Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia., de 30 de Abril de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2495-IX, martes 29 de abril de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2495-IX, martes 29 de abril de 2008.

Iniciativas Q ue expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD. Q ue reforma y adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI. Q ue reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del PAN. Q ue expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Iniciativas QUE EXPIDE LA LEY AGRARIA QUE REFORMA LA DEL 26 DE FEBRERO DE 1992, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales, miembros de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la tierra, desde el origen de nuestra nación y aún antes, ha sido parte esencial de nuestra historia. La lucha campesina por la tierra y por el acceso a la justicia social, ha sido una constante.

A partir de la conquista y durante la colonia, el despojo de las tierras y la asimilación forzosa a las formas de propiedad y al orden jurídico impuesto por los conquistadores, trajeron consigo complejos procesos de concentración de la tierra en pocas manos, en detrimento de la mayoría de la población rural; situación que, aunada a otras formas de injusticia social, provocó la rebelión de los campesinos, primero a través de la guerra de independencia y un siglo después en la revolución agraria de 1910-1917.

La cuestión agraria ha sido hilo conductor de nuestra historia y motor de los principales movimientos sociales que nos definen como nación y que se consolidaron a través de la Constitución de 1917.

El artículo 27 constitucional estableció las bases para la reorganización de la propiedad agraria, limitar la concentración de la tierra, prohibir el latifundio, restituir a los campesinos, pueblos y comunidades indígenas las tierras de que habían sido despojados; y repartir la gran hacienda entre los campesinos que carecían de tierras.

En el siglo XX, México realizó dos grandes y trascendentes reformas al orden jurídico que regula las relaciones en el campo. La primera, a partir de la revolución de1917, con la que se dio origen y vigencia jurídica a la propiedad social, el ejido y la comunidad, régimen dentro del cual quedó incluida más de la mitad del territorio nacional. La otra, en 1992, con el objeto de dar por concluido el reparto agrario y promover la incorporación del ejido y la comunidad a la recirculación de la tierra. Con esta última reforma se pretendió además, otorgar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra y establecer las bases para superar las recurrentes crisis del sector agrícola, a través de la atracción de capital privado al campo, mejorar sustancialmente la productividad y la producción agropecuarias, generar empleo, aumentar el ingreso y mejorar su distribución, logrando con ello el acceso de la población rural al bienestar social y a mejores estándares de vida.

Han transcurrido 16 años de la reforma al artículo 27 constitucional y a la legislación agraria secundaria, y en términos muy generales podemos decir que, aunque en algunos aspectos hubo avances importantes respecto de los objetivos propuestos, en muchos otros los resultados distan mucho de lo esperado: para la mayoría de los campesinos de nuestro país, no mejoraron sus condiciones de vida, ni su producción, ni sus ingresos. Lo que aumentó fue la migración, principalmente de los jóvenes de nuestro campo, hacia el vecino país en busca de mejores oportunidades de vida.

La esperada recirculación de la tierra casi no se dio. Los ejidatarios y comuneros (excepto en zonas urbanas, turísticas o altamente rentables) han permanecido en la propiedad social. Actualmente la propiedad social sigue siendo la mayoritaria en México: Se conservan 29 mil 609 núcleos agrarios, 27 mil 469 ejidos y 2 mil 140 comunidades que incluyen a 3 millones 844 mil 601 sujetos de derechos agrarios, 3 millones 236 mil 234 ejidatarios y 608 mil 367 comuneros; que ocupan 101 millones 428 mil 726 hectáreas, 84 millones 569 mil 982 en ejidos y 16 millones 854 mil 744 en comunidades; lo cual representa un 51.6 por ciento de la tenencia de la tierra del país en propiedad social, 42.9 por ciento ejidal y 8.7 por ciento comunal. Asimismo, arraigados a la tierra de propiedad social tenemos actualmente a más de 500 mil posesionarios y 900 mil avecindados.

