Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Organos Públicos., de 30 de Abril de 2009

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS OBDULIO ÁVILA MAYO Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscribimos la presente, Luis Gustavo Parra Noriega y Obdulio Ávila Mayo, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, en relación con el segundo párrafo del artículo 6o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aprobación por parte del Congreso de la Unión de la Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación el martes 11 de junio de 2002 representó un avance trascendental en el fortalecimiento de la democracia en nuestro país. Su aprobación unánime puso de manifiesto que en el tema de transparencia y acceso a la información pública existe consenso por parte de todas las fuerzas políticas sobre la necesidad de regular el tema.

La iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, 1 reconoció en su Exposición de Motivos la importancia de avanzar en el tránsito de un sistema cerrado considerado por algunos como criptocrático, a uno plenamente democrático en el que todos y cada uno de los servidores públicos deberán rendir cuentas a los ciudadanos.

No obstante la importancia de dicho proyecto legislativo, este no estuvo exento de dificultades en su desarrollo y concreción. En efecto, la construcción de la Ley de Transparencia confrontó diversos dilemas de diseño y negociación, tal como lo ha mencionado el doctor Sergio López Ayllón, 2 para culminar con un modelo muy ambicioso pero con dos problemas básicos para su implantación.

  1. Modificar vía normativa, el paradigma del ostracismo existente hasta ese momento, dar un giro de 180 o. en el comportamiento organizacional del gobierno mexicano, cuya regla incluso jurídica era el secreto administrativo y el manejo patrimonial de la información; y

  2. Implantar con recursos escasos, una nueva política en el conjunto de la organización administrativa federal, que debía modificar patrones institucionales de comportamiento respecto de la administración de la información, sin generar nuevas estructuras administrativas.

    De igual manera, debe reconocerse que el proyecto original de la Ley de Acceso a la Información, estaba diseñado para ser aplicado únicamente al conjunto de la Administración Pública Federal, como sucede en la mayor parte de leyes de acceso a la información en el mundo.

    Sin embargo, durante el proceso de discusión y negociación de este proyecto legislativo, se determinó ampliar su ámbito de aplicación no sólo a la administración pública federal, sino también a los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal, constituyéndose de esta manera, en una de las primeras leyes en el ámbito internacional, en establecer un ámbito personal de aplicación tan amplio.

    Esta característica y la rapidez con que se determinó la incorporación de otros sujetos obligados, obligó a buscar una solución que permitiera dar cabida a estos órganos sin que el diseño legislativo fuera tan específico como el desarrollado para la administración pública federal.

    Así, la solución consistió en establecer un conjunto de obligaciones genéricas para todos los sujetos obligados, así como un diseño institucional y procedimientos específicos en materia de acceso a la información, incluido un recurso ante un órgano autónomo específico para la administración pública federal.

    Por otro lado, en un título se establecieron los lineamientos a seguir por los demás sujetos obligados distintos al Ejecutivo federal, que debían ser desarrollados vía disposiciones administrativas.

    Así, la Ley de Acceso a la Información pretendió otorgar a los otros sujetos obligados flexibilidad para diseñar un modelo adaptado a sus circunstancias específicas, pero dentro de un conjunto de principios generales en materia de órganos, procedimientos de acceso y criterios de clasificación.

    Lo anterior, no obstante avances notables, generó dispersión y cumplimiento asimétrico en la materia, según lo muestran diversos estudios en la materia, 3 esta circunstancia precisamente, trasladada al ámbito de las entidades federativas, fue la que generó la reforma al artículo 6o. de la Constitución, con la finalidad de homologar las bases y principios de un derecho fundamental, como lo es el acceso a la información.

    En efecto, recuérdese que una vez aprobada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ésta actuó como detonante para que las entidades federativas comenzaran a legislar en la materia, cada uno de ellos empezó a contar con su propia ley de transparencia y acceso a la información; sin embargo, la diversidad de leyes en toda la república, trajo consigo una falta de homogeneidad en la regulación del tema, que se vio reflejada en asimetrías importantes en el derecho de acceso a la información, lo que obligó a establecer constitucionalmente las bases sobre las cuales se legislaría en todo el país, en materia de acceso a la información.

    La reforma del artículo 6o. constitucional tiene antecedentes muy importantes, que reflejan el interés de todos los actores involucrados en el tema, por consolidar el derecho de acceso a la información en nuestro país, entre dichos antecedentes se encuentran la Declaración de Guadalajara y la Iniciativa Chihuahua, sin embargo fue hasta el 19 de diciembre de 2006 cuando finalmente se presentó en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución firmada por los Coordinadores de los grupos parlamentarios de los ocho partidos políticos, en cumplimiento del compromiso que establecieron durante la reunión de presentación de la Iniciativa de Chihuahua ante la Junta de Coordinación Política. La importancia de la reforma constitucional se vio reflejada en el apoyo que tuvo por parte de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

    Finalmente la iniciativa que adiciona siete fracciones al segundo párrafo del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada y publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, obligando a que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, expidieran las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la reforma.

    La reforma constitucional, vino a establecer un piso mínimo homogéneo en todo el país, estableciendo en las tres primeras fracciones los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte, las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer del derecho una realidad viable, efectiva y vigente.

    Así, a continuación se refieren los principios y bases contenidos en la reforma constitucional, según se establecen en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, por el que se aprueba la reforma al artículo 6o. de la Constitución General: 1. Fracción primera. Contiene el principio básico que anima la reforma, toda la información en posesión de los órganos del estado mexicano es pública. Se rompe así, radicalmente, con las concepciones patrimonialistas o cerradas de la información, y se confirma un principio democrático básico, que consiste en que todo acto de gobierno debe estar sujeto al escrutinio público.

  3. La fracción segunda. En ella se establece una segunda limitación al derecho de acceso a la información, misma que se refiere a la protección de la vida privada y de los datos personales. Esta información no puede estar sujeta al principio de publicidad, pues pondría en grave riesgo otro derecho fundamental, que es el de la intimidad y la vida privada.

  4. Fracción tercera. Se establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información, y de acceso y rectificación de datos personales, no pueden estar condicionados; no se debe requerir al gobernado identificación alguna, ni acreditación de un interés y tampoco justificación de su posterior utilización. No se puede por ello establecer condiciones que permitan a la autoridad, de manera discrecional, juzgar sobre la legitimidad del solicitante o del uso de la información. En todo caso, los mecanismos para corregir eventuales usos incorrectos de la información, le corresponde a otras leyes. Las bases 4. Fracción cuarta. A partir de esta fracción, se desarrollan las bases operativas que deberán desarrollar las leyes para el ejercicio del derecho. El primer aspecto es el desarrollo de mecanismos de acceso que permitan a cualquier persona realizar y obtener de manera expedita el acceso a la información, a sus datos personales o la rectificación de estos últimos. Por otro lado, ante la eventual negativa de acceso o la entrega de información incompleta, por ejemplo, las leyes deberán desarrollar un...

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