Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos., de 11 de Diciembre de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2653-VIII, jueves 11 de diciembre de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2653-VIII, jueves 11 de diciembre de 2008. INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO GARCÍA MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN DE JUEGOS Y SORTEOS DE LA COMISIÓN DE TURISMO

Los suscritos, diputados federales Armando García Méndez, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PSD, por el estado de México en la 5a. circunscripción; Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN; María Soledad López Torres, del Grupo Parlamentario del PRD; Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN; Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN; José Luis Varela Lagunas, del GP de Convergencia y Yolanda Mercedes Garmendia Hernández del Grupo Parlamentario del PAN, todos integrantes de la Subcomisión de Juegos y Sorteos de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ley vigente en México en materia de la regulación de juegos con apuestas y sorteos data del año de 1947, motivo por el cual no tan sólo ha perdido toda vigencia, sino que los casos y situaciones que provocan controversias sociales, malos entendidos o bien plena corrupción o falta de elementos para perseguir a grupos de personas dedicadas al juego con apuestas al margen de la ley y en casi absoluta impunidad, son hoy día innumerables, por esto es que desde la 57 legislatura un grupo de diputados federales pretendieron elaborar una Ley moderna y eficiente que permitiera no tan sólo modernizar y eficientar los juegos y sorteos en México, sino contribuir al desarrollo del país a través del fomento al turismo y por ende la generación de empleos.

Quienes suscribimos la presente iniciativa de ley, busca en primer lugar la modernización del juego a nivel nacional, esta ha sido preocupación que se puede constatar durante las tres pasadas legislaturas, en las cuales centenares de diputados en los últimos 10 años, hemos abordado el estudio y analizado la urgencia en regular integralmente el juego en México, bajo un Marco Jurídico actual, transparente y con reglas claras que den certidumbre jurídica a los jugadores y apostadores e impidan la corrupción e impunidad imperante en este sector, sabemos que hasta la actualidad existe realmente una simulación y en alguna medida discrecionalidad tanto en la aplicación de las normas, como en la emisión de permisos por parte de la Autoridad, propiciando que exista una industria del juego en manos irresponsables en su mayoría que no dan sentido social a este sector, que además no da certidumbre jurídica, y mucho menos beneficios a la población.

Esta propuesta de una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, se centra en el fomento al turismo, así como en impulsar las políticas federalistas con el desarrollo de las entidades federativas y de los municipios de México, queremos que a través de esta industria se generen mayores oportunidades de empleo y estimular la captación de inversiones; nacional y extranjera, lo que sin duda se verá reflejado en una mayor captación de divisas e impuestos, que generen recursos para mejores programas de desarrollo económico y social principalmente en las comunidades donde se instalen los centros de entretenimiento, que funcionen en base a juegos con apuestas.

Proponemos la regulación de los siguientes juegos con apuestas: ruleta, dados, cartas o naipes, juegos de números, juegos de símbolos, carreras de caballos, carreras de galgos, máquinas tragamonedas; los cuales sólo podrán realizarse en instalaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, con la anuencia y participación de los estados y los municipios.

Asimismo, se incluye en la definición de juegos aquellos en los que pueden cruzarse apuestas: eventos deportivos y competencias transmitidos en tiempo real, captados en centros de apuestas remotas; carreras de caballos realizadas en hipódromos o carriles; carreras de galgos realizadas en galgódromos; peleas de gallos realizadas en palenques; así como frontón y cesta punta o jai alai realizados en frontones y jai alai.

Precisamente como uno de los problemas que aquejan a la sociedad en este y otros rubros es el relativo al combate a la corrupción y a la impunidad es que todos los permisos regulados por esta ley se sujetarán en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como a las disposiciones que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes.

Planteamos en este documento reglas claras para la operación de hipódromos, galgódromos y palenques, así como en las salas de juegos de números y centros de apuestas remotas, obligando a que, quienes ahora tienen dicho negocio sin una adecuada normatividad a regularizar su labor, los requisitos que proponemos son estrictos pero indispensables para la buena actuación de los centros de entretenimiento, los trámites deben realizarse en igualdad de condiciones con quienes deseen abrir nuevos establecimientos quitando la opción del tráfico de influencias que tanto daño ha hecho a nuestro país, lo anterior tiene el fin paralelo y la finalidad de fomentar la libre competencia entre los inversionistas y lograr un mercado competitivo, con altos estándares de calidad y servicio.

Sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea un ordenamiento normativo que sustituye de manera integral al expedido ya hace 61 años, abrogando la Ley Federal de Juegos y Sorteos en vigor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, la cual ha carecido de un Reglamento administrativo eficiente desde la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio de la misma y el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el largo periodo de vigencia de la Ley citada, sumado a la falta de reglamentación administrativa de sus disposiciones, han originado una notoria falta de actualización de las disposiciones aplicables, de manera contraria a la evolución tan dinámica y múltiple que ha conocido en México y el resto del mundo la industria del juego.

La obsolescencia de las disposiciones legales aplicables y las innovaciones señaladas, en el sector lúdico hacen prácticamente imposible la reglamentación de este sector, lo que lleva a incurrir en omisiones, faltas y muchos errores de fundamento y hermenéutica legal, de ahí la necesidad urgente de proceder a la actualización legislativa en esta materia.

Quienes suscribimos esta propuesta al igual que los diputados que me precedieron en las últimas tres legislaturas, sobre todo el equipo liderado por el diputado Francisco Javier Bravo de la pasada legislatura hemos constatado que los avances tecnológicos y la diversificación de los servicios prestados en la industria del juego y el entretenimiento hacen indispensable y urgente la actualización legislativa mencionada, pero desde una perspectiva integral que vaya más allá del aspecto regulatorio y que además la inserte en una política de descentralización, crecimiento económico, desarrollo sectorial y regional, atracción de la inversión nacional y extranjera, así como de respeto del orden público y la legalidad.

La denominación de este ordenamiento es: Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos que consta de 10 títulos, 220 artículos en el cuerpo de la ley y los demás transitorios.

Los títulos regulan los siguientes aspectos específicos relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, así como el correspondiente régimen de transitoriedad; Disposiciones generales; Variables y modalidades de los juegos con apuestas y los establecimientos correspondientes; Sorteos; Autoridades en materia de juegos con apuesta y sorteos; Funcionamiento y verificación de establecimientos; Conciliación, arbitraje y medios de impugnación; Régimen fiscal; Medidas de seguridad, infracciones, sanciones administrativas y delitos; y los artículos transitorios.

En el capítulo primero se define la naturaleza, el ámbito territorial y el orden de gobierno encargado de la aplicación de la Ley, siendo éste el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación y de un órgano administrativo desconcentrado, denominado Comisión de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se mantiene la actual prevención respecto de los sorteos que realicen la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; se señala una prevención respecto de las actividades de sorteos, materia de esta Ley realizadas por los partidos políticos nacionales y se actualiza el alcance de la ley vigente en materia de juegos con apuestas y sorteos. Se precisan los sujetos a los cuales comprende la aplicación de la Ley, los cuales se sujetarán en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como a las disposiciones que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, los principios generales y de aplicación social respecto de ganancias y premios no reclamados, definiciones útiles para la exacta...

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