En cuanto a la inversión privada que se buscaba atraer hacia el campo, tampoco hay resultados halagüeños. La inversión privada y el crédito, no solo no crecieron, sino que disminuyeron significativamente.

Por otra parte, la acumulación de antiguos y nuevos conflictos agrarios, que incluso ha llevado a la Cámara de Diputados a asignar en los últimos años mayores recursos al Ejecutivo para que pueda dar atención a los llamados focos rojos y focos amarillos, denota que tampoco en este rubro se logró satisfactoriamente lo esperado con la reforma de 1992.

Asimismo, en la realidad actual del campo mexicano, sobresalen procesos como el envejecimiento de los titulares de los derechos: el 63 por ciento es mayor de de 50 años y el 31 por ciento de 65 años; aunado a la falta de verdaderas e impactantes acciones para que los jóvenes puedan acceder a la tierra y con ello propiciar el arraigo de éstos, el relevo generacional y la reducción de la emigración.

En cuanto al minifundio y la pulverización de la tierra que también se contemplaba revertir; el crecimiento poblacional y la falta de alternativas de empleo en actividades distintas a la tierra provocaron que la posesión de la tierra social se fragmentara. Más de la mitad de los ejidatarios poseen predios menores de 5 hectáreas, con una superficie promedio de 2.7 hectáreas.

Otro rasgo característico de estos procesos ha sido la desarticulación de las formas tradicionales de organización y representación de los núcleos agrarios que trajo consigo la reforma y que no ha podido superarse mediante estrategias de fortalecimiento y refuncionalización de las asambleas de ejidos y comunidades y sus órganos de representación, así como de genuinos procesos de organización alternativa para el impulso de la producción y comercialización que generen empleo, ingreso, combate a la pobreza y acceso al bienestar para los campesinos y productores pobres de nuestro país.

Adicionalmente, la promesa de una mejor, pronta y expedita justicia agraria para ejidatarios y comuneros, con la creación de la Procuraduría Agraria y sobre todo de los Tribunales Agrarios, sigue siendo, en mucho, una deuda pendiente del Estado con los hombres y mujeres del campo.

Asimismo, la aplicación de las reformas al marco legal de 1992, trajeron consigo una serie de fenómenos, procesos y prácticas que, por una parte, transformaron la problemática agraria y por otra, generaron nuevos problemas derivados de lagunas, oscuridad o deficiencias de la ley, no previstas por la legislación de 1992 y que es necesario regularizar.

Ante esta situación y atendiendo las función principal que tenemos como legisladores, en la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LX legislatura, nos hemos propuesto, como una de las tareas centrales, la adecuación y actualización del marco jurídico que rige las relaciones agrarias en el campo de nuestro país. Consecuentemente, realizamos las siguientes acciones: 1. Revisión y análisis de los resultados de los foros de consulta popular para la actualización del marco jurídico agrario que se realizaron tanto en la LVIII como en la LIX legislaturas.

  1. Estudio y análisis de los proyectos que, con los mismos objetivos de actualización del marco jurídico agrario, se realizaron en la legislatura anterior.

  2. Realización de un foro nacional de "Actualización del Marco jurídico Agrario" el 5 de diciembre de 2007, con diputados de la comisión de todos los grupos parlamentarios representados en ella, los titulares de las instituciones del Sector Agrario, de otras dependencias y de los Tribunales Agrarios, así como del Consejo Nacional Agropecuario y del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados; donde se expusieron y se recibieron las respectivas propuestas.

  3. Convocatoria a través de los medios masivos de comunicación y apertura de un espacio a los campesinos y público en general, para recibir sus opiniones y propuestas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008.

  4. Estudio y análisis de la agenda legislativa de la Comisión y de su vinculación y posible incorporación al proceso general de revisión y actualización del marco jurídico agrario. La riqueza cualitativa y cuantitativa contenida en todo el material antes descrito, constituyó la base sobre la cual hemos trabajado, y este proceso nos condujo a la necesidad de realizar modificaciones a la ley vigente que...

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