Iniciativa parlamentaria que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados; y reforma los decretos de creación de las medallas al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz., de 14 de Diciembre de 2020

Que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados; y reforma los decretos de creación de las medallas al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno

Las integrantes y los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva, así como el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Dentro de las distinciones más importantes que el Estado mexicano otorga a sus ciudadanas, ciudadanos e instituciones, se encuentran las medallas de la Cámara de Diputados, mediante las cuales se reconoce a quienes con sus actos y en general con lo destacado de su trayectoria, fortalecen los derechos, empoderan a los habitantes de este país y en general, contribuyen al mejoramiento de las condiciones colectivas de la nación mexicana.

Actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla 5 distinciones, mismas que se regulan mediante decretos de creación y reglamentos, que definen su objeto, la periodicidad con la que se entregarán y los mecanismos para realizar su entrega, incluyendo lo relativo a las convocatorias, el proceso de dictamen, su contenido y las fechas en las que se efectuará la entrega de las siguientes medallas: 1. Medalla “Eduardo Neri –Legisladores de 1913”, que se otorga al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República. 2. Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, conferida al ciudadano, ciudadana, ciudadanos o ciudadanas mexicanas u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaquen por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 3. Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, que busca reconocer al ciudadano o ciudadana mexicana, destacada por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que hubieren sobresalido en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional. 4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, que reconoce y premia a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género. 5. Medalla “Francisco Toledo”, que de acuerdo con el numeral 5, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se establece para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

Del análisis pormenorizado realizado a los reglamentos y decretos de creación de cada una de las medallas, se advierte que guardan importantes similitudes en su contenido, especialmente en lo relativo a los procesos administrativos, como la formulación y el contenido de las convocatorias; los mecanismos para la recepción de candidaturas; e inclusive los procedimientos de dictaminación y selección de las y los galardonados.

Las diferencias fundamentales de su contenido se encuentran en el objeto de la medalla, en las comisiones que participan en la dictaminación, las fechas de entrega y las personas que pueden participar en la convocatoria, ya sea para postular a alguien o para ser postulado.

De forma que, por la amplia similitud en su contenido, se considera que los cuatro reglamentos pueden ser fácilmente agrupados en un reglamento único que homologue los procedimientos administrativos relativos a la convocatoria, la presentación de las candidaturas, la forma y los plazos que la Cámara de Diputados establecerá para la entrega de los galardones, así como todas aquellas disposiciones de carácter general y operativo que sean necesarias para darle vigencia a la norma.

Por todo lo anterior, en la presente iniciativa se establece un apartado de disposiciones generales que contiene un procedimiento unificado para la elaboración de las convocatorias, su publicidad, la recepción de candidaturas y la revisión de sus expedientes, así como de la elaboración de la medalla correspondiente y su respectiva sesión solemne.

Se establecen capítulos específicos para cada una de las medallas en todo aquello que no puede ser homologado, con la finalidad de salvaguardar los aspectos inherentes a cada una de las preseas, como su objeto, los sujetos convocados a participar, las fechas en las que deberán hacerlo y las valoraciones de hecho y de derecho que la comisión o comisiones deben realizar para garantizar que las medallas se entreguen a personas del sector al que está dirigida la condecoración.

Como elementos novedosos, se destaca la posibilidad de recibir candidaturas por la vía electrónica, mismas que serán registradas a través del micrositio que para tal efecto habilitará la Cámara de Diputados en su portal oficial.

Se reduce la cantidad total de medallas que se adquieren por legislatura, eliminando la obligación actual de destinar una réplica al Museo Legislativo. En su lugar, se realizará una placa conmemorativa que contendrá el nombre de todas las personas condecoradas, la cual será exhibida en el Museo Legislativo.

Se reduce el número de preseas otorgadas por legislatura al suprimir la obligación de entregar en cada año legislativo los cuatro galardones que actualmente se contemplan; estableciendo que cada una de las medallas se entregará una vez por legislatura y sus procesos estarán distribuidos a lo largo de ésta para garantizar que cada año se haga una entrega diferente.

Con ello se disminuye de 12 a 4 el número de medallas que se entregan por legislatura, lo que evitará que los procesos de convocatoria, recepción de candidaturas y entregas se realicen de forma apresurada, evitando la existencia de convocatorias declaradas desiertas, lo que demerita el valor social de las distinciones y reduce el interés de las personas que aspiran a obtenerlas.

Se suprime la obligación de realizar publicaciones en diarios de circulación nacional, tanto para la expedición de convocatorias, como para la publicación de los nombres de las personas condecoradas, utilizando en su lugar los medios de comunicación de los que dispone la Cámara de Diputados para realizar dicha publicidad.

Las modificaciones legislativas aquí propuestas reducen el costo significativamente lo que representa un ahorro del 84.40 por ciento del presupuesto total destinado a ese fin; ello, sin eliminar galardones ni suprimir o disminuir las compensaciones económicas que se entregan a las personas o instituciones condecoradas.

Se incorpora que la información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.

Se propone actualizar la Medalla Eduardo Neri para que en su anverso se inscriba la leyenda “Legisladores Mártires de 1913” con la imagen de la tribuna del Salón de sesiones del Recinto Legislativo de Donceles. Cabe resaltar que esta leyenda está inscrita en letras de oro en el Pleno.

Por todo lo expuesto y con fundamento...

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