Iniciativa parlamentaria que modifica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dotar de certeza y certidumbre constitucional a los servidores públicos que integran el cuarto nivel de gobierno en la administración pública municipal., de 5 de Junio de 2019

Que modifica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2019

Quien subscribe, diputado Marco Antonio Medina Pérez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de dicha asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente propuesta de proyecto de reforma constitucional pretende dotar de certeza y certidumbre constitucional a los servidores públicos que integran el cuarto nivel de gobierno en la administración pública municipal y, por ende, hacerlos acreedores a una remuneración y a las prestaciones de ley que correspondan. Exposición de Motivos

En las diferentes entidades federativas que conforman nuestro país, la administración pública local ha utilizado diversas formas de organización para cumplir con las funciones de gobierno. A la organización y autonomía de los ayuntamientos se les ha adherido la capacidad de nombrar personal de apoyo en las comunidades más alejadas de la cabecera municipal. Dicho personal es electo por la propia comunidad para ejercer labores administrativas e incluso dar fe pública, cumpliendo así con las atribuciones de un servidor público o representante de gobierno. Estos funcionarios son conocidos comúnmente como “agentes”, “subagentes”, “comisarios” o “delegados” municipales y forman parte regular de la administración pública municipal.

Derivado de la falta de un apartado constitucional que dote de personalidad jurídica a estos funcionarios municipales, diversos ayuntamientos han utilizado el argumento de la autonomía constitucional y de la falta presupuestal para evadir la responsabilidad de dotar a dichos servidores públicos de una remuneración que retribuya las funciones que desempeñan. Sin embargo, en diferentes estados de la República existen iniciativas de ley que han intentado legislar sobre los derechos y obligaciones administrativas de los ciudadanos electos por sus comunidades. A pesar de ello, no existe un cuerpo legal a nivel nacional que dote de certidumbre jurídica a esta figura, primer contacto entre gobierno y sociedad en las comunidades.

En lo que corresponde a la razón jurídica sobre la institucionalización del agente municipal como servidor público, existen diversas sentencias y resoluciones jurisdiccionales que han establecido la obligación por parte del ayuntamiento de dotar de una remuneración adecuada a...

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