Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil., de 29 de Octubre de 2019

Que expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal y coordinadora de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Grupo Parlamentario de Morena; Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Manuel García Corpus, Lidia Vargas Hernández, Víctor Blas López, Roque Luis Rabelo Velasco, Juan Enrique Farrera Esponda, Guillermina Alvarado Moreno, Julieta Kristal Vences Valencia, Lucinda Sandoval Soberanes y Francisco Javier Ramírez Navarrete, diputadas y diputados federales de Morena e integrantes de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, así como las y los diputados Marco Antonio Carbajal Miranda, Aleida Alavez Ruiz, Ana Lilia Guillén Quiroz, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Leticia Díaz Aguilar, Laura Martínez González, Xóchitl Naschielly Zagal Ramírez y José Luis Elorza Flores, todas y todos del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo XXIX-I la facultad que tiene el Congreso de la Unión:

Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Esta disposición responde a que los distintos órdenes de gobierno que comprenden al Estado nacional, han desempeñado acciones desde su ámbito de competencia relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres y la protección civil pero que ante la importancia del tema, requieren de una coordinación adecuada toda vez que la prevalencia de fenómenos naturales y antrópicos conlleva a situaciones de desastre que traspasa cualquier frontera administrativa, ya sea de manera directa o indirecta.

La gestión integral del riesgo de desastres es un tema que traspasa la mera protección civil que ha venido siendo el centro de atención, dejando de lado disposiciones suficientes para gestionar las etapas de previsión y prevención, así como las consecuentes medidas para la restauración y la resiliencia.

En el ámbito de las entidades federativas se han derivado diversos esfuerzos para legislar en esta materia siendo las legislaturas de la Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, entre otras, quienes han avanzado en mejorar sus marcos normativos en estas materias.

En el ámbito internacional se han promovido diversos esfuerzos por orientar las políticas públicas encaminadas a cumplir una serie de principios y directrices que sean capaces de reducir las afectaciones sociales ante la presencia de fenómenos naturales y antrópicos que derivan en desastres, optando por la previsión como política fundamental para evitar la pérdida de vidas humanas, así como las acciones a tomar para lograr la resiliencia como producto de los desastres.

En mayo de 2019 se celebró la reunión sobre la Plataforma Global de la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas en la que se discutió sobre cómo trabajar para lograr las agendas internacionales establecidas en el Marco de Sendai sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, el Acuerdo de París sobre el Clima y la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sustentable de una manera coherente, con un fuerte enfoque sobre reducción de la vulnerabilidad y la pobreza. 1

La representante mexicana en dicho encuentro presentó el marco de acción del país en torno a estos temas, enfatizando en que “las medidas estructurales para reducir el riesgo de desastres deben ir acompañadas de acciones que disminuyan la vulnerabilidad económica, social y ambiental y la exposición a los desastres, incluidas las medidas de fomento de la resiliencia que permitan a las comunidades expuestas soportar el impacto”. Mencionó que dentro de la Estrategia de México en este nuevo periodo está la coordinación de “la respuesta y atención de las emergencias y desastres provocados por el cambio climático, fenómenos naturales o actividades humanas, para disminuir su impacto con un enfoque diferenciado y no discriminatorio”, “reducir el riesgo de desastres con enfoque diferenciado centrado en las personas y sus derechos humanos”, “potenciar los recursos públicos y fortalecer la estrategia financiera integral...privilegiando la transparencia y rendición de cuentas”, “Fortalecer el diseño y la implementación de los instrumentos de planeación del territorio y mecanismos de gestión del suelo, para evitar los asentamientos humanos, la construcción de infraestructura y actividades productivas en zonas de riesgo” y “brindar atención prioritaria a los planes de reconstrucción de vivienda, los servicios básicos, los medio de vida, la infraestructura pública y a la reactivación económica, garantizando el uso de los recursos públicos con criterios de accesibilidad, sustentabilidad y no discriminación”.

Con base en esta estrategia es que nos guía a las y los diputados del grupo parlamentario de Morena para presentar esta iniciativa.

Argumentos

  1. Marco normativo vigente

    El marco normativo vigente de la Protección Civil en México, es la siguiente: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Instrumentos internacionales 3. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes. 4. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para la Prevención y Atención en Casos de Desastres Naturales. 5. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. 6. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Envío de Barcos con Fines de Auxilio y Salvamento. 7. Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica. 8. Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. 9. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. 10. Convención sobre Seguridad Nuclear. 11. Leyes 12. Ley de Aguas Nacionales. 13. Ley de Energía Geotérmica. 14. Ley de la Industria Eléctrica. 15. Ley de Planeación. 16. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. 17. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. 18. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 19. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 20. Ley General de Asentamientos Humanos. 21. Ley General de Cambio Climático. 22. Ley General de Desarrollo Social. 23. Ley General de Educación. 24. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 25. Ley General de Población. 26. Ley General de Protección Civil. 27. Ley General de Responsabilidades Administrativas. 28. Ley General de Salud. 29. Ley General de Turismo. 30. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 31. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 32. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 33. Ley Orgánica de la Armada de México. 34. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 35. Ley sobre la Celebración de Tratados. 36. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

    Hay un conjunto de normas internacionales sobre desastres que agrupadas materialmente permiten hablar de la existencia de regímenes sectoriales frente a ellos, su existencia supone a medio y largo plazo la configuración de principios y normas generales de actuación.

    Los principales sectores frente a los desastres se refieren a la protección del medio ambiente, el derecho internacional humanitario, los regímenes de responsabilidad internacional, el régimen de la persona frente a las catástrofes, los diversos regímenes de desastres específicos.

  2. Instrumentos internacionales

    En los antecedentes de esto, podemos encontrar que la protección civil se da en un marco de derecho internacional humanitario relativo a los conflictos armados: a) Convenio de Ginebra de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. 2 b) Convenio de Ginebra 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Este Convenio...

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