Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral., de 6 de Febrero de 2019

Que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo, de Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Justicia Laboral , con base en la siguiente:

Problemática

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Por virtud de este decreto se establece que el Congreso de la Unión dentro del plazo de un año de su entrada en vigor deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en dicho decreto.

Conforme a esta reforma constitucional se reforma de fondo el derecho procesal del trabajo a favor de los diversos actores que convergen en éste, a partir de las siguientes premisas fundamentales: 1. Que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda. 2. Se replantea la función conciliadora, volviéndola una instancia pre-judicial a la que trabajadores y patrones podrán acudir, con lo cual se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en tareas jurisdiccionales, mientras que la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación, organismos descentralizados, especializados e imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. 3. Se replantea el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. Para ello, se propone crear el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes. De igual manera, tendrá a su cargo la función conciliadora en el orden federal. 4. Se atiende a quienes prestan sus servicios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y de las autoridades locales laborales, observando en las disposiciones transitorias la tutela de sus derechos conforme a la ley. 5. Se establece la atención de la función conciliatoria y el registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, a cargo del organismo descentralizado, así como todos los procesos administrativos relacionados. Dicho organismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios; plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Conforme a lo expuesto, con la presente iniciativa se pretende dar cumplimiento al Decreto de 24 de febrero de 2017.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados· internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dentro de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, incluidos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 2 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos , se encuentra el derecho a una tutela judicial efectiva , entendido este como el derecho de acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso en que se respeten ciertas formalidades y se dicte una sentencia con efectos determinados y de cumplimiento obligatorio para las partes, en estricto apego a las exigencias que la propia Constitución consagra en beneficio de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.

En las relaciones laborales, este derecho se hace valer cuando surgen controversias entre trabajadores y patrones, solo entre aquéllos o solo entre éstos, en los que contienden intereses opuestos, ya sea por un desequilibrio entre ambos o por estimar que un derecho ha sido vulnerado en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

La competencia para conocer y resolver estos conflictos en México ha correspondido durante un siglo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que se han erigido como garantes de la tutela judicial efectiva en materia laboral.

El importante esfuerzo que ha realizado en años recientes el Estado mexicano por modernizar la impartición de justicia en todos los ámbitos de las relaciones humanas y garantizar la tutela judicial efectiva de todas las personas, extendió sus alcances a la materia laboral con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, en virtud del cual se emprende una profunda reforma al sistema de justicia laboral.

Por lo que esta transcendental reforma responde a las demandas de la sociedad mexicana: acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente, lo cual implica una amplia revisión de las instituciones responsables de garantizar el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva y de los procedimientos contenidos en el derecho procesal del trabajo los últimos cien años, a la luz de las condiciones actuales del, sistema de impartición de justicia en nuestro país, sin perder de vista su carácter tutelar y social, aunado a esto la presente propuesta retoma las ideas plasmadas en la iniciativa presentada en la Legislatura LXIII por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con quienes compartimos la idea de que es imperante dotar a México del marco jurídico en materia laboral; así como lo estipulado en el TLCAN 2.0, en el apartado de los derechos laborales : libertad de asociación y protección del derecho de organización; acceso a negociación colectiva; derecho de huelga; prohibición del trabajo forzoso; protección en el trabajo para los niños y los menores; condiciones mínimas de trabajo (pago de salarios mínimos y de horas extras); eliminación de la discriminación laboral; igual remuneración para hombres y mujeres; prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; indemnización en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; protección de los trabajadores migratorios. Esta amplia enumeración, que abarca derechos colectivos e individuales, pareciera revelar el compromiso decisivo de vincular estándares laborales y comercio, por lo que resulta imperante que trabajemos de manera conjunta con las demás fuerzas políticas a efecto de cumplir los compromisos generados por nuestro país.

La naturaleza social y el carácter tutelar que revisten el derecho del trabajo determinan el contenido de la presente iniciativa, que ha sido elaborada con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto, las adecuaciones legislativas que propone la presente iniciativa proveen un modelo de justicia que· privilegia la conciliación y mejora la calidad y legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y finalmente las sentencias judiciales que de ellos se deriven.

Este modelo reconoce situaciones de hecho y busca un equilibrio en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, en principio los trabajadores y otros como las mujeres cuando se vulneran las normas de trabajo por su condición de género, niños, personas adultas o en situación de discriminación.

En el caso de las mujeres, la impartición de justicia con perspectiva de género resulta un reto fundamental en el ámbito de la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios generales que los juzgadores deben tomar en cuenta al dictar sus resoluciones, estos son: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; cuestionar los hechos y valorar...

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