Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos., de 26 de Noviembre de 2019

Que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Condena judicial

    El 20 de mayo de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia respecto de las acciones de inconstitucionalidad número 105/2018 y su acumulada 108/2018, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, respectivamente, en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de noviembre de 2018.

    En su resolución, el Tribunal Pleno invalidó algunos artículos de la Ley, bajo la consideración de que contravienen diversas disposiciones de la Constitución Federal al no acotar el margen de discrecionalidad del legislador en su labor de determinación de las remuneraciones de los servidores públicos bajo criterios, elementos o parámetros que orienten a la Cámara de Diputados en el cumplimiento de dicha facultad que le otorga la Constitución al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos.

    La Corte refiere que uno de los objetivos de la reforma constitucional del 24 de agosto de 2009 fue la de “evitar la discrecionalidad en la determinación del sueldo burocrático ya sea al alza o a la baja”, lo cual –se dijo— requiere establecer “bases uniformes para el cálculo de las remuneraciones en todos los poderes, unidades, y órganos propios del servicio público, para lo que se debe partir de un referente máximo, en el caso, la remuneración del Presidente de la República”.

    Sin embargo, el máximo tribunal considera que en la Ley “se introdujeron hipótesis normativas que simplemente aluden a ese referente máximo, pero no existen otras normas que contengan los elementos técnicos, bases, procedimientos o metodologías que permitan establecer la remuneración del titular del Ejecutivo Federal”.

    Lo anterior es así, bajo la consideración de la mayoría de los ministros de la Corte, porque el Constituyente Permanente tuvo como eje a observar, en la reforma de 2009, “la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo”.

    Para esa mayoría de ministros, “es indiscutible que la remuneración del Presidente de la República es el referente que irradia en la fijación del resto de remuneraciones, pero, con el fin de no distorsionar el sistema de remuneraciones, el ´Poder Reformador´ exigió proporcionalidad según las funciones y las responsabilidades”.

    El máximo tribunal en pleno encontró que “los supuestos normativos de la Ley no permiten lograr ese mandato constitucional, ya que no contienen los elementos, metodología o procedimientos para respetar la proporcionalidad, la cual se orienta en los grados de responsabilidad, pues a mayor responsabilidad la remuneración deberá incrementarse proporcionalmente”.

    Por ello, se demanda que la Ley exprese disposiciones orientadas a que “esa facultad no se ejerza de manera tal que se traduzca en arbitrariedad, es decir, que el salario del titular del Ejecutivo Federal y el del resto de servidores públicos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos, sea aumentado o disminuido de manera discrecional, de tal forma que la remuneración sea excesiva o tan escueta que afecte la eficacia y calidad de la función pública”.

    En consecuencia, la Suprema Corte determinó la invalidez de los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2018.

    En virtud de dicha declaratoria, condenó al Congreso de la Unión a legislar respecto de las deficiencias legislativas durante el periodo ordinario de sesiones posterior al fallo, es decir, el actual; “sin perjuicio de que dicha autoridad tiene la facultad para legislar de la manera que estime adecuada.”

    Cabe precisar que la Corte determinó también la invalidez de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el mismo instrumento legislativo por el que se emitió la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y porque imponen una carga desproporcionada al pretender tipificar conductas constitutivas del delito de remuneración ilícita. Sin embargo, dichos preceptos habían sido reformados por un decreto publicado el 12 de abril de 2019, modificación trascedente que eliminó los preceptos declarados inconstitucionales y, en su lugar, estableció nuevas disposiciones, razón por la cual la Suprema Corte no condenó al Congreso a legislar al respecto y únicamente ordenó a los “operadores jurídicos competentes” (juzgadores y ministerio público) a “decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia”.

  2. Vía de cumplimiento

    La presente iniciativa tiene como propósito dar cauce al procedimiento legislativo necesario para el cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Al respecto, debe apreciarse que, si bien la Corte invalidó únicamente disposiciones de dos artículos, éstas son parte relevante del sistema que conforma la Ley vigente. Los artículos 6 y 7 disponen el esquema para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos.

    En el artículo 6 se establece: la remuneración presidencial como referente de todas las demás; la regla de proporcionalidad que restringe la posibilidad de un servidor público para ganar una retribución superior a la de su superior jerárquico, así como sus cuatro casos de excepción; las reglas de la irretroactividad en el otorgamiento y determinación de las remuneraciones, y las reglas para la dictaminación de la compatibilidad de dos o más trabajos.

    El artículo 7 dispone: el sistema para la determinación anual de las remuneraciones en el Presupuesto de Egresos; la conformación de los tabuladores; el desglose de la remuneración presidencial, y el listado de los entes públicos federales cuyas remuneraciones se rigen por los principios y procedimientos dispuestos en la Ley.

    Por tales motivos, la resolución de la Suprema Corte generó que la aplicabilidad de la Ley se viera restringida a reglas y principios que no impactan en la determinación de las remuneraciones.

    Por otra parte, el desarrollo legal de los principios, parámetros y criterios que demanda el fallo de la Corte implica la revisión y modificación de diversos preceptos del ordenamiento, precisamente de aquellos que contienen los principios rectores a que se sujetan las remuneraciones; el procedimiento para su programación y presupuestación, así como el esquema de control y responsabilidades.

    Conviene, entonces, una reconfiguración del ordenamiento, de tal suerte que permita el establecimiento de nuevos conceptos, factores, procedimientos y referencias, sin que ello reporte riesgo de disonancia en el sistema que la propia Ley genera y en sus principios. En función de ello, esta iniciativa contiene la emisión de una nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

  3. Bases constitucionales

    Es indispensable recordar que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determinar las remuneraciones de los servidores públicos federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo ordenan los artículos 75 y 127, así como, en lo relativo al proceso de aprobación presupuestal, el 74, fracción IV y 126, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que expresamente disponen: Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su...

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