Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral., de 3 de Octubre de 2019

Que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Esta reforma constitucional marcó el inicio de una nueva forma de impartición de justicia en materia laboral con la modificación de la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional, al transferir la competencia de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial, previa instancia de conciliación prejudicial.

Por otra parte, la modificación constitucional contempló la creación de un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá como finalidad garantizar la democracia y representatividad sindical y llevar a cabo la función conciliadora en conflictos laborales de competencia federal; asimismo, se encargará de realizar los registros de las asociaciones sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores, garantizando el ejercicio pleno de los derechos colectivos.

Para dotar de contenido la reforma constitucional, el 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, el cual estableció de manera clara los procedimientos para garantizar la democracia sindical, la conciliación prejudicial, en el ámbito federal, y las funciones registrales que deberán realizarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El centro previsto deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión.

Los transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, fijan las condiciones y los plazos en que se implantará la reforma. El transitorio segundo establece:

Plazo para expedir la Ley Orgánica del centro federal. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Es de especial mención que por regla general, las autoridades del Estado que afectan la esfera de los gobernados deben ser creadas a través de una ley con el objeto de evitar la proliferación de entidades creadas caprichosamente por diversa autoridad administrativa instituida legalmente, pues de lo contrario ello justificaría la generación de verdaderas autoridades de facto, las cuales, desde luego y en principio tendrían un origen inconstitucional por no gozar de un reconocimiento legislativo, además de que esas prácticas materialmente permitirían que la estructura de la administración pública se modificara con relativa facilidad y con ocasión de perjuicios para la seguridad jurídica de los gobernados.

Asimismo, el máximo tribunal ha realizado una interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 73, fracción XXXI, y 90), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde llegó a la conclusión de que el legislador está autorizado para crear los órganos necesarios para hacer efectiva la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación.

Sobre el tema son orientadoras las tesis de jurisprudencia P./J. 166/2008 y P./J. 102/2009, sustentadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números de registro 166391 y 166612, bajo los rubros “ ISSSTE. La creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como órgano desconcentrado de la administración pública federal, no viola la garantía de legalidad” y “ Órganos administrativos. Los que afectan la esfera de los particulares deben ser creados por ley o mediante acto del ejecutivo en ejercicio de facultades específicas atribuidas legislativamente, salvo que se trate de entes cuya actividad sólo trascienda al interior de la administración pública”.

En esta tesitura, para dar cumplimiento al mandato constitucional e implantar la reforma laboral, es indispensable dotar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de una ley orgánica que lo regule, con la siguiente integración y funcionamiento:

  1. Naturaleza jurídica. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un organismo público descentralizado de la administración pública federal, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contar con oficinas estatales para el desempeño de sus funciones.

  2. Funciones. Las funciones que desempeñará serán las de: substanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en asuntos individuales, al que hace referencia el artículo 123, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se encargará de realizar todos los registros de: los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, asociaciones sindicales y los procesos administrativos que se relacionen, vigilando siempre el ejercicio de la libertad de asociación sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva bajo un contexto democrático y con el conocimiento de los trabajadores.

    Por otra parte, auxiliará a las organizaciones sindicales y trabajadores a petición de ellos en los procedimientos de elección de sus directivas, así como la emisión de constancias de representatividad conforme al artículo 390 Bis y procedimientos de verificación previstos en el artículo 390 Ter, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

  3. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se integrará por cinco miembros, los cuales serán los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (quien presidirá la junta), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Instituto Nacional Electoral.

    Las facultades de este órgano consisten en el análisis, aprobación y expedición de: los programas financieros y presupuestales, los estados financieros, la estructura básica del centro federal, el Estatuto Orgánico, el manual de organización y, en general, todas aquellas disposiciones que tengan como objetivo regular la operación y funcionamiento del centro federal, en congruencia con los programas sectoriales y políticas generales. De igual forma, la junta tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos del centro, a propuesta del director o directora general, así como aprobar las bases para el sistema del servicio profesional de carrea de él.

  4. Sesiones. Las sesiones de la Junta serán ordinarias (por lo menos cuatro veces al año) y extraordinarias (para tratar asuntos urgentes). El quórum legal de las sesiones será de tres miembros y se debe encontrar entre los asistentes el secretario(a) del Trabajo. Las decisiones de este órgano se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

  5. Secretario de la Junta de Gobierno. Las principales funciones del secretario de la Junta de Gobierno consistirán en elaborar las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la comunicación de acuerdos.

  6. Convocatoria para sesiones, El secretario realizará la convocatoria por escrito y por mandato del presidente de la Junta con diez días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con una anticipación de cinco días a la celebración de la sesión extraordinaria. La convocatoria tendrá los siguientes elementos: día, hora y lugar de la sesión, así como si ésta será ordinaria o extraordinaria, pública o privada y el número de sesión. También, se incluirá el proyecto del orden del día (donde se identificará su procedencia) y de forma adjunta los documentos y la información para realizar el análisis necesario de los temas establecidos en ella. Además, se integrará a las actas de las sesiones la lista de asistencia, para esto el Secretario será el encargado de recabar las firmas.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar al presidente la inclusión de temas al proyecto del orden del día y de las sesiones ordinarias con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma. En el caso de las sesiones extraordinarias, la inclusión de temas se solicitará con una anticipación de veinticuatro...

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