Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Bienestar Animal y adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal., de 18 de Diciembre de 2018

Que expide la Ley General de Bienestar Animal y adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago, en nombre propio y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se adiciona el Código Penal Federal, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

Hablar sobre los animales no es un tema menor, son seres vivos que habitan y comparten la vida junto a nosotros en el mismo planeta. Tal vez la única diferencia sustancial entre los seres humanos y los animales es nuestra capacidad de razonar y de tener conciencia sobre la existencia.

Los seres humanos hemos conformado relaciones muy variadas con los animales, por lo tanto el tipo de trato que reciban dependerá en gran medida de la naturaleza de esta relación. Para entender esto con más claridad, puntualicemos los tipos de relación que existen. De acuerdo a la clasificación establecida por el Profesor Agustín Blasco i de la Universidad de Valencia, nos relacionamos con los animales conforme a la siguiente clasificación: - Animales en granjas para consumir sus productos (huevos, leche, etcétera.) - Cría y sacrificio de animales para consumo humano (carne, uso de pieles, etcétera.) - Cautiverio (fuera de sus ambientes naturales zoológicos, parques, etcétera.) - Animales usados en trabajos (guardia, carga, tiro, etcétera) - Deportes (caza, pesca, etcétera.) - Experimentos con animales - Animales de compañía (mascotas) - Espectáculos con animales adiestrados (circos, acuarios, etcétera) - Espectáculos con agresiones a los animales - Tratamiento de las plagas (ratas, conejos, insectos, etcétera.)

Los animales de granja y los destinados para cría y sacrificio son utilizados para generar alimento al ser humano, por ejemplo, las gallinas, las vacas, los cerdos. Bajo este entendido, el ser humano cuida de su subsistencia en la medida que cumplen con su función final.

Por la compañía y seguridad que nos brindan, encontramos a los animales de compañía o mascotas que por lo general suelen ser perros y gatos, son animales que ya no pueden cuidar de sí mismos porque los hemos sacado de su entorno natural para adaptarlos al nuestro.

Dentro del grupo de animales que han sido sacados de su hábitat natural para vivir en el nuestro, también encontramos a los animales de carga o trabajo, que a diferencia de los animales de compañía, no viven como nuestros compañeros, sino que su finalidad es la de apoyar y hacer menos laboriosos los trabajos que realiza el ser humano en la agricultura o en la ganadería.

Finalmente encontramos a las demás categorías, por un lado, los destinados a la experimentación y la ciencia (en su mayoría roedores y reptiles); y finalmente los animales que siguen viviendo en su hábitat natural pero que el ser humano trata constantemente de alterar o utilizarlos para diversos fines, tales como la caza y el ocio.

La intención de mostrar la tipología del profesor Blasco es simplemente para ilustrar como la relación humano-animal define el trato que recibe cada especie. Podría pensarse que los animales de compañía o mascotas, son los más beneficiados de esta realidad porque viven totalmente en compañía de los seres humanos, sin embargo, no están exentos de maltrato.

En todos los grupos mencionados, la relación humano-animal se caracteriza por infringir en diferentes grados algún tipo de violencia hacia los animales, pues aún en la actualidad, muchas personas piensan que los animales no sienten dolor y sobretodo, son vistos como objetos o posesiones.

Los grupos defensores de animales en el siglo pasado sólo tenían a la mano argumentos éticos y filosóficos para defenderlos, paradigma que cambió radicalmente cuando la ciencia nos presentó elementos sólidos para su protección. El científico Kevin Dolan (1999), afirma que: “Muchos dicen que el sufrimiento animal es distinto al del humano, porque es a corto plazo; argumentando que los demás animales no pueden anticipar el futuro ni hacer planes a largo plazo, como lo hace nuestra especie. Si este argumento es cierto, no haría más que apoyar el supuesto contrario, es decir, que los animales pueden tener un sufrimiento aún más intenso que los humanos, ya que, si no pueden tener la habilidad de anticipar cuando va a cesar el estímulo o la situación que les causa malestar, dolor o miedo, –porque es un evento nuevo y desconocido para ellos–, esto no hará más que aumentar su ansiedad, y con ello, su sufrimiento.” ii

