Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México., de 30 de Mayo de 2018

Que expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México, recibida de las diputadas Cecilia Soto González e Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Las suscritas diputadas federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 relativa a la Ciudad de México previó en su artículo 122, Apartado B, que:

Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución. El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución.

El Ejecutivo federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta base.

Los bienes inmuebles de la federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

Esta disposición se basó en los razonamientos que las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República descrita a continuación: - Establecer las previsiones en torno a las relaciones entre los poderes federales y la Ciudad de México, sobre la base de que aquéllos tendrán a su cargo las facultades que la Constitución General de la República les confiere expresamente. A su vez, precisar que el Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar en todo tiempo y conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, las condiciones necesarias para que los poderes federales ejerzan sus facultades constitucionales, otorgándose facultades al Congreso de la Unión para establecer en ley las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, debiéndose prever las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes de la Unión. - Contemplar la posibilidad de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos para apoyar a la Ciudad de México, dada su condición de Capital de la República. - Señalar que la dirección de las instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México corresponden al jefe de Gobierno, en los términos que establezca la Constitución y las leyes locales, así como la facultad de nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. - Precisar que los bienes inmuebles de la federación que se ubiquen en la Ciudad de México, quedarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

Esta iniciativa tiene como problema a resolver la expedición de la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México en aras de cumplir con el mandato constitucional ya que, de no hacerlo, el Congreso de la Unión estaría en omisión legislativa, principalmente para que se cumpla con el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional relativa a la Ciudad de México que dice: El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México

Argumentación

La capitalidad es la cualidad que tiene una ciudad de ser capital de una provincia, región, nación, un país o cualquier división política o administrativa. Por lo general, una ciudad capital es la sede de las instituciones políticas supremas de su nación o país.

Alrededor del mundo hay ciudades que, por su condición de Capital Política, ofrecen bienes y servicios que no son utilizados únicamente por sus residentes. Existen varios factores que determinan porqué estas ciudades atraen un alto flujo de población flotante: las ciudades capitales suelen albergar a los órganos supremos gubernamentales de su nación, lo cual las obliga ser anfitrionas de las representaciones diplomáticas y las acciones políticas de mayor importancia; la infraestructura vial y urbana facilita el acceso a las instituciones públicas, las cuales tienen sus sedes más importantes en la capital; el crecimiento urbano trae consigo el aumento de actividades económicas que costean la mejora de servicios y bienes, ya sean gubernamentales, educativos, financieros, tecnológicos o de salud.

Al atraer a ciudadanos de otros municipios o entidades, dichas ciudades proporcionan bienes y servicios a aquellos que no contribuyen a la financiación o establecimiento de estos. La cantidad de bienes y servicios públicos que las capitales pueden ofrecer son el mayor atractivo para que no residentes lleven a cabo algún aspecto de sus vidas en ellas. Sin embargo, los recursos que se utilizan para la provisión de dichos bienes y servicios recaen completamente en el gobierno local de la ciudad. Es decir, los ciudadanos provenientes de entidades externas a la ciudad, influyen en la producción de bienes al no realizar alguna compensación o remuneración por el uso de estos. Los gastos o costos de capitalidad son aquellos que los gobiernos locales de las ciudades asumen por su condición de capital.

En la mayoría de las legislaciones que competen al desarrollo de las ciudades capitales, no existen mecanismos de compensación directos para los gastos de capitalidad, lo que provoca un decrecimiento de la cantidad disponible de bienes públicos locales. Las entidades, municipios o ciudades circundantes a la capital no cuentan con las características para proveer los mismos bienes y servicios, pero, cuando la capital asume la provisión para el incremento en la demanda, tanto su presupuesto como sus recursos se ven amenazados...

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