputado José Antonio León Mendívil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria, conforme a la siguiente

Motivación y argumentos

La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha tenido una preocupación constante por la protección de los grupos sociales más vulnerables; especialmente cuando se trata de la clase campesina e indígena.

Así, desde la época de la colonia, la corona española y la iglesia católica no sólo establecieron en el derecho indiano leyes que brindaban un mínimo de protección a la población indígena, sino crearon también ciertas instituciones sociales responsables de la vigilancia y garantía de hacer efectivos dichas prerrogativas de los indígenas, de sus comunidades y territorios, al margen de la escasa o nula eficacia con la cual actuaron tales instituciones. Tal fue el caso de la figura de “Defensor de los Indios”, nombramiento que recayó por vez primera en Fray Bartolomé de las Casas. Luego vinieron a lo largo de los tres siglos del periodo colonial: El Oidor Protector de Indios, el Juzgado General de Indios, el Procurador de los Indios para la Defensa General de los Naturales de Este Reino, un Fiscal Protector de la Propiedad Indígena, así como los Visitadores para la Protección de los Indios 1 .

En el mismo sentido se apunta la iniciativa de Ponciano Arriaga en 1847, cuando era diputado local en San Luis Potosí, así como su voto particular en el Congreso Constituyente de 1857, para crear la Procuraduría de los Pobres 2 .

Sin embargo, es hasta el Constituyente de 1917, resultado de la Revolución Mexicana de 1910, cuando se establecen en nuestra Carta Magna todo un catálogo de derechos sociales, entre los cuales destacan: el derecho a una vida digna: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud, alimentación, vivienda, asistencia médica, medio ambiente sano (artículo 4o.); del derecho a la educación (artículo 3o.); del derecho laboral (artículo 123); del derecho indígena (artículo 2o.); y por supuesto del derecho agrario (artículo 27); y una amplia gama de derechos de la familia, de los discapacitados, de las mujeres, de los niños, etcétera.

Al lado de este conjunto de derechos consagrados en la ley fundamental, el constituyente estableció también el deber primordial del estado de protegerlos, respetarlos, fomentarlos y garantizarlos, no como un acto caritativo o de buena voluntad de los gobernantes como ocurrió hasta antes de la Revolución Mexicana, sino como un mandato constitucional y legal.

Así pues, tenemos que el objetivo básico del derecho social es, por una parte, el reconocimiento en la Constitución y en las leyes de la República de ciertos derechos individuales y colectivos de los sectores de la población económica, social y culturalmente más débiles; y, por otra, la protección o tutela de esos derechos por el estado, a partir de buscar la equidad y la justicia. Es decir, se parte de reconocer que ciertos sectores de la sociedad están en desventaja frente a otros y que, para atender sus necesidades más primordiales y ejercer sus derechos, requieren de la protección directa del estado en el marco de la ley.

Aunque para muchos esta postura del derecho social significa reivindicar el paternalismo, al menos para el caso de México estas prerrogativas consideradas en la Constitución, son el resultado de una larga historia de luchas sociales y revolucionarias, pasando por el movimiento armado del 1910-1917. Es un derecho social ganado con muchas batallas y muchas vidas.

Como resultado de esas luchas, México es pionero a nivel internacional al consagrar en la Constitución el reconocimiento de estos derechos. Se puede afirmar que su aplicación general a través de políticas públicas y programas de gobierno, al margen de sus fallas y limitaciones prácticas, configuran en mucho el rostro de nuestra nación ante el mundo. Nos referimos a los programas de seguridad social (70 millones según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), a la educación universal obligatoria y gratuita, a los derechos del trabajo, y por supuesto a la Reforma Agraria, que reconoció y, en el caso, repartió más de 100 millones de hectáreas al campesinado nacional.

El derecho agrario en México

El derecho agrario mexicano actual, en cuanto producto histórico social, no tuvo su cuna en las aulas universitarias ni en las investigaciones científicas de brillantes teóricos del derecho; más bien entierra sus raíces en la cultura ancestral mexicana, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal (calpulli) en los pueblos originarios precolombinos, pues 300 años de vida colonial no destruyeron del todo la tradición ni la propiedad...

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