Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas., de 2 de Octubre de 2018

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

En un país con gran diversidad étnica como el nuestro, uno de los principales retos del nuevo gobierno será enfrentar adecuadamente las diferentes necesidades y demandas que experimentan los grupos humanos y sus expresiones culturales. El desafío consiste en lograr la integración social de la comunidad nacional y, de ser posible, lograr eliminar las disparidades regionales que dividen a la sociedad, el objetivo es proporcionar a todos los mexicanos las mismas oportunidades, sin importar su origen o condición étnica.

De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en México existen 68 pueblos indígenas que se concentran principalmente en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país, una gran parte de estos grupos se encuentran en estado de marginación, ya que las políticas públicas establecidas para impulsar su desarrollo, no han sido suficientes para asegurar la adecuada satisfacción de sus demandas de justicia y para mejorar sus condiciones de vida.

El reto de cualquier gobierno democrático debe de ser erradicar la pobreza extrema de los grupos marginados, y de los pueblos indígenas en especial, que no solo requiere de un cambio en la distribución y asignación de los recursos, sino que también una modificación en la relación de los pueblos indígenas y el Gobierno; se requiere transformar las instituciones gubernamentales, así como los programas focalizados a éstos grupos prioritarios.

Según el último Censo Nacional de Población y Vivienda (2010), se estima que México tiene una población indígena de 15.7 millones de personas. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan más de 7.3 millones de personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional.

El crecimiento del nu?mero de indi?genas se explica en buena medida porque la tasa de fecundidad de este sector poblacional es mayor que la nacional, con 3.1 hijos por cada mujer indi?gena, frente a una tasa global del 2.3. Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indi?gena son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucata?n (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento).

Las lenguas indi?genas que ma?s se hablan en Me?xico son: na?huatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento), mazahua (2.0 por ciento), chinanteco (1.9 por ciento), tarasco (1.9 por ciento), mixe (1.8 por ciento) y tlapaneco (1.8 por ciento).

La poblacio?n indi?gena de Me?xico ha enfrentado condiciones adversas para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, actualmente es uno de los sectores mayormente afectados por la pobreza, la marginacio?n y la discriminacio?n, entre otros feno?menos sociales que ponen en entredicho sus derechos fundamentales y los derechos fundamentales que protege nuestra Carta Magna.

No obstante que nuestros pueblos indígenas conforman uno de nuestros cimientos nacionales y culturales ma?s relevantes e importantes, esta condición, no se ha traducido en una reivindicacio?n efectiva y permanente frente al Estado o la sociedad, mucho menos en mejores condiciones de vida, al contrario; de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluacio?n de la Poli?tica de Desarrollo Social (Coneval), siete de cada diez personas hablantes de lengua indi?gena se encuentran en situacio?n de pobreza y ocho de cada diez tienen ingresos inferiores a la Li?nea de Bienestar, es decir, no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades ma?s elementales; el gobierno de México y los mexicanos, contamos con una deuda histórica, lograr que nuestros hermanos indigenas, cuenten con todos los elementos necesarios para lograr el bienestar y un desarrollo humano sustentable.

Ante esta terrible coyuntura, el nuevo gobierno tiene la obligación ineludible de emprender políticas públicas que se encuentren focalizadas a transformar la calidad de vida de nuestros pueblos y comunidades indi?genas, articulando las acciones institucionales transversales y de carácter muldimensional, que incluyan la participacio?n de las comunidades, a efecto de saldar la deuda social que tenemos con nuestros pueblos originarios.

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo siguiente:

Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas Título I

Consideraciones Generales Capítulo I

De la Naturaleza, Objeto y Funciones del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

Artículo 1 . El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

Artículo 2 . El Instituto será la autoridad del Poder Ejecutivo federal en materia de los asuntos relativos a los pueblos indígenas, tiene como objeto diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, para el reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Artículo 3 . Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de una nueva relación de coordinación, respeto y ejercicio pleno de sus derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. Conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas, así como aprobar, autorizar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública federal desarrollen con relación a los pueblos indígenas, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género; II. Promover, proteger, respetar y garantizar el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte. Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas, como sujetos y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe; III. Realizar acciones de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de diálogo, coordinación y participación con los pueblos indígenas, y de concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales; IV. Elaborar y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que...

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