Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades., de 16 de Marzo de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2969-II, martes 16 de marzo de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2969-II, martes 16 de marzo de 2010.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma los artículos 8, 14 y 38 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el 40 Bis y reforma el 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Eduardo Alonso Bailey Elizondo y María de Lourdes Reynoso Femat, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN, respectivamente Q ue expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo, suscrita por los diputados Narcedalia Ramírez Pineda y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de los diputados Sofía Castro Ríos y Cruz López Aguilar, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal renta de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto único reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 17 Bis, eliminando definitivamente a las delegaciones federales de la administración pública centralizada, es decir las secretarías de Estado subordinadas al Ejecutivo federal, generan un gasto administrativo muy alto, que al final de cuentas no se refleja en nada, ni beneficia a los ciudadanos del país, ya que un alto porcentaje del presupuesto destinado a cada una de las delegaciones se destina a nomina, pago de rentas, