Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General que regula la Crianza, la Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía., de 11 de Diciembre de 2013

Que expide la Ley General que regula la Crianza, la Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ciudad de México, a la vanguardia en legislación ambiental, se encuentra fortalecida por instituciones que gestionan los recursos bióticos y colaboran con la visión de mejorar la relación sociedad-naturaleza; sin embargo, se encuentra parcialmente limitada cuando se trata de garantizar el cumplimiento irrestricto de las disposiciones jurídicas en materia de protección, defensa y bienestar animal.

Esta circunstancia, ha hecho que a la fecha continué aumentando la violencia, el abuso y el abandono que se comete en contra de los animales.

La protección jurídica de los animales no humanos, tiene como antecedente conocido, al gobernante indio Asoka, quien estableció en el siglo VI antes de Cristo, sanciones para todo aquél que lastimara a un animal.

Mucho tiempo antes, con los egipcios, se aplicaron severas sanciones (incluso la pena de muerte) a quienes hicieran daño a los gatos, pero en este caso el móvil de la protección era lo sagrado y no el reconocimiento de derechos a los felinos.

Actualmente, existen normas legales, tanto internacionales (tratados), como nacionales a nivel Federal y Estatal e incluso municipales, que protegen a los animales.

En el Distrito Federal, en 2001, se publicó la Ley de Protección de los Animales del Distrito Federal, y lamentablemente aún cuando en esta capital existe una Ley de esta naturaleza la cual regula los actos de crueldad, sádicos por negligencia o intencionados y a pesar de que se establece en la misma, las facultades de las autoridades para garantizar y velar por los derechos, defensa y bienestar de los animales, así como garantizar el cumplimiento de la legislación en esta materia, se siguen violando y atentando contra los derechos y el bienestar de los animales, al referirse a las actividades de crianza y venta de animales domésticos de compañía porque en nuestro país al parecer no existe claridad de la instancia que aplicará, velará y exigirá el cumplimiento de las disposiciones legales en esa materia, que asegure el bienestar de los animales en esta ciudad.

Los animales son seres vivos que merecen tener derechos al igual que los humanos por el simple hecho de vivir. Al estar demostrado que no solo los seres humanos, sino que también otros animales, poseen conciencia, pero sobre todo poseen sensibilidad, es decir, la capacidad de sufrir cuando se atenta contra su libertad, su vida o su integridad, es indudable que se deben reconocer derechos a los animales no humanos.

Los animales tienen derecho, al menos, a no ser torturados, a vivir en libertad, a que su hábitat sea preservado, a que no se les cause dolor, a la satisfacción de sus necesidades básicas; y lamentablemente los seres humanos los hemos visto desde siempre como productos y recursos a nuestra disposición.

Los actos de crueldad que en los últimos años ha manifestado la sociedad en contra de los animales, se muestra con la negligencia, el abandono, la tenencia irresponsable, los espectáculos crueles con animales, los sacrificios, el hacinamiento, el no proporcionarles alimento, golpearlos, constituyendo por supuesto, actos violatorios a las disposiciones jurídicas en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, motivados principalmente por una falta de registro y control de las personas dedicadas a la crianza y venta de animales, así como la falta de un registro de propietarios que permita a las autoridades tener un control efectivo del número de animales de compañía que se encuentran en el territorio de la Ciudad de México.

La Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal se queda corta al no regular eficientemente la crianza y venta de animales domésticos de compañía y al limitar la regulación a esta ciudad, por lo que debería aplicarse a toda la República, ya que mientras no existan disposiciones que faculten expresamente a las autoridades a regular y controlar dichas actividades, constituirán un campo abierto a los actos de maltrato y sufrimiento, las prácticas ilegales de peleas de perros, la violación, tortura y mutilación, y otras acciones que quedan impunes debido al desconocimiento de los datos de los propietarios que en muchas ocasiones son la fuente de maltrato y causantes de una sobrepoblación de animales domésticos que puede llegar a representar un riesgo para la salud y seguridad pública, tal y como sucedió con el caso de los perros de Iztapalapa donde no se pudo conocer el nombre e identidad de los dueños irresponsables que permitieron que los canes estuvieran en situación de abandono.

Por otra parte, son constantes las denuncias ciudadanas en contra de establecimientos comerciales dedicados a la venta de animales domésticos de compañía que se tienen en condiciones deplorables, sin que las autoridades puedan actuar con la celeridad requerida. Por tal razón, es imperante regular estrictamente dicha actividad a fin de tener un control.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía

Artículo Único. Se expide la Ley General que regula la crianza, venta y la tenencia responsable de animales domésticos de compañía, para quedar como sigue:

Ley General que Regula la Crianza, Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía Capítulo I Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la crianza y la compra-venta de animales de compañía, así como la adecuada tenencia de éstos.

Artículo 2. La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y abandono de animales, lo que definitivamente incide en preservar y proteger la salud de los seres humanos y la protección de los animales de compañía en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I. Animal (es): Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre.; II. Animal abandonado: Los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación; III. Animal de compañía.- El animal doméstico que las personas mantienen en algún espacio de su domicilio, oficina o cualquier inmueble donde permute, teniendo su acompañamiento, siendo principalmente gatos y perros, aunque no excluye otras especies que cubran las características de domésticos y sirvan de acompañamiento; IV. Animal doméstico. El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de este para su subsistencia; V. Animal en adopción. Aquel animal de compañía que por abandono o decisión de su propietario es susceptible de ser entregado a otra persona para que ésta asuma la responsabilidad de su cuidado, asumiendo todas las obligaciones que imponen los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, u organizaciones no gubernamentales, que se encuentren legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema y que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales; VII. Animal silvestre. Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano; VIII. Autoridad competente: La autoridad federal a la que se le otorguen facultades expresas en esta ley, reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; IX. Certificados de compra. Las constancias de venta, expedidas por los propietarios de los establecimientos comerciales autorizados, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre del propietario, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el número del microchip; X. Criador autorizado.- Toda aquella persona que cumpla con todos y cada uno de los requisitos necesarios para la crianza con fines de venta de animales domésticos o de compañía; XI. Establecimiento comercial autorizado. Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio o la crianza de animales domésticos o de compañía, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos legales para su funcionamiento; XII. Padrón de criadores y vendedores. Es el documento que emitirá la Secretaria, en donde conste el nombre, domicilio fiscal y físico, ubicación de sus instalaciones y...

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