Iniciativa parlamentaria que modifica el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera., de 12 de Agosto de 2009

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, DE LA LEY MINERA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal, integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera.

Exposición de Motivos

El término "concesión" proviene del latín concesio, derivada del término concedere (conceder). Jorge Fernández Ruiz explica la concesión administrativa como "el mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones y facultades o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero". Así pues, la concesión administrativa es un procedimiento discrecional eficaz dentro de la estructura de la sociedad, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por su incapacidad económica, o porque así lo estima útil o conveniente, o se le impide por su propia organización.

La naturaleza jurídica de las concesiones varía respecto de su objeto, del tiempo y del lugar, considerándosele como contrato, acto administrativo o acto mixto de estas dos. Por ello, es importante resaltar los elementos que la componen:

Subjetivos. Las partes que intervienen son la autoridad que otorga la concesión, el concesionario y, en el caso de las de servicio público, el usuario. La autoridad concedente es el jefe del Ejecutivo, que la otorga a través de sus dependencias; el concesionario es una persona física o moral, que debe tener la capacidad técnica y financiera para realizar el objeto de la concesión.

La capacidad jurídica se aprecia de acuerdo con el régimen de cada Estado. Así en nuestro país, además de exigirse la capacidad y el pleno uso de derechos, para ser concesionario se exige la nacionalidad mexicana.

La...

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