Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco., de 6 de Junio de 2018

Que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, recibida del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1 y 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, con el propósito de alentar la promoción de las políticas públicas que estimulen una mayor producción y la rentabilidad de esta gramínea, bajo la siguiente Exposición de Motivos

Gracias a cualidades de carácter alimentario y con una producción que anualmente supera las mil millones de toneladas, el maíz es hoy día el grano de mayor cultivo en el mundo. Los principales productores de la gramínea en el orbe, con una productividad que en conjunto representa el 76 por ciento del total, son: Estados Unidos, China, Brasil, Ucrania y Argentina.

Una mirada a los aspectos alimentario, económico y social, refleja que el maíz es asimismo el cultivo de la mayor importancia para México, ubicando a nuestra nación en el sexto lugar de la clasificación mundial.

Su siembra ocupa una superficie aproximada a las 7 millones 100 mil de hectáreas y de cuyo total, el 80 por ciento se cultiva en la modalidad de temporal y el restante bajo la de riego. A la siembra de este grano están dedicados más de tres millones de productores.

El 92 por ciento de los productores poseen predios cuya extensión promedio es de cinco hectáreas. Este sector aporta el 56.4 por ciento de la producción total. El restante 43.6 por ciento está a cargo del otro 8 por ciento.

Entre las variedades diversas que a nivel nacional se cultivan, destaca el maíz blanco, con estimaciones de producción por el orden de las 24.1 millones de toneladas, ubicando así a nuestro país en el mayor productor del grano, dado que la productividad mundial de la gramínea fluctúa anualmente entre las 65 y 70 millones de toneladas.

El maíz blanco representa el 90 por ciento de la producción total de este grano, Las entidades de mayor cultivo son: Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Estado de México, Chiapas, Guerrero, Guanajuato, Veracruz y Puebla.

De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cultivo del maíz blanco en México ha resultado aceptable, al término de los ciclos agrícolas que fueron de octubre del 2016 a septiembre del 2017.

El rendimiento de productividad alcanzado, superior en un 8.3 por ciento al obtenido en el periodo previo, contribuye a garantizar la demanda interna del grano, que considera tanto la de consumo humano como la destinada a la industria pecuaria.

Conforme al SIAP, las ventas de maíz blanco al exterior han repuntado a partir de los ciclos 2014/2015, debido precisamente al incremento en la producción, ocurrido entre otros factores, por efecto de mejores condiciones climáticas. No obstante, ello no ha sido significativo.

Sin embargo, México es aún deficitario en la producción de maíz blanco. Situación que ante una demanda creciente, ha llevado al país a la necesidad de tener que importar anualmente un promedio de 1.4 millones de toneladas del grano.

Por ello, voces diversas agrupadas en organizaciones nacionales de productores, han insistido y con razón, en la necesidad de poner freno a las importaciones de maíz blanco y por otro lado generar en automático condiciones de precios de garantía realmente competitivos para el productor y que a su vez se convierta en un círculo virtuoso que se traduzca en aliento para la productividad del grano.

Esas voces son coincidentes cuando año con año, antes y durante el proceso de siembra y cosecha, han venido demandando a las instituciones de gobierno sea definida y aplicada una política de estímulos al cultivo y comercialización que realmente beneficie al productor directo.

Una política que se caracterice por elevar la productividad, incrementando la siembra y rendimientos a partir de innovaciones tecnológicas, para contribuir así a la autosuficiencia en la demanda creciente de la gramínea, pero también procurando precios de garantía para el productor a niveles competitivos.

Toda vez que la liberalización del mercado de los granos no ha sido lo benéfica que se esperaba para el productor nacional y en particular para el renglón del maíz blanco, el sector público, invocando y con razón argumentos de sustentabilidad alimentaria, está obligado a determinar esquemas para asegurar precios mínimos al productor, compras garantizadas y desde luego controles efectivos a las importaciones.

Esquemas que además, consideren para el maíz blanco operaciones de cobertura de compras anticipadas, toda vez que el destino para este grano, a diferencia del maíz amarillo, es exclusivo para el consumo humano, estratégico por este hecho para garantizar la soberanía alimentaria.

Es así que la presente iniciativa propone sea aprobado un instrumento legal, cuya finalidad está en alentar condiciones que incentiven a un mayor cultivo e industrialización y comercialización del maíz blanco, de suerte tal que ello contribuya a garantizar la demanda interna, a frenar las importaciones y generar superávit en la producción del grano, buscando de la misma manera precios competitivos y desde luego la soberanía alimentaria, como medida fundamental para alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar entre la población.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3. La presente Ley declara al maíz blanco como patrimonio alimentario de México y su propósito está en fomentar el desarrollo sustentable del grano, promoviendo su productividad y competitividad.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto normar las actividades asociadas a los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización del maíz blanco, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

Artículo 5. Son sujetos de esta Ley los productores, industriales y comercializadores del maíz blanco.

Artículo 6. Los productos derivados del cultivo e industrialización del maíz blanco, por ser necesarios para la economía nacional y el consumo popular, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 7. Las líneas de política para el cultivo, cosecha, industrialización y comercialización del maíz blanco deberán ser consideradas y previstas en el programa que para los efectos diseñe y aplique la Secretaría.

Artículo 8. La presente ley tiene por objetivos: I. Establecer mecanismos de protección al maíz blanco, en lo referente a su producción, comercialización y consumo como patrimonio alimentario de México; II. Establecer las instituciones y procedimientos para que las autoridades del ámbito federal, de manera coordinada con las de las entidades federativas y de los municipios, tramiten y obtengan las declaraciones correspondientes a la protección del maíz blanco; III. Regular el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz blanco en cualquiera de sus etapas en materia de sanidad; IV. Promover las actividades de comunidades y productores que se dedican al cultivo del maíz blanco; y, V. Promover la conservación, mejoramiento y preservación del hábitat y de las tierras de cultivo del maíz blanco.

Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; II. Ley: La Ley Nacional de Fomento y Protección al Maíz Blanco; III. Maíz Blanco: Grano que resulta del proceso de cultivo...

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