Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, en materia de apoyo a municipios que se declaren incapacitados para la operación de sus áreas de protección civil por falta de recursos., de 17 de Octubre de 2017

Que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Luisa Sánchez Meza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil. Exposición de Motivos

Por sus características geológicas y topográficas, México requiere de manera urgente contar con un sistema nacional de protección civil cada vez más eficaz, preparado para cualquier contingencia. Se han hecho grandes esfuerzos por reforzar esta área que salvaguarde a la ciudadanía ante cualquier riesgo o desastre, sin embargo es una realidad que existen entidades federativas o municipios cuyas comunidades son vulnerables a una catástrofe pero no cuentan con los recursos en sus arcas para la prevención, mucho menos poder hacer frente a las mismas una vez ocurridas.

De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en el artículo 2, fracción XVIII, las emergencias se definen como una anormalidad que amenaza o daña a la sociedad debido a un agente perturbador; por otro lado, también establece que un desastre se refiere a aquellos resultados que arrojan uno o más agentes perturbadores externos, sean de origen natural o humano, afectando así a una zona determinada, más allá de su capacidad de respuesta. 1

Si bien dentro del marco normativo encontramos que los desastres pueden ser de origen natural, llámese un sismo, desplazamiento de tierra, fenómenos meteorológicos, entre otros, y de origen humano, como alguna falla en la infraestructura o asentamientos irregulares en zonas no adecuadas para ello, también es pertinente hacer énfasis a la incapacidad financiera de municipios que pese a ser vulnerables, no cuentan con recursos, capacitación ni equipamiento en caso de siniestro.

Ejemplos sobran de entidades federativas y municipios que al no contar con el presupuesto necesario, se declaran imposibilitados para responder en caso de una contingencia. De igual forma, la repartición de los recursos para el Sistema Nacional de Protección Civil para la Federación, el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ha sido relegada.

Tenemos el caso de Cuernavaca, Morelos, que en octubre de 2016 y en el marco de los trabajos para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, declaró a la Dirección de Protección Civil incapacitada para realizar acciones inherentes a la protección civil, desamparando a sus habitantes frente a cualquier contingencia: desde la revisión de construcciones, negocios y zonas habitacionales, hasta el área de Bomberos. Únicamente contaban con los recursos para cubrir la nómina y gastos mínimos para operación, no así para programas de prevención, supervisión, mucho menos para actuar en caso de un siniestro. 2

En su historia reciente, municipios de Baja California ha padecido los estragos de desastres naturales, mismos que lo obligaron a implementar protocolos y acciones emergentes; sin embargo, esto no sucedió sino hasta que hubo pérdidas humanas y daños cuantiosos en cuanto a infraestructura.

Si bien el primer evento que obligó a replantear las prioridades en cuanto a Protección Civil a nivel nacional se registró...

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