Aunado a esto, un estudio realizado por la FAO (La agencia de las Naciones Unidas que dirige el trabajo internacional para erradicar el hambre en el mundo), y la Sociedad Humanitaria Internacional (HSI), indica que los animales sienten miedo y dolor, “en particular los mamíferos, incluyendo los destinados a la producción de alimentos tienen una estructura cerebral que les permite sentir el temor y el dolor, y es muy probable que sufran de la misma manera que los humanos”. iii

Pese a que la ciencia es clara y puntual, siguen ocurriendo casos en todo el planeta donde sale a relucir la barbarie del ser humano. En pleno 2018, la policía australiana difundió en septiembre las fotografías de tres hombres sospechosos de haber torturado y matado a varios canguros. iv

En Chile, una gata de nombre “Emita” v fue encontrada poli traumatizada, con quemaduras en una de sus orejas y en ambas almohadillas de sus patas traseras, aunque fue atendida falleció después de sus severas lesiones causadas por una menor de 14 años.

En Líbano, circuló un vídeo que muestra a varios perros abandonados siendo envenenados por empleados municipales en las afueras de Beirut vi y finalmente hace unos días en Valencia España, circuló un video donde dos perros de presa luchaban contra un jabalí en un estrecho patio mientras lo inmoviliza un joven sujetándolo de una pata. vii

Estos ejemplos muestran como la violencia y la tortura son unas constantes en todas partes del mundo. Ante el rápido incremento de estos casos no sólo en número si no en sadismo, diversos países comenzaron a emprender acciones que pudieran erradicar estas prácticas.

Surge la Declaración Universal de los Derechos del Animal viii que contribuyó en gran medida a que se legislara en materia de maltrato animal para instaurar el respeto y la defensa de los animales. Fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por el Consejo General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esta declaración en su artículo primero establece que “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”, y agrega en su artículo segundo que “El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.” ix

Siguiendo este ejemplo, los países pertenecientes a la Unión Europea suscribieron el Tratado de Lisboa de 2007 x y hoy en día cuentan con legislación específica sobre protección animal Bélgica, España, Francia y Hungría. Aunado a estos esfuerzos, otros países han reformado sus Códigos Penales para establecer sanciones a quienes cometan actos que vayan en contra del bienestar de los animales. Algunos ejemplos relevantes sobre estas acciones son los siguientes: xi - La constitución alemana en 2002 atribuyó al Estado “la obligación de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones”. - En Suiza el maltrato intencionado se castiga con penas de hasta tres años y hasta 20.000 francos suizos. - Francia castiga con pena de cárcel el ensañamiento grave o de carácter sexual y los actos de crueldad hacia animales domésticos, amansados o en cautiverio, incluyendo el abandono, considerándolo como acto realizado con maldad y con ánimo de infringir sufrimiento. - En Italia se penaliza toda forma de maltrato como el abandono, el organizar espectáculos donde se dañe al animal, la captura o tenencia de aves o gatos en jaulas pequeñas y la tenencia de perros con infecciones o desnutridos. - Austria en su Código Civil establece desde 1998 que los animales “no son cosas, sino que se les protege a través de normas especiales”. - En Estados Unidos la sentencia condenatoria más alta por maltrato animal se produjo en Alabama, con 75 cargos de crueldad animal y 99 años de prisión.

En Latinoamérica también se han realizado grandes esfuerzos para erradicar los casos de maltrato: - En Argentina se crearon las Leyes 14346 y 18819 las cuales protegen a los animales destinados al consumo humano contra los actos de crueldad; la Ley de Eutanasia (Ley No 18819, Arts. 1-2, 1970) para regular el sacrificio como control sanitario y; la Ley 14346, que protege a los animales domésticos contra los actos de crueldad. - En Chile generaron la Ley 18.859, que protege del maltrato a los animales domésticos mediante sanciones en su Código Penal (Ley No 18.859. Art. 291 bis.) - En Colombia se estableció el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley No 84, del 27 de diciembre de 1989) y el Decreto 2257 de 1986 que hace énfasis en los animales domésticos. - En Costa Rica se aprobó la Ley de Bienestar Animal (Ley No 7451, del 16 de noviembre de 1994) que fue reforzada con la expedición del Reglamento sanitario y de inspección veterinaria de mataderos, producción y procesamiento de carnes, la Guía para el cuido y...

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