Iniciativa parlamentaria que expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura., de 1 de Septiembre de 2020

Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5600-I, martes 1 de septiembre de 2020

Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5600-I, martes 1 de septiembre de 2020

Iniciativas Con proyecto de decreto, por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura

Iniciativas Con proyecto de decreto, por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura

Los suscritos coordinadora y coordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y 82 numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno la presente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, de los derechos y obligaciones de las y los legisladores en la actividad parlamentaria que se desarrolla en las sesiones de Pleno y las reuniones de comisiones legislativas y comités en una modalidad semipresencial, así como de las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, lo anterior, derivado de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

Las consecuencias de la pandemia se han reflejado en acciones de los entes gubernamentales a nivel mundial para evitar la propagación del SARS-CoV2 tales como la restricción de movilidad, el cierre de fronteras y la restricción de actividades labores y escolares. Al 24 de agosto de 2020, a nivel mundial se han reportado 23,311,719 casos confirmados (253,963 casos nuevos) y 806,410 defunciones (5,501 nuevas defunciones). La tasa de letalidad global es del 3.5%.

El Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria el 23 de marzo del 2020.

El 24 de marzo del 2020, las autoridades sanitarias publicaron un Acuerdo para establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), medidas que han sido aplicadas en todo el territorio nacional.

Los datos del informe técnico de la Secretaría de Salud federal, al 24 de agosto del presente año, señalan que se han confirmado 563,705 casos y 60,800 defunciones por COVID-19. La distribución por sexo en los casos confirmados muestra un predomino del 53% en hombres. La mediana de edad en general es de 44 años. Las cinco entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad de residencia son: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Veracruz y Tabasco, que en conjunto forman el 42.1% de todos los casos registrados en el país. La Ciudad de México continúa registrando la mayor parte de los casos acumulados del país y representa por si sola 16.4% de todos los casos registrados por entidad de residencia.

Los números señalan que la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, aún es delicada en el país, por lo que las entidades federativas y las instituciones públicas y privadas siguen teniendo afectaciones en sus actividades y no han logrado que éstas se reanuden en su totalidad y, desafortunadamente, aún no es posible pronosticar la fecha en que termine dicha emergencia por lo que se requieren de medidas temporales para dar continuidad a las actividades del Congreso Mexicano.

En este contexto, la Cámara de Diputados ha actuado frente a las actuales circunstancias que vive el país, cumpliendo con responsabilidad sus obligaciones de legislar en temas prioritarios, por lo que ha celebrado tres periodos extraordinarios en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

En dichos periodos implementó acciones de protección sanitaria, y dispuso de mecanismos adecuados y novedosos para dar cumplimiento a los procesos legislativos que establece el marco normativo del Poder Legislativo, en los cuales se aprobaron diversas reformas que requería el país para continuar con sus actividades económicas y productivas principalmente, como fue el caso de la aprobación de las normas que regularán el compromiso internacional conocido como T-MEC, así como la elección de las y los consejeros electorales que formarán parte del Instituto Nacional Electoral, institución que es de vital importancia para el sistema político y democrático mexicano.

No obstante que durante la contingencia se han adoptado las medidas sanitarias más estrictas, las condiciones de salud que permean en el país, no han permitido que esta Cámara pueda sesionar en su sede de manera cotidiana, por lo cual, se hace necesario encontrar alternativas que permitan reactivar los trabajos del Pleno de la Cámara de Diputados y de sus órganos legislativos. En este tenor se observa, que al igual que muchas dependencias públicas y privadas en el mundo estimaron pertinente y atinado, apoyarse en el uso de las tecnologías de la información y electrónicas disponibles para la realización de sus tareas y actividades sustantivas, esta Cámara de Diputados tiene las condiciones necesarias y aptas para sumarse a esa tendencia mundial y adecuar su funcionamiento de tal manera que el uso de los instrumentos tecnológicos, permitan y posibiliten realizar las sesiones de esta Soberanía y las reuniones de sus órganos, de manera que sus integrantes puedan participar desde el lugar en que se encuentren residiendo, evitando que salgan de sus hogares, traslados, el uso de vías de comunicación, y los riesgos que conlleva la exposición a medios ambientes externos, reduciendo considerablemente el riesgo de contagio de Covid en beneficio propio, de sus familias, de personas cercanas y de la población en general.

En este orden de ideas, y con la finalidad de que la Cámara de Diputados continúe otorgando legalidad y legitimidad a todos los actos del procedimiento legislativo, en los órganos de gobierno, comisiones, comités, áreas administrativas y de apoyo legislativo, los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, con fundamento en lo establecido en los artículos 20 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 260 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, preceptos normativos que permiten regular una situación no prevista en la normatividad que rige el actuar de la Cámara de Diputados, acuerdan el presente cuerpo normativo, observando en todo momento las recomendaciones sanitarias de las autoridades de salud federales para prevenir cualquier riesgo de contagio del coronavirus SARS-CoV-2.

El texto que se propone en el Reglamento consta de 29 artículos y tres artículos transitorios, divididos en capítulos que plasman los siguientes contenidos: el primero, relativo al objeto del Reglamento y su vigencia; el segundo, a las voces y significados complementando los conceptos de nuestro actual marco jurídico; el tercero, estableciendo las medidas necesarias que se deben implementar para prevenir contagios y mantener la salud de quienes participan del quehacer legislativo y administrativo al interior de las instalaciones de la Cámara de Diputados; el cuarto, relativo al orden del día de las sesiones del Pleno y votaciones estableciendo de manera puntual los procedimientos que se deben observar, para garantizar la certeza jurídica y legal de todos los actos legislativos de ésta Soberanía; el quinto, referente a la presencia de los legisladores durante las sesiones regulando la presencia física y a distancia de las diputadas y los diputados para dar claridad de su registro de asistencia y participación en el marco de las medidas sanitarias actuales; en el sexto, se señalan los diferentes tipos de votaciones, su emisión de carácter presencial y a distancia; el séptimo, correspondiente a la plataforma digital, estableciendo en que consiste, así como su aplicabilidad en el ejercicio de los derechos y obligaciones de los legisladores para asistir, participar y votar; y el octavo, regula las reuniones de comisiones y comités durante la contingencia sanitaria. Por último, en su régimen transitorio, establece su entrada en vigor y su aprobación correspondiente para que goce de la legalidad y la legitimidad de su aplicación en cada uno de los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados.

Con el Reglamento que se expide, las y los diputados integrantes de este Poder de la Unión, tendrán la opción de concurrir a las sesiones de su Pleno de manera física o a distancia y ejercer, en igualdad de derechos y obligaciones, sus atribuciones mediante las herramientas...

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