Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para dar a los ministros de culto derechos políticos amplios y plenos, que no solamente tengan el derecho a votar, sino también a ser votados., de 7 de Diciembre de 2016

Que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Hugo Éric Flores Cervantes perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso H) y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamentales que reconocen y garantizan a la ciudadanía su participación en la toma de decisiones públicas. Comúnmente, se clasifican en tres formas básicas de actuación: El derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política. A través de éstos, la ciudadanía puede hacer efectivas sus demandas y, por medio de su ejercicio, es posible “exigir responsabilidades a los gobernantes”. 1

Asimismo, son derechos fundamentales, en tanto que se trata de la titularidad de derechos para participar y formar parte de la dirección y decisión de los asuntos públicos y de gobierno; reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales suscritos.

Se trata, pues, de derechos que promueven la inclusión y la participación de la sociedad. Y son condición indispensable para lograr la igualdad; y nos atreveríamos a decir, más importantes que los mismos derechos sociales.

El filósofo Norberto Bobbio puntualiza las características que deben estar presentes en el ejercicio de los derechos políticos, cuyas condiciones de igualdad son imperativo democrático 2 .

Así, señala que todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica o de sexo, deben poder ejercerlos.

El derecho a votar y el de asociación, han sido ampliamente reconocidos en los últimos tiempos tanto a nivel internacional como nacional. Sin embargo, el derecho a ser votado –por las implicaciones políticas y sociales que tiene– ha tenido mayores restricciones y requisitos, que en algunos casos, sobrepasan o invaden el propio derecho político de la persona, como se pretende demostrar en la presente iniciativa.

En términos generales, el derecho político de ser votado, se define como el derecho fundamental de los ciudadanos de ser elegidos y de participar activamente en las elecciones para integrar o formar parte de los órganos del estado.

Este derecho ha sido ampliamente reconocido por el derecho internacional, y fue incluido en las primeras declaraciones de derechos desde el Bill of Rights 3 , del 13 de febrero de 1689, hasta la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789 4 en diversas partes de su articulado 5 por mencionar algunos.

La gran importancia de este derecho ha sido puesta de relieve en distintos textos doctrinales.

Jean Jacques Rousseau por ejemplo sostuvo en 1762 en su obra El contrato social que el derecho de votar “Es un derecho que nadie puede quitar a los ciudadanos”. Por su parte, James Madison afirmó en “El Federalista” “...que es un elemento esencial del gobierno republicano”.

Organismos jurisdiccionales internacionales y de otras latitudes, han asentado jurisprudencia al respecto. En el caso Yick Wo vs. Hopkins del 10 de mayo de 1886, el Tribunal Supremo de Estados Unidos consideró que “El derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el asunto: Yatama vs. Nicaragua del 23 de junio de 2005, señaló que: “Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política.”

En un sistema democrático el voto es, pues, un derecho, un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la adopción de las decisiones políticas y en la formación de las normas a través de las que se expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva jurídica, más que la participación efectiva lo que importa es la garantía de la misma, que se construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así como la libertad y la igualdad de la decisión. El componente de derecho significa que ese poder de decisión que se confiere al individuo es un fin en sí mismo, garantizando la posibilidad de participar y, sobre todo, que la decisión tenga consecuencias jurídicas.

  1. Derecho al voto en México

    En México, el artículo 35 constitucional enuncia diversos derechos políticos de los ciudadanos, entre los que se encuentran: El votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; y la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

    Al hablar de ciudadanos, se debe considerar también el punto relacionado a cuáles son sus derechos y obligaciones, y por tal razón es importante considerar el contenido de los artículos 34 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. a II. ... III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

  2. Restricciones de voto para ministros de culto

    En una democracia como la nuestra, los derechos políticos tienen un papel central en las discusiones de la agenda pública. Se sigue avanzando hacia la construcción de una democracia más consolidada, sin embargo, aún son muchos los temas que tienen que ser resueltos para arribar a un sistema pleno e incluyente. Los derechos políticos contienen elementos de desigualdad y discriminación, incluso desde el plano normativo, puesto que mientras en algunos rubros la institucionalidad democrática, la Constitución y las leyes han avanzado considerablemente en el combate a la no discriminación, otras instituciones y normas aún continúan en ese proceso.

    En este contexto se encuentra inscrito el derecho a ser votado. En México, el ejercicio de este, está sujeto a prácticas discriminatorias por parte del estado y la sociedad, no obstante que ha habido una ampliación en su reconocimiento, aún quedan rezagos en su ejercicio.

    Una de las principales normas discriminatorias que subsisten en la legislación mexicana, es la que restringe el derecho a ser votado para los ministros de culto, lo que es entendible desde el punto de vista histórico, no así desde el punto de vista de los derechos humanos y de los derechos políticos.

    Como se observó en el contenido de los artículos 34, 35 y 36 los ministros de culto religioso por ser tales, no pierden su calidad de ciudadanos, ya que la Constitución no refiere que por ser ministros de culto religioso se pierda la ciudadanía.

    Es decir, los ministros siguen siendo ciudadanos, pero con características peculiares, pues tienen obligaciones, pero no gozan de todos los derechos que cualquier ciudadano posee; ya que a los ministros de culto religioso la propia Constitución los limita en sus derechos, de ahí que si bien pueden votar no pueden ser votados, mientras sean ministros de culto sin justificación alguna.

    En México, desde la época de la Conquista, pasando por las Constituciones de 1824, 1833, 1857 y hasta la Constitución actual de 1917, la iglesia y la religión católica principalmente han jugado un papel decisivo en el nacimiento, desarrollo y consolidación de la sociedad, gobierno y orden jurídico mexicano.

    Si se hace un análisis del contenido de los artículos originales de la Constitución de 1917 en materia religiosa, queda de manifiesto la voluntad del Constituyente, de refrendar el principio de separación Iglesia-Estado, de mantener a la iglesia como institución, al margen de los asuntos públicos y de garantizar con sus matices, la libertad religiosa.

    Esta situación de distanciamiento en el plano legal, entre el Estado mexicano y las iglesias, principalmente la católica, se mantuvo con algunas modalidades hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, el cual se propuso modernizar las relaciones con las iglesias, para alcanzar una efectiva libertad de creencias.

    Con un fuerte debate y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR