Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 31 de Octubre de 2019

Que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscriben, diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX-W y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley que crea el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados; y reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad, con carácter consultivo, adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública , que velará por la estabilidad de la hacienda pública para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como para establecer las bases de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo, apoyados también en el andamiaje que otorgan las fracciones XXIX-W y XXX del artículo 73 Constitucional para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.

  1. Planteamiento general y argumentos de la iniciativa

    1. Los Consejos Fiscales (CF) son instituciones de control fiscal que forman parte de la arquitectura financiera de postguerra (p. ej., el Consejo Fiscal de Holanda se crea en 1945, el de Estados Unidos en 1974).

    2. Sin embargo, a partir del año 2000, y sobre todo de 2008, se incrementa de manera drástica la creación de estas instituciones alrededor del mundo (Corea del Sur, Kenia, Suecia, Canadá, Alemania, Grecia, Rumania, Reino Unido, Irlanda, Eslovaquia, Australia, Colombia, Finlandia, Portugal, Chile, Chipre, Italia, Sudáfrica, España, etcétera), evidenciando la configuración de una tendencia general. Mientras que, antes del cambio de siglo, existían alrededor de siete u ocho Consejos Fiscales, a partir del 2000 se crearon aproximadamente veintiséis.

    3. Este incremento tendencial es indicativo de la importancia que adquiere la disciplina y la estabilidad fiscal, así como la calidad del gasto de los gobiernos en el contexto de la transformación del sistema financiero internacional moderno, que se organiza y opera en función de la dinámica establecida entre la banca de inversión privada, las agencias calificadoras, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros bancos internacionales de inversión y desarrollo (BEI, BID), los bancos centrales de los 10 países más industrializados del mundo (el G-10) y del G-20, compuesto por los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales de las 20 mayores economías a nivel internacional.

    4. El modelo de los Consejos Fiscales concentra su atención en los principios de austeridad, calidad en el gasto y la disciplina fiscal, y tiene como objetivo fundamental el contribuir al mantenimiento de los equilibrios de las finanzas públicas de los Estados, a través del monitoreo de su desempeño en términos de endeudamiento público y de la correlación gasto-ingreso.

    5. En México, entre 1997 y 2000 quedaron sentadas las bases del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual, para efectos de clasificación internacional, es computado como el Consejo Fiscal de México. Algunos estudios comparados (Tabla I) detectan cierta vulnerabilidad estructural, así como una cierta dispersión en cuanto a publicaciones.

      Si bien es cierto que el estudio considera que se tiene una base legal sólida, consideramos perfectamente viable y necesario su fortalecimiento por medio de una ley específica y diseñada para tales efectos. Tabla IConsejos Fiscales en América Latina

      Fuente: Banco Mundial (2017). “La experiencia de los Consejos Fiscales en Latinoamérica”. Fernando Blanco. Conferencia Internacional del Consejo Fiscal 2017. “El aporte de los consejos fiscales a la estabilidad y el crecimiento: lecciones desde la experiencia global”. Lima, 29 de septiembre de 2017

    6. Históricamente, el Centro nace en uno de los momentos más álgidos para México, derivado de la aguda crisis económica de 1995, la cual supuso un sacudimiento mayor del sistema financiero internacional. El contexto ampliado de ese proceso se define a partir del “cambio de rumbo” trazado por el presidente Miguel de la Madrid en diciembre de 1982, y que delimitó un arco histórico dentro del que quedarían eslabonadas las presidencias de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018).

    7. El cambio de rumbo señalado estuvo caracterizado por la implementación de medidas de ajuste estructural destinadas a redimensionar el Estado mexicano, la apertura hacia el exterior en términos comerciales, y la aplicación de una reforma de los mercados monetario, crediticio y financiero. Las reformas supusieron un reforzamiento de la necesidad de mantener los equilibrios en las finanzas públicas y de cuidar la calidad del gasto gubernamental en aras de la estabilidad cambiaria, comercial y, en general, macroeconómica del país, haciendo necesaria también la configuración de un esquema institucional sólido que hiciera posible el mantenimiento de esos equilibrios en el largo plazo.

    8. La crisis financiera mundial de 2008 evidenció el hecho de que el manejo indiscriminado de las finanzas gubernamentales en términos fiscales y de calidad de gasto incrementó la vulnerabilidad de las economías nacionales ante la gestión irresponsable de los actores financieros globales, cuestión que refuerza la necesidad antedicha de configurar una arquitectura institucional de monitoreo y análisis altamente especializado y técnicamente solvente que proteja las economías nacionales ante los vaivenes y desequilibrios financieros y macroeconómicos.

    9. Esta iniciativa tiene como objetivo fundamental establecer el marco legal que disponga los criterios que den estructura y que definan las funciones y atribuciones del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de cumplir con la necesidad estratégica de contar con un marco institucional técnico y apartidista que dé credibilidad y confianza en materia de política fiscal gubernamental, y que contribuya, también, al desarrollo nacional.

    10. Por otro lado, nuestra iniciativa sostiene también que es necesario reforzar la estructura y funcionamiento del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados mediante un esquema de Servicio Civil de Carrera, con contrataciones basadas en méritos técnicos, realizadas con transparencia, y concentradas en perfiles de alta especialización y profesionalización, además de que se implementen mecanismos de mejora y eficiencia en la comunicación interna y externa y en la producción de entregables y publicaciones.

  2. Objetivos de la iniciativa

    1. Definir los lineamientos del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública con un enfoque integral, que, además de vigilar el equilibrio de las finanzas públicas, contribuya con la generación de confianza y credibilidad financiera, fiscal y macroeconómica del gobierno federal.

    2. Dotar al Instituto de Estudios de Hacienda Pública de las atribuciones e instrumentos para convertirse en una institución de investigación prestigiada y de alto nivel, con capacidad para generar conocimiento riguroso y capaz de incidir en el debate público sobre los temas de su competencia con solvencia, autoridad y solidez.

    3. Diseñar un esquema institucional que garantice la continuidad del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el tiempo, ahora como Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que logre consolidarse como uno de los centros de investigación y análisis más importantes a nivel mundial.

    4. Fortalecer la capacidad institucional de la Cámara de Diputados en materia de análisis de las Finanzas Públicas.

  3. Contenido de la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública

    Previo a continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de decreto retoma el trabajo realizado por la suscrita diputada Soraya Pérez Munguía desde Cámara de Diputados, y analizado posteriormente con el diputado Mario Martín Delgado Carrillo, además de retomar investigaciones, opiniones y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, como México Evalúa, la Federación Nacional de Economistas, y Colegios estatales agremiados, así como con el equipo de profesionales de la dirigencia nacional de Confederación Patronal Mexicana (Coparmex).

    La Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública contempla la consolidación del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, haciendo de él una instancia especializada de alto nivel profesional que mediante análisis, estudios e investigaciones, contribuya de manera decidida e informada a la creación de las condiciones óptimas para el buen funcionamiento de las finanzas públicas coadyuvando al desarrollo nacional de largo plazo.

    La Ley se estructura en tres rubros. El primero prevé el fundamento de esta Ley y su objetivo central. El segundo establece la estructura orgánica del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, que se fortalece en atribuciones, y el tercero los lineamientos para su operación y...

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