Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres., de 24 de Septiembre de 2019

Que expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía contra la Criminalización de los Derechos Reproductivos de las Mujeres, en base la siguiente: Exposición de Motivos

I) Definición de Amnistía

El diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define la Amnistía 1 como “Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.”

La amnistía corresponde en términos amplios a una de las formas de extinción de la responsabilidad penal.

Las causales de extinción de la responsabilidad penal no hacen más que evitar el castigo de un individuo que fue responsable penalmente, operando con posterioridad a la comisión del delito, a diferencia de las eximentes que hacen que la responsabilidad penal no llegue a generarse. 2

Desde la perspectiva del derecho penal internacional las formas más relevantes de terminación de la responsabilidad penal son la amnistía, el indulto y la prescripción.

En el derecho internacional no existe una definición jurídica de amnistía, pero puede ser entendida como un acto legislativo, ejecutivo o constitucional oficial por el cual la investigación o el procesamiento penales de una persona, un grupo o clase de personas y/o ciertos delitos son anticipada o retroactivamente bloqueados, y cualquier eventual sanción anulada. En dichos casos, la amnistía puede detener juicios inminentes o en curso, anular condenas ya dictadas y/o levantar sentencias ya impuestas. La amnistía también puede adoptar la forma de un tratado o de un acuerdo político. 3

Si bien tanto amnistía, indulto y prescripción corresponden a causales de extinción de la responsabilidad penal su naturaleza es diferente, en cuanto responden a motivaciones o causas distintas. Mientras que las dos primeras corresponden a causales de la extinción de la responsabilidad penal fundadas en “el perdón”, y materializadas en este caso en una renuncia de la pretensión punitiva por parte del Estado, la prescripción obedece a la necesidad de consolidar las situaciones jurídicas habiendo transcurrido cierto período de tiempo.

En el derecho positivo mexicano las causales que extinguen la responsabilidad penal, se encuentran consagradas en el Título Quinto del Código Penal Federal, referido a las “ Causas de Extinción de la Acción Penal”, y que comprende: 1) La muerte del imputado o sentenciado, artículo 91; 2) Amnistía, artículo 92; 3) Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo, artículo 93; 4) El reconocimiento de inocencia e indulto, artículos 94 al 98; 5) Rehabilitación, artículo 99; prescripción, de los artículos 100 al 115; 6) Cumplimiento de la pena o medida de seguridad, artículo 116; 7) Supresión del tipo penal, artículo 117; 8) Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, artículo 118; y, 9) Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables, artículo 118-Bis.

Ahora bien, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga facultades explicitas al Congreso de la Unión para expedir leyes de amnistía y establece: “ Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XX... XXI. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. ...”

Para el caso concreto de la presente iniciativa, la amnistía, es un procedimiento jurídico que atraviesa por el poder legislativo, en el cual se delimitan los sujetos a favor de quienes se emite, en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal por uno o varios delitos.

II) Leyes de amnistía en la historia de México

La amnistía, como instrumento jurídico, ha sido ampliamente utilizada a lo largo de la historia de México, y entre las principales podemos mencionar, al menos, las siguientes:

1) El 13 de octubre de 1870, siendo presidente Benito Pablo Juárez García, se promulgo una Ley de Amnistía 4 a favor de los conservadores presos, quienes habían conspirado a favor de Maximiliano de Habsburgo, y que a la letra reza: “1870 Ley de Amnistía. México, octubre 13 de 1870.

El ciudadano presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El ciudadano Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: Que el Congreso de la Unión ha decretado lo siguiente: Artículo 1o.. Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden público, así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción. Artículo 2o. No están comprendidos en la presente amnistía. I. Los regentes y lugartenientes del llamado imperio. II. Los generales que mandando en jefe divisiones o cuerpo de ejército se hayan pasado al invasor. Artículo 3o. Todas las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores, cuya suerte” hubiere sido definida por el Ejecutivo de la Unión, gozarán en toda su plenitud de la presente amnistía. Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo para que la haga extensiva a los individuos exceptuados en el artículo 2o., cuando a juicio del mismo Ejecutivo no se comprometa la paz pública. Artículo 5o. Todas las personas amnistiadas, sea cual fuere la pena a que se hallen sujetas actualmente, serán puestas desde luego en libertad; y se sobreseerá en todas las informaciones o procesos que se instruyan por los delitos referidos. Artículo 6o. La presente amnistía deja a salvo los derechos de tercero y los de la nación por los caudales tomados de los fondos públicos. Artículo 7o. Los amnistiados, aunque vuelven al pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no los tienen a la devolución de empleos, cargos, grados, condecoraciones, sueldos, pensiones y montepíos; ni para el pago de crédito contra el erario y demás gracias y emolumentos de que estén privados actualmente con arreglo a las leyes. Artículo 8o. Se remiten todas las penas pecuniarias impuestas, y que no se hayan hecho efectivas. Los bienes embargados o confiscados, se devolverán inmediatamente a los interesados en el estado que se hallen, siempre que no estén enajenados. Artículo 9o. El Ejecutivo, al reglamentar esta ley, señalará el plazo de un mes contado desde la promulgación en cada cabecera de distrito, para la presentación de los amnistiados que se encuentren con las armas en la mano. Artículo 10. Los individuos que, por falta de presentación en el tiempo fijado por el Ejecutivo conforme al artículo anterior, quedaren excluidos de la presente gracia; así como aquellos a quienes no comprende la amnistía, serán juzgados con arreglo a leyes vigentes y por los jueces competentes; y en ningún caso conforme a las leyes de 25 de enero de 1862, 29 de enero y 16 de agosto de 1863, y 12 de agosto de 1867, que se declaran definitivamente derogadas. Artículo 11. Los individuos comprendidos en las excepciones del artículo 2o. no podrán ser condenados a muerte por los delitos cometidos hasta la fecha de la publicación de esta ley; y a aquellos a quienes debiera imponerse esa pena conforme al artículo 23 de la Constitución, se les conmutará en la mayor extraordinaria.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, octubre 13 de 1870.”

2) El 27 de julio de 1872, 5 el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, tras la inesperada muerte del presidente Benito Juárez, extendió la Ley de Amnistía de éste y en su manifiesto, entre otros puntos, expreso: “Animado de este espíritu, he creído que debía expedir hoy un decreto de amnistía por los delitos políticos cometidos hasta aquí, sin excepción de persona alguna. Reprimido ya el principal esfuerzo de los sublevados, puede concederse la amnistía sin temor del menosprecio de las leyes, y sin mengua de la autoridad. La...

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