Iniciativa parlamentaria que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados., de 21 de Diciembre de 2005

QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IVÁN GARCÍA SOLÍS Y RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la creación del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa que también ha sido firmada por el diputado federal, Raúl José Mejía González integrante del grupo parlamentario del PRI y secretario de la Mesa Directiva de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Hoy nadie pone en duda el derecho que tienen las asambleas legislativas o parlamentarias, de dotarse a sí mismas de su propio marco normativo.

Si el Congreso mexicano no pudiera decidir sus normas en su ámbito de acción, su posición como parte importante del poder público estatal, quedaría seriamente reducida y, por consecuencia, estaría siempre expuesto a interferencias de otros poderes o de entes con incidencia fáctica.

Para contar con un Poder Legislativo constitucionalmente fuerte, la capacidad de autorregulación debe ser expresa. Pero esa capacidad autonormativa, no sólo debe darse con respecto a los otros Poderes, sino de manera recíproca con la colegisladora.

Esto es que las normas de organización, funcionamiento y desarrollo sean aprobadas, modificadas o derogadas por la propia Cámara; pero no sólo eso, hace falta que la trascendencia normativa que define a los propios reglamentos -que son la norma procesal a través de la cual se elaboran las leyes- respondan a la realidad de cada ente legislativo. No es lo mismo, una Cámara de 500 diputados que una de 126.

En la historia de nuestro país, desde la Constitución de Cádiz, la de 1917 hasta 1977, las Cámaras, no contaban con una legislación en la que se pudiera vislumbrar su autonomía reglamentaria. No obstante, que el artículo 77 en su fracción III establece expresamente que cada una de las cámaras esta facultada para crear su reglamento interior, nunca se ha hecho. Pero dicho sea de paso, hay que reconocer que la redacción da lugar a interpretar que el reglamento interior a que hace referencia, se trata de una norma que regula únicamente a la secretaría de la Cámara y a sus empleados.

De acuerdo a los datos históricos, la única legislación que ha existido y que fundamenta la creación de un reglamento interior bicamaral fue lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 73, norma que fue derogada en 1977 a la entrada en vigor del precepto que establece que quien le proporciona la organización y funcionamiento al Congreso es la Ley Orgánica. Pero es precisamente esta ley la que le da vigencia y sustento legal al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pues en éste se regulan los procedimientos relativos a la actividad legislativa.

Dicho reglamento bicamaral creado en 1934, como ya se ha señalado en distintas ocasiones, cuenta con una enorme disfunción, pues en la actualidad ya no responde a las necesidades de las cámaras legislativas y ha tenido que ser substituido en muchos de sus componentes normativos, por la vía de los acuerdos parlamentarios.

Sin embargo, en la presentación de esta iniciativa no creemos adecuado -puesto que puede dar lugar a confusiones- sostener que la aprobación de un reglamento propio tendrá como consecuencia la derogación del Reglamento Bicamaral vigente, pues estimamos que sería otro Reglamento del Congreso General o la misma Ley Orgánica los instrumentos normativos en los que recaerían los procedimientos parlamentarios previstos en el artículo 72 de nuestra Constitución.

La necesidad de contar con un reglamento propio motivó la modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004. El cambio fue menor, pero sustantivo, pues se establece expresamente que cada Cámara puede elaborar y aprobar sus propios reglamentos.

Es por todo lo anterior, que quienes suscriben la presente iniciativa, someten al examen de esta soberanía los propósitos y consideraciones que nos llevó a proponer dicha normatividad.

Del proceso de elaboración del proyecto

En la redacción del proyecto de reglamento participaron diversos diputados integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y del Grupo de Trabajo para la Reforma del Congreso que coordina el diputado Sami David David, quienes fueron apoyados en todo momento por asesores de esos órganos legislativos, así como por funcionarios de Cámara.

Es importante señalar, que la base de la elaboración de esta iniciativa, son las propuestas de articulado que como proyecto fueron presentadas respectivamente por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y el equipo de asesores de la Comisión citada.

Además, el proyecto que ahora ponemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, precede del análisis a diversos insumos con que cuenta este órgano Legislativo y de fuentes externas que han sido consultadas para este propósito. La propuesta tomó en cuenta: El derecho comparado; iniciativas presentadas en la LVIII Legislatura y las de la Legislatura en curso, referentes al tema; diferentes estudios y ensayos sobre temas parlamentarios; los proyectos de reglamento existentes y los acuerdos parlamentarios.

Se busca por este ordenamiento, no sólo fortalecer la capacidad autonormativa a que ya se hizo referencia, sino que sea el instrumento normativo que compile las mejores prácticas parlamentarias, materializadas algunas de éstas en acuerdos parlamentarios.

Se debe conservar también los preceptos normativos del Reglamento para el Gobierno Interior que, independientemente de la época en que fueron diseñados, aún responden a la solución de nuestros problemas.

El proyecto busca asimismo evitar la discrecionalidad de los órganos de gobierno de la Cámara, los que, ante la falta de claridad de la ley y del Reglamento para el Gobierno Interior, introducen disposiciones que en ocasiones limitan la participación individual del diputado y contradicen la norma vigente.

No es ocioso el reconocer que este proyecto puede tomar del derecho comparado experiencias que han sido exitosas en otros países y que pueden responder a nuestras dificultades procesales.

Pero lo más importante de todo es que el reglamento -como norma procesal- consigne pasos claros y sencillos que permitan la interacción eficaz entre todos los actores que convergen en este órgano legislativo.

De la estructura del proyecto

El reglamento presenta en su primer artículo el objeto de su creación, por lo que es claro en considerar que será en éste donde se precisen "la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados" y regular "las facultades y obligaciones de los diputados, de los órganos de la Cámara, y de los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de los mismos".

Posteriormente, en un artículo se presenta un glosario de abreviaciones con el propósito de no estar repitiendo al o los sujetos, por lo que se establece al inicio su correlativo o la expresión de lo que se debe entender por tal o cual palabra.

Por otra parte, se dice el cómo y bajo qué procedimiento se puede reformar este cuerpo normativo.

Una de las discusiones que merecieron mayor cuidado, fue el determinar qué estructura responde más a las características del órgano que se pretende regular. Como ustedes pueden observar, uno de los apartados que causó más controversia fue el tema de las atribuciones de los órganos de dirección de la Cámara, pues para algunos lo que debe llevar un reglamento son solamente los procedimientos con los que dichos órganos despliegan sus funciones sustantivas y no sus atribuciones en sí mismas, pues de ser así se estaría repitiendo solamente lo que la ley ya establece.

Estando de acuerdo con la visión de que un reglamento debe contener solamente procedimientos, se consideró adecuado que debido al obstáculo que significó para esta encomienda, el no contar con la información que fue debidamente solicitada a la secretaría general, y que versa sobre el cómo se llevan a cabo al interior de los órganos de gobierno sus procedimientos y prácticas parlamentarias, no fue posible elaborar un articulado preciso sobre las líneas de interacción que se mencionan y que hubieran sido útiles para el proyecto.

Sin embargo, conscientes de que este proyecto -como toda obra humana- es perfectible y puede ser el punto de partida de un proyecto más ambicioso, dispusimos dejar al inicio de este proyecto el capítulo sobre Órganos Directivos de Cámara, bajo el entendido que la información sustantiva en este apartado deben ser efectivamente los procedimientos que se requieren para llevar a cabo sus atribuciones.

Por otra parte, la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios basan su status en dos preceptos constitucionales: El artículo 70, tercer párrafo, por lo que hace al órgano legislativo, y el 41 que da el sustento legal a los partidos políticos. Esa mixtura constitucional determina que son los grupos parlamentarios los brazos legislativos de los partidos políticos, pero a la vez, son aquéllos los elementos fundacionales de los órganos directivos de la Cámara de Diputados. Una vez hechas estas reflexiones se acordó establecer los derechos y obligaciones de estos entes legislativos (los grupos) inmediatamente enseguida del capítulo de los Órganos Directivos de la Cámara.

Un capítulo importante que seguramente abonará a la eficiencia...

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