Iniciativa parlamentaria que modifica la denominación y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas., de 17 de Mayo de 2017

Que modifica la denominación y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con base en la siguiente Exposición de Motivos “Vivimos en un clima de violencia donde informar al respecto se ha vuelto peligroso, difícil; sin embargo, creo que es nuestra obligación no claudicar, no cerrar los ojos, sino seguir tratando de buscar la verdad, solamente a través de la verdad vamos a poder transformar el horizonte que tenemos enfrente” 1 . Juan Villoro

  1. La libertad de expresión es uno de los grandes baluartes de la sociedad contemporánea, sin la que ningún sistema democrático podría subsistir, en tal sentido, la violencia física y el asesinato y desaparición de periodistas representa uno de los mayores atentados contra la democracia y uno de los más extremos casos de censura que pueden presentarse en una sociedad. Por ello, el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, Frank La Rue, ha establecido que: Un ataque contra un periodista no solo vulnera su derecho a divulgar información sino que también redunda en desmedro del derecho de las personas y de la sociedad en general a buscar y recibir información, garantizado en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. De hecho, si no se respeta la libertad de expresión y, en particular, la libertad de prensa, no puede haber una ciudadanía informada, activa y comprometida. Así pues, un ataque contra un periodista es un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia 2 .

    Es por ello que la ausencia de garantías jurisdiccionales contra las violaciones de los derechos humanos, hoy en día debe ser considerada como una grave laguna del ordenamiento jurídico, que en orden a dar eficacia a tales derechos y proteger cabalmente la dignidad de la persona, debe dotarse de las herramientas jurídicas esenciales para que los ciudadanos encuentren así la protección y salvaguarda legítimas de sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la libre manifestación de las ideas.

    En efecto, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo consagra: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

    A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    La misma declaración consagra en el artículo 29 el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales: 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 19 lo siguiente: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    Finalmente, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    En tal sentido, corresponde al Estado mexicano la responsabilidad de contar con las herramientas jurídicas óptimas para la salvaguarda y protección de los derechos fundamentales, así como de las personas que dedican sus vidas al ejercicio y defensa de esos derechos y libertades, o a aquellas que ejerciéndolos viesen violentada su dignidad humana.

  2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el concepto de libertad de expresión de la siguiente manera: (E)s un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre 3 .

    En tal sentido, para alcanzar la plena libertad del pueblo de México se requiere generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos gocen de una libertad de expresión sin cortapisas; igualmente, el Estado debe garantizar la protección de dicho derecho consagrado constitucionalmente y por los tratados internacionales de que México es parte. Una nación con periodistas y ciudadanos amordazados sólo puede llevar a una fractura del tejido social y comprometer gravemente las posibilidades de un ejercicio democrático de gobierno.

    Sin embargo, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, realizaron conjuntamente una visita a nuestro País en agosto de 2010, concluyendo que: ...el pleno goce de la libertad de expresión en México enfrenta graves y diversos obstáculos, entre los cuales destacan los asesinatos de periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, y la impunidad generalizada en estos casos. 4

    En las Observaciones Preliminares presentadas por ambos Relatores, reconocen la existencia de una violencia que afecta a todos los sectores de la población, pero subrayan la gravedad de las agresiones contra las personas periodistas: ...las agresiones contra periodistas y comunicadores tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás periodistas y comunicadores, genera zozobra y autocensura, priva a la sociedad en general de su derecho a estar informada y desalienta la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad. 5

    Por otro lado, durante la realización del Examen Periódico Universal (EPU), del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hecho a México en 2013, más de 30 países expresaron su preocupación debido al incremento de la violencia contra periodistas en nuestro país 6 y señalaron la necesidad de fortalecer el Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, mediante la atribución de mayores recursos y mayor capacitación para sus funcionarios.

    Además, según Reporteros sin Fronteras, México es uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, junto a Siria, Irak y Afganistán, todos ellos inmersos en auténticas guerras civiles o incursiones militares por parte de otros Estados. De acuerdo a esta organización, entre 2000 y 2013, se registraron 81 asesinatos de periodistas en México. 7

    El año 2013 fue uno de los más violentos para el ejercicio del periodismo en México, con un saldo de 330 casos documentados de agresiones a reporteros, fotógrafos y medios de comunicación, ubicando a nuestro País entre los más peligrosos del orbe para el oficio periodístico. 8

    El año anterior a éste fue aquél en que entraron en pleno funcionamiento los recién renovados Poderes Legislativo y Ejecutivo federal, motivo por el cual resulta doblemente preocupante que haya sido precisamente 2013 el año más peligroso para el periodismo, con un aumento de 123 casos respecto de 2012, es decir, la violencia contra los periodistas aumentó hasta...

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