Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General contra la Trata de Personas; y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada., de 28 de Noviembre de 2017

Que expide la Ley General contra la Trata de Personas; y reforma los artículos 11 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado César Camacho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, César Camacho Quiroz, Martha Sofía Tamayo Morales, María Gloria Hernández Madrid, Álvaro Ibarra Hinojosa y Armando Luna Canales, diputados federales, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General Contra la Trata de Personas, y se reforman la fracción IV del apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal y la fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. PROBLEMÁTICA

    1. LA TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

      La trata de personas es uno de los delitos que mayor repercusión tiene sobre las víctimas, debido a que éstas se ven privadas de las condiciones más elementales para el desarrollo de su proyecto de vida a partir de la libertad reconocida por el Estado para auto determinarse. No obstante que se trata de un fenómeno delictivo multifactorial, se identifica que ataca, principalmente, a personas que se encuentran en los sectores considerados en situación de vulnerabilidad, toda vez que los sujetos activos del mismo se valen de las características y circunstancias especiales en que se encuentra los sujetos pasivos, quienes comúnmente están en situación de desventaja respecto del agresor, lo que les impide oponer resistencia a los tipos de explotación a los que pueden ser sometidos.

      La génesis de este fenómeno delictivo se remonta a tiempos ancestrales con la práctica de la esclavitud de personas afrodescendientes, la cual era una actividad aceptada por la sociedad de entonces, a diferencia de la esclavitud de mujeres blancas, la cual sí era considerada delito. De ahí el surgimiento del término “trata de blancas” relativo al tráfico de mujeres con esta característica que eran vendidas para fines de servidumbre, matrimonio forzado, concubinato o, sencillamente, eran consideradas como objetos sexuales a disposición del comprador. Así, la connotación sexual se tornó en un elemento siempre presente.

      Los esfuerzos en conjunto de las naciones para combatir este fenómeno datan desde 1904 sin lograr, en un principio, un concepto consensuado. Posteriormente, el término de “trata de blancas” cayó en desuso al identificar que se trataba de un término erróneo por excluir de cualquier protección a las victimas afrodescendientes, toda vez que las víctimas de este fenómeno son diversas, pudiendo variar el sexo, la edad, la ubicación geográfica y, por ende, las formas de explotación a las que las víctimas son sujetas. Para finales del siglo XIX, la comunidad internacional arribó a un concepto más preciso, acuñando el término “Trata de Personas”.

      Esta conducta delictiva ha sido considerada como una forma de esclavitud contemporánea. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM) 1 la trata de personas se encuentra en el tercer lugar en la lista de delitos transnacionales con mayor incidencia después del tráfico de drogas y el de armas, debido a las ganancias que éste reporta, las cuales se estiman entre los 32 y 35 millones de dólares anuales, considerándolo el segundo negocio más lucrativo en el mundo. Año con año más de 4 millones de personas, principalmente mujeres y personas menores de edad, son víctimas de este delito.

      Considerando que este fenómeno delictivo se ha incrementado de manera alarmante alrededor del mundo, derivado de la desigualdad social que aqueja a la mayoría de las naciones, principalmente en los países considerados en vías de desarrollo o con economías emergentes, es que la comunidad internacional, preocupada por las adversas repercusiones económicas y sociales a causa de las conductas realizadas para la comisión del delito, y convencida de la urgente necesidad de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz dichas actividades en los planos nacional, regional e internacional, y en virtud de lo acordado en la resolución 53/111 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1998, estableció un Comité Especial Intergubernamental con la finalidad de elaborar una convención contra la delincuencia organizada y dos protocolos, entre los cuales se encuentra “El Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, Especialmente Mujeres Y Niños”, mejor conocido como “Protocolo de Palermo”.

      Este Protocolo buscó la consolidación de un marco amplio que permitiera prevenir la comisión del delito, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas garantizando los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

      La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios fueron suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en el año 2003. En consecuencia, éste se obligó a adoptar las medidas legislativas, y de cualquier otra índole, necesarias para tipificar como delito en el marco interno las conductas enunciadas en el Protocolo de Palermo, de tal forma que el marco normativo aplicable dentro de los países de origen, tránsito y destino resulte similar, es decir, cuando esos delitos sean de carácter transnacional e impliquen la participación de un grupo o asociación delictiva, 2 teniendo en cuenta que, si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, no hay ninguno que aborde todos los aspectos del fenómeno de la trata de personas. 3

      Por lo expuesto, y en virtud del control de Convencionalidad y Constitucionalidad al que debe atender todo servidor público en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar la protección más amplia a los derechos humanos consagrados en el texto Constitucional, no queda duda de que el legislador mexicano debe atender a las bases establecidas en la legislación internacional, así como valerse de todos los medios que tenga a su alcance para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para ofrecer la protección más amplia a las personas. En este sentido estado mexicano, cumple con la aplicación del ius puniendi para sancionar las conductas características del delito de trata de personas en sus dos vertientes, como fenómeno nacional e internacional, en razón de que representa una violación grave a los derechos humanos

      Ahora bien, en virtud de la teoría del margen de apreciación nacional, el Protocolo antes mencionado establece los mínimos atendibles cuando el delito se comete en distintos países, mismos que son atendidos por México como estado parte. Además, el Estado Mexicano retoma dichos parámetros y los adopta en su marco jurídico interno para sancionar eficazmente este delito en el ámbito doméstico.

    2. LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO

      En nuestro país, de acuerdo con el “Diagnóstico de las Condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México”, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), la trata de personas: • Es el segundo negocio ilícito más redituable para la delincuencia organizada, sólo por debajo del narcotráfico. • México ocupa el segundo lugar de los países que más víctimas de trata provee a los Estados Unidos de América. • Los grupos más vulnerables ante este delito se definen por género, edad, ocupación, escolaridad y situación migratoria. En ese sentido, se estima que alrededor de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales: – 79% son sujetas a explotación sexual. – 18% son sujetas a explotación laboral, de los cuales el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que de un total de 3.6 millones de personas que son sometidos a realizar trabajos forzados, 31% son personas menores de edad, de entre 5 y 17 años y 70% son migrantes e indígenas. – 3% son sujetas a extracción de órganos.

      La incidencia de este delito en territorio nacional es tal que, en el plazo de un año, el número de víctimas identificadas se duplicó de 127 a 250. En relación con personas menores de edad, el número de víctimas aumentó 56.8% desde 2011, según datos oficiales entregados a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) por el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía Especializada para la Violencia contra la Mujer y el Tráfico de Personas, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos.

      De conformidad con el informe anteriormente citado respecto del grado de avance de México en relación con la prevención, el combate y la sanción de la trata de personas, dicha oficina de las Naciones Unidas indicó que los casos conocidos en relación con este delito se incrementaron en un 104% durante un lapso de tres años. En 2011 se conocieron 122 casos de víctimas de este delito, 127 en 2012 y para 2013 se conocieron 250. Esta referencia es únicamente con base en el número de investigaciones iniciadas. De este total de víctimas el 56% eran mujeres, el 23.2% niñas y 22% niños; en 2012 estos últimos representaban el 8%.

      Por otro lado, se destaca que entre 2011 y 2012 solo 7 personas fueron condenadas por el delito de trata de...

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