Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas., de 9 de Febrero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3445-IV, martes 7 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3445-IV, martes 7 de febrero de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de la Contribución para el Rezago Educativo, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 25, 37 y 38 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD Que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de Comercio Exterior, y de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y deroga los títulos primero a tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo. Exposición de Motivos

Los Estados deben llevar a cabo las medidas necesarias para conseguir erradicar el trabajo infantil y hacer lo posible para incrementar la edad de mínima de admisión al empleo, con el objeto de lograr el pleno desarrollo, tanto físico como mental, de las niñas y niños tal y como lo estipula el artículo primero del Convenio 138 sobre edad mínima de empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, el Estado mexicano no ratificó dicho instrumento internacional y mucho menos en la práctica ha logrado erradicar el trabajo infantil e incrementar la edad mínima de admisión al empleo. Lo anterior es un rasgo preocupante de la realidad social del país, pues ratifica el penoso círculo de la desigualdad y la pobreza.

El trabajo infantil, según la OIT, es definido como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.

A pesar de los múltiples esfuerzos que se han realizado a nivel nacional e internacional, la realidad socioeconómica de México y diversas regiones del mundo han hecho imperativa la participación de las y los menores de edad en actividades económicas, con el objeto de ayudar a paliar las carencias patrimoniales de sus familias.

Este hecho ha producido el persistente círculo vicioso en torno al trabajo infantil, pues datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefa de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (Inegi, 2004).

La deserción escolar produce que en el largo plazo sean constantes las condiciones que provocan la desigualdad social, pues las y los niños que no tuvieron la posibilidad de realizar estudios íntegros difícilmente podrán acceder a trabajos mejor remunerados.

Por tal motivo es necesario que el país cuente con una política y legislación nacional referente a eliminar el trabajo infantil y que promueva el desarrollo integral de las y los niños mexicanos tal como lo estipulan diversos tratados y convenios internacionales en la materia.

México debe defender el principio del interés superior de la infancia, el cual se encuentra señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño y que implica que el Estado debe realizar las medidas concernientes para proveerle las condiciones de crecimiento óptimo para su futuro.

Además, México al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y diversos Convenios de la OIT está obligado a respetar lo ahí señalado, según el principio del derecho internacional, pacta sunt servanda.

Lo anterior incluye eliminar las peores formas de trabajo infantil, las cuales no están catalogadas dentro de la legislación laboral mexicana. El no hacerlo promueve que se realicen prácticas análogas, difíciles de tipificar e identificar y que propician que las y los menores de edad, que se encuentran en búsqueda de un trabajo, sean víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

Dichas prácticas suceden desafortunadamente en el país de forma más cotidiana de lo que se piensa, pues existen actividades laborales que hacen factible el contacto de las menores y los menores de edad con experiencias peligrosas, que el Convenio 182 de la OIT identifica como "peores formas de trabajo infantil".

Dicho convenio establece que las peores formas de trabajo infantil son aquellas que abarcan todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Muchas de estas acciones son delitos tipificados en Código Penal Federal, sin embargo es necesario hacer un catalogo de peores formas de trabajo infantil, pues en la práctica existen distintas actividades que pueden conllevar directa e indirectamente a que las y los menores de edad sean utilizados en actos delictivos.

El establecer las peores formas de trabajo infantil también es una recomendación que le hizo llegar el Comité sobre los Derechos de Niño de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano en su 56 sesión.

Por tales motivos propongo a esta asamblea definir una lista de las peores formas de trabajo infantil, con la finalidad de adecuar y armonizar la legislación nacional a favor de los derechos de las niñas y los niños de México.

Decreto por el que se reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con la definición de la lista de peores formas de trabajo infantil.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: a) a h)... II. De dieciocho años, en: a) Trabajos nocturnos industriales. b) Las actividades que propicien formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; c) Las actividades que propicien la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; d) Las actividades que deriven en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados...

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