Iniciativa parlamentaria que reforma los 3°, 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de crear un padrón de cobro de cuotas de autosuficiencia necesaria y adecuada para organizaciones agrícolas, estableciendo que no podrá haber suspensión por la falta de pago en un ciclo agrícola cuando existan cultivos vigentes., de 19 de Abril de 2022

Que reforma los 3°, 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Gabriela Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 67; así como el artículo 68, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Por su parte la Ley de Aguas Nacionales establece en sus artículos 1 y 2 que: • Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. • Menciona que las disposiciones en esta materia son aplicables a todas las aguas, zonas marinas y bienes nacionales mexicanos, sean superficiales o del subsuelo, así como en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

El recurso agua forma parte fundamental en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socioeconómico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital para el ser humano, así como la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. En consecuencia, va de la mano con las actividades primarias y productivas del estado involucrando el cumplimiento a otros derechos inalienables como el derecho humano a la alimentación.

Es de suma importancia, destacar que el agua no sólo tiene usos en el consumo humano directo, ya que existe una cantidad...

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