Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental; adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 20 de Febrero de 2018

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental; adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que, derivado de la reforma electoral de 2007 que incluyó esta materia a nivel constitucional, tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; lo que se reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente se mantiene en absoluto estancamiento.

Frente a esta situación, organizaciones de la sociedad civil presentaron una demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala ordenó al Congreso de la Unión que regule la propaganda del gobierno.

Con mayoría de cuatro votos a uno, el máximo órgano resolvió en favor de Artículo 19, que encabezó esta solicitud de amparo frente a la omisión de ambas Cámaras al no legislar en torno al tema.

La resolución establece que: “La Justicia de la Unión ampara y protege a la Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, AC. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución”.

Y es más urgente cuando se registra un gasto desmedido por parte del Poder Ejecutivo federal, que pese a los repetidos señalamientos que se le han hecho sobre las cantidades que ha ejercido en esta materia inclusive más allá de lo autorizado por el Congreso de la Unión, en lo que va del sexenio ha erogado casi 40 mil millones de pesos.

Por ello es que en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos imprescindible que, en este periodo de sesiones, se ponga en la mesa de debate a la brevedad su discusión, con la expectativa de que ahora sí pueda aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y que la comunicación gubernamental sea verdaderamente social y no partidista.

Argumentos

Organizaciones civiles especialistas en la materia, como Fundar y Artículo 19, presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera, las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.

El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo, durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Enrique Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.

A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.

En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.

Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobreejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.

En el contexto económico actual, el gobierno, además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, eslogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Cabe recordar que, en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente: “ Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad. De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la...

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