Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación., de 13 de Octubre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3368-V, jueves 13 de octubre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3368-V, jueves 13 de octubre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 46 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo de Armando Ríos Piter y suscrita por César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, diputados del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 273 y 274 de la Ley General de Salud y 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 75, 77 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Armando Corona Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito, a cargo de Jorge Alberto Juraidini Rumilla y suscrita por Andrés Massieu Fernández, diputados del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

El Poder Legislativo tiene diversas tareas que son fundamentales para el desarrollo económico, político y social del país, las cuales se enmarcan en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos trabajos son de alta responsabilidad social, pues representan la esencia de un órgano gubernamental cuya trascendencia se encuentra en la búsqueda del equilibrio entre poderes, velar por los intereses y unión de la federación y representar la voluntad popular de la ciudadanía mexicana, tal como lo establecen los principios del derecho moderno, que fueron enunciados por autores tan importantes de la Ilustración como Alexander Hamilton, John Locke o Jean Jacques Rousseau.

Lo anterior se traduce –en la práctica– en el cuerpo legislativo nacional, el cual, para su formulación, requiere de un proceso complejo, pues incluye distintos proyectos, visiones de país y formas de pensar; situación que sin duda alguna enriquece el marco normativo de nuestro país.

Dichos proyectos se estudian, discuten y aprueban en un complejo proceso que se lleva a cabo en las distintas comisiones que integran la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Al ser diversas y numerosas las iniciativas de ley que se abordan en el Congreso mexicano es necesario contar con un sistema organizativo que permita el desarrollo de las actividades legislativas.

En México, dicho sistema se organiza a través de sesiones ordinarias, concepto que se entiende como la reunión formal de los componentes de cada una de las cámaras legislativas o de ambas conjuntamente para tratar, discutir y diligenciar los asuntos de su respectiva competencia. 1

Las sesiones tienen un espacio de tiempo delimitado, en nuestro caso, en los artículos 65 y 66 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la legislación mexicana se contemplan dos periodos de sesiones ordinarias por cada año de trabajo legislativo así como la posibilidad de formularse sesiones extraordinarias, cuando estas sean convocadas por la Comisión Permanente y traten el tema por el cual se haya realizado la convocatoria respectiva, tal como lo establece el artículo 67 constitucional.

Los periodos de sesiones con los que actualmente cuenta la legislación mexicana son producto de un camino de reformas en la materia que se han realizado a la Constitución de 1917. La primera reformó el artículo 65 y data de 1977, con el objeto de especificar que el Congreso se reuniría el 1 de Septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias.

No es hasta 1986 que se instauró un segundo periodo de sesiones ordinarias, los cuales iniciaban el 1 de noviembre y el 15 de abril y terminaban el 31 de diciembre y 15 de Julio respectivamente. En 1993 de instituyó que el segundo periodo comenzaría el 15 de Marzo.

Finalmente en 2004 se llevó a cabo la última reforma constitucional en la materia para establecer, en el artículo 65, que el segundo periodo comenzaría a partir del 1 de febrero, de tal forma que el texto vigente es el siguiente: Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república.

Sin embargo, la duración de los periodos ordinarios de sesiones ha traído como consecuencia una serie de críticas y debates acerca de la eficiencia y productividad de los órganos legislativos.

La actual coyuntura del Poder Legislativo, en el cual se encuentran cada vez más posiciones ideológicas y puntos de vista enriquece la vida democrática del país, sin embargo plantea una serie de retos que se trasladan a la vida practica del Congreso de la Unión, ya que se incrementa la posibilidad de mayores desacuerdos y por ende la necesidad de aumentar los esfuerzos y labores legislativas, con la finalidad de ofrecer a la sociedad reformas de ley con calidad, integrales y consensuadas.

Las distintas discusiones y la gran cantidad de iniciativas han provocado la constancia del rezago legislativo, motivo por el cual el Congreso se ha hecho acreedor a distintos reclamos que exigen una mayor productividad en aras de responder a las necesidades sociales del país.

Por ello la pertinencia de aumentar los periodos de sesiones ordinarias del país, propuesta central de esta iniciativa. La intención es mejorar la productividad del poder legislativo y reducir el rezago existente, ya que hasta el 11 de octubre de 2011, en la Cámara de Diputados, existen en sus comisiones ordinarias, 138 minutas, 2960 iniciativas y 1703 proposiciones pendientes, situación que pone en entredicho la calidad del trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR