Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Amnistía para todos los presos por motivo de manifestaciones sociales, perseguidos políticos y grupos vulnerables en proceso o presos., de 13 de Junio de 2018

Que expide la Ley de Amnistía para todos los presos por motivo de manifestaciones sociales, perseguidos políticos y grupos vulnerables en proceso o presos, presentada por el diputado Abel Cruz Hernández, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 junio de 2018

Los suscritos, diputados federales, a la LXIII Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Encuentro Social, Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Existen antecedentes históricos 1 de la aplicación de decretos de amnistía en el país, desde la lucha por la Independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes 1 españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces presidente de la república, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el Frente Nacional contra la Represión -de ese entonces- y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

A lo largo de un siglo, cinco presidentes mexicanos han decretado leyes de amnistía 2 durante sus mandatos.

El 13 de octubre de 1879, el presidente Benito Juárez decretó amnistía “en favor de los enemigos de la República presos por traición, sedición, conspiración y demás delitos políticos”, con excepción de los lugartenientes del Imperio y de los jefes de divisiones y cuerpos del ejército que se pasaron al invasor. Sebastián Lerdo de Tejada publicó el 27 de junio de 1872 una Ley de Amnistía general por los delitos políticos cometidos hasta ahora sin excepción de persona alguna.

Lázaro Cárdenas promulgó el 5 de febrero de 1937 Ley de Amnistía a militares que hubieran cometido el delito de rebelión y a civiles responsables de delitos de rebelión, sedición, asonada o motín de la competencia de los tribunales federales. Manuel Ávila Camacho decreto amnistía el 31 de diciembre de 1940, en favor de civiles y militares responsables de delitos políticos. El 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría publicó la ley que decretó amnistía para los procesados por delitos de sedición, invitación a la rebelión, resistencia, particulares y conexos, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.

La amnistía, 3 en derecho penal es una medida de olvido de una infracción tomada por el legislador, que tiene por efecto extinguir la acción pública y suprimir una pena ya pronunciada por las infracciones previstas por la ley de amnistía, aunque deja subsistir la acción civil y los efectos de ella. Proviene de la voz, de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Ha sido definida la amnistía como “un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos”.

Tena Ramírez expresa que la amnistía es “el acto legislativo que, como tal, incumbe al Congreso de la Unión, el cual tiene la facultad de concederla por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”.

Ignacio Galindo, en su obra “La amnistía en México” señala que la amnistía 4 persigue atemperar las asperezas de la justicia cuando particulares circunstancias políticas y sociales vuelven aquel rigor aberrante e inicuo. Cuando un estado es incapaz de castigar a un grupo crecido de personas que han delinquido, principalmente por razones de índole política, lo aconsejable, para conservar la tranquilidad social, es olvidar, esto se logra mediante la figura de la amnistía; quien se acoge a ella acepta la legitimidad y legalidad de quien se la concede.

Ella tiene un costo político para quien la da y para quien la recibe; para el primero, de una ti otra forma, reconoce su imposibilidad de castigar, para el segundo, significa tener que aceptar un perdón de aquél a quien ha combatido.

Galindo afirma que la amnistía, que es discrecional, puede comprender toda clase de actos o hechos delictuosos ya consumados o de tracto sucesivo que se suspendan al momento de emitirse o conocerse ella; no puede estar referida a actos futuros. Por tratarse de una gracia es irrevocable y de interpretación estricta; no dispensa del resarcimiento de los daños sufridos por terceros por virtud de los delitos perdonados, aunque sí puede hacerlo por lo que se refiere a la multa. Es improcedente en los casos de delitos competencia del gran jurado, cuando se ha dictado resolución condenatoria.

El jurista, Miguel Carbonell establece que la amnistía, es de carácter general (se determina por mandato de ley) y puede beneficiar a un grupo de personas, las cuales no son consideradas como responsables de haber cometido un delito.

En su columna “La amnistía, tomada en serio” del 8 de mayo de 2018 en el Periódico El Universal, el doctor Carbonell señala que lila idea de perdonar a personas que han sido apresadas por delitos menores-como por ejemplo a campesinos que enfrentan un proceso penal por sembrar marihuana-, puede ser interesante si nos obliga a voltear a ver el uso indiscriminado y autoritario que durante años se ha hecho del sistema penal. En México el derecho penal ha servido para castigar sobre todo la pobreza”.

Señala el destacado jurista: “Nuestras cárceles están llenas de pobres, que con frecuencia no han tenido buena asistencia jurídica y están por ahí por cometer delitos que en otros países no ameritan proceso penal”.

Lo anterior, es la esencia que se pretende atender en el presente texto legislativo. La liberación de grupos vulnerables de las cárceles es urgente.

Según un estudio del Open Society Institute y el Centro de Investigación para el Desarrollo, un total de 90.000 de las 210.000 personas presas en las cárceles mexicanas, un 42 por ciento, no han sido condenadas. Este estudio concluye que las prisiones mexicanas están al 130 por ciento de su capacidad, y algunas superan el 300 por ciento y que mantener a cada preso cuesta 130 pesos al día mantener a cada reo; lo que representa 9.930 millones de pesos anuales y de la alimentación y vestimenta de los reclusos 3 generan un gasto aproximado de 6,560 millones de pesos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía 5 en julio de 2017 presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad.

Esta Encuesta concluyó que, de la población privada de la libertad, 68.1% tenía entre 18 y 39 años; 72.1 por ciento tenía estudios de educación básica. Al ser presentada ante el Ministerio Público sólo 19.8 por ciento pudo ejercer su derecho de contactarse con un abogado.

29.6 por ciento de la población privada de la libertad se encontraba en proceso de recibir sentencia. De esta población, 43.4 por ciento lleva dos años o más al interior de un Centro Penitenciario mientras que 25.7 por ciento ha estado recluido entre 1 y 2 años.

70.3 por ciento de la población que estuvo privada de la libertad en 2016 tuvo dependientes económicos al momento de su arresto. De ella, 64.1 por ciento tenía hijos que dependían de él o ella.

A nivel nacional, 62.6 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 rindió su declaración durante su estancia en el Ministerio Público. 46.6 por ciento sufrió presiones por parte de Policías o autoridades para dar otra versión de los hechos. Por otra parte, 42.1 por ciento de los casos la autoridad apuntó exactamente lo que se dijo en la declaración.

De acuerdo con esta encuesta, 43.4 por ciento de la población privada de la libertad en 2016 que se encuentra en proceso de ser sentenciada ha permanecido recluida en al menos un Centro Penitenciario durante más de dos años. Por otra parte, 10.8 por ciento de dicha población lleva 6 meses o menos en espera de obtener su sentencia.

Según los datos recabados por Equis, Justicia para las Mujeres, 6 los perfiles de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son: • 98.9 por ciento son primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal • 9 de cada 10 no está armada al momento de su detención. • 90 por ciento tienen hijos y dependientes económicos. • El rango de edad es de entre 18...

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