Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México., de 14 de Agosto de 2013

Que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México, recibida de los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Agustín Alonso Raya, Fernando Cuéllar Reyes y Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Quienes suscriben, Legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de Ley Orgánica del Banco Social de México, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La necesidad de crear un banco de desarrollo para el fomento de las actividades de las sociedades cooperativas se desprende del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que propone "una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía". Con ese propósito "Se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada".

Para ello, señala, "se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento".

En consecuencia, como parte de la Estrategia 4.8.5, el PND establece la necesidad de "Fomentar la economía social" y señala como líneas de acción, realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social, para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva". En el mismo sentido, propone como objetivo "fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social".

Ese compromiso del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto cobra especial importancia una vez que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó que la población en condiciones de pobreza creció de 49.45 millones de personas en 2008, a 52.7 en 2010 y creció a 53.22 millones en 2012. 1

Como consecuencia de lo anterior, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, declaró que si algo se puede aprender de las cifras del Coneval, es que el enfoque exclusivamente asistencialista de la política social no es suficiente, por lo que para dar mayor efectividad a los programas sociales se habrán de rediseñar sus principios y sus reglas, para vincularlos con la productividad y hacer de ellos un elemento que induzca productividad y el crecimiento económico, y no sólo ser un paliativo. 2

Ese es el objetivo de presentar esta iniciativa que con una importante participación de la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México SC de RL de CV y de la Alianza Cooperativa Nacional AC, se pone a su consideración para crear una nueva institución de banca de desarrollo para el fomento cooperativo, el cual deviene del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 25 de nuestra Ley Suprema, que a la letra dice: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

El precepto constitucional antes referido, determina los deberes jurídicos a cargo del Estado, para poder desempeñar la rectoría del desarrollo nacional que por ministerio de Ley le compete, a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, propiciando el fortalecimiento de la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, a través de la competitividad, el fomento del crecimiento económico, y la generación de mayores fuentes de el empleo, que permitan una más justa distribución del ingreso y la riqueza, así como el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Constitución General.

Es importante señalar que el vigésimo quinto precepto constitucional de nuestra Ley Fundamental, determina que el Estado deberá apoyar e impulsar el sano y equilibrado desarrollo de las empresas de los sectores social y privado de la economía, supeditando los lineamientos que rijan su constitución, organización y extinción a las modalidades que dicte el interés público, así como al debido y prudente empleo de los recursos productivos con que cuente el país, cuidando en todo momento la conservación del medio ambiente en beneficio de la sociedad, procurando así el desarrollo sustentable de las diversas formas asociativas enunciadas en el párrafo séptimo de la disposición constitucional en comento. Asimismo, en dicho texto se prevé que el Estado instrumentará los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de las actividades realizadas por las organizaciones, sociedades y empresas que integran el denominado Tercer Sector de la Economía, tales como son los ejidos; las organizaciones conformadas por los trabajadores para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; las sociedades cooperativas, sea cual fuere el objeto de su constitución; las comunidades agrícolas; las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y, en general, cualquier forma de organización e integración social que tenga como finalidad la producción, distribución y el consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Los argumentos expuestos con antelación, se relacionan con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ordenamiento jurídico especial de naturaleza mercantil, que a la letra dispone: Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Así, puede concluirse que existe un deber jurídico por parte del Estado, para promover la creación de una institución de banca de gobierno, que proteja y atienda las necesidades de los organismos componentes del Tercer Sector de la Economía, contribuyendo así con el correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, y con el sano y equilibrado desarrollo de las entidades que lo integran.

Toda vez que en cualquiera actividad económica de la vida nacional, concurren los sectores público, privado y social, es necesario precisar que en dicha interacción socioeconómica existe un claro predominio del sector privado, lo que ha sido determinante en el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a promover y fortalecer dicho ramo de la actividad económica...

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