Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Salud Digital., de 25 de Marzo de 2021

Que expide la Ley de Salud Digital, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Salud Digital, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La protección a la salud es un derecho humano, derecho que está consagrado en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, obliga al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho en mención.

A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, 1 en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XI, 2 establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12, 3 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La pandemia causada por el SARS-Cov2, mejor conocido como Covid-19, ha provocado daños irremediables e irreparables en la vida y economía de los mexicanos.

Con más de 190 mil muertos y más de 2 millones de personas infectadas, todos los niveles de gobierno se han visto obligados a implementar medidas sanitarias como la Jornada de Sana Distancia, el cierre de planteles y el cierre escalonado de los sectores económicos; lo anterior con el fin de contener y evitar la propagación del virus.

Esta situación ha sido un catalizador para que los sectores público, privado y social incentiven, diseñen, implementen y promocionen el uso de tecnología y medios de comunicación a través de medios tecnológicos, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas. 4

Sin embargo, enfermedades y padecimientos comunes en nuestro país como la diabetes y la obesidad siguen causando estragos en la población. Adicionalmente, es importante señalar que el gobierno de México ha establecido como prioritaria la atención a pacientes positivos a Covid-19 y que, por lo tanto, se han dejado desprotegidos otros sectores de la sociedad que padecen enfermedades crónico-degenerativas que necesitan atención médica regular y periódica.

En este sentido, como país, resulta fundamental hacerse llegar de todas las herramientas posibles y disponibles que permitan mantener las políticas de sana distancia como medida preventiva frente a la propagación del virus, así como permitir el acceso a servicios de salud de calidad no solamente a los pacientes infectados sino a todos aquellos que requieran de atención médica.

Así, los servicios de salud digital 5 (los servicios de salud prestados a través de medios digitales o tecnológicos) aparecen como una solución con gran potencial para la atención a la salud que requieren miles de personas, toda vez que a través de la tecnología las personas podrían seguir manteniendo sus consultas y sus seguimientos clínicos sin necesidad de salir de casa.

La tecnología aplicada a los servicios de salud no es un elemento desconocido por nuestros reguladores, e incluso debe señalarse que en México hay varias iniciativas, exhortos y puntos de acuerdo en el Congreso que buscan garantizar la buena práctica de la atención médica a distancia en épocas de Covid-19.

En este tenor, debe señalarse que no solamente los reguladores mexicanos han visto el gran potencial de la tecnología aplicada en los servicios de salud para brindar una atención de mayor alcance dada la coyuntura actual. Por ejemplo, en febrero de 2020 la Cepal publicó el documento Las oportunidades de la digitalización en América Latina Frente al Covid-19 . 6 Entre las oportunidades el documento señala que la telesalud puede ser determinante para la generación de rutas críticas ya que en los países de América Latina los hospitales cuentan en promedio con dos camas disponibles por cada mil habitantes.

Asimismo, desde 2019, la Organización Mundial de la Salud consideró “fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables”.

Contexto general de retos regulatorios

La OCDE define la telesalud como el amplio conjunto de tecnologías que proporcionan apoyo a las relaciones de atención médica entre pacientes y profesionales de la salud o entre profesionales de la salud en diferentes lugares (por ejemplo, videoconsultas entre médicos y pacientes, telemonitorización de pacientes en casa o telerradiología). 7

Además, es importante señalar que a nivel internacional los servicios de salud ligados a la tecnología se han definido de distinta forma en las diversas jurisdicciones. Sin embargo, de acuerdo con el artículo “mHealth and telemedicine apps: in search of a common regulation”, 8 prevalecen dos conceptos para clasificar los servicios: • Salud Electrónica (eHealth). Uso seguro y productivo de las TIC 9 en apoyo de los profesionales de la salud y los pacientes. Su objetivo es ser apoyo en procesos que van desde la prevención hasta la detección de problemas de la salud, desde el diagnóstico hasta el tratamiento (seguimiento a distancia, diagnóstico remoto, consulta, atención domiciliaria, gestión del autocuidado, entre otros). • Salud Móvil (mHealth). Representa un subconjunto de la Salud Electrónica, en el que las aplicaciones buscan proporcionar o utilizar servicios de salud, compartir información clínica y recopilar datos. La Salud Móvil ofrece la posibilidad de proporcionar un sistema de retroalimentación para monitorear y promover la salud, promover comportamientos disfuncionales y facilitar el acceso al tratamiento.

Debido a la amplitud de procesos que pueden agruparse dentro de los servicios digitales de salud las agencias de diferentes países del mundo han buscado establecer el alcance de dichos servicios.

En 2005, la Organización Mundial de la Salud comenzó a realizar esfuerzos emitiendo la “eHealth resolution” donde por primera vez se vinculó a las TIC con la salud y la gestión del sistema de salud. 10

En 2012, la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió la resolución 78, “Aplicaciones y normas de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso a los servicios de cibersalud”, donde invitó a los Estados miembros a estudiar la elaboración y la mejora de marcos (leyes, reglamentos, normas, códigos de conducta y directrices) para fomentar el desarrollo de servicios, productos y terminales de telecomunicaciones/TIC para cibersalud y aplicaciones de cibersalud. 11

El esfuerzo más reciente es el Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (2014-2019) “En pro de la salud: Desarrollo Sostenible y equidad”; en dicho documento se considera que la información de salud es un derecho básico de las personas. Es por ello que, apuesta por el desarrollo y uso de las TIC, la ampliación del alfabetismo digital y el aumento del acceso a conocimientos científicos y la capacitación. Adicionalmente, hace una referencia especial al desarrollo y uso de los dispositivos móviles (mSalud) y de aplicaciones de eSalud como una opción para cambiar la manera en que se prestan los servicios de salud.

Adicionalmente, resulta importante señalar que la Organización Mundial de la Salud adoptó la siguiente definición de telemedicina, en particular: “La prestación de servicios de atención de salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la salud de los individuos y sus comunidades”.

El Proyecto de Estrategia Mundial sobre Salud Digital 2020-2025 12 de la Organización Mundial de la Salud señala que la salud digital debe formar parte integrante de las prioridades de salud y beneficiar a las personas de una manera ética, segura, fiable, equitativa y sostenible. Debe desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, accesibilidad, escalabilidad, replicabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad y confidencialidad.

Asimismo, el mismo Proyecto refiere que el uso adecuado de la salud digital abarca las siguientes dimensiones: la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, la...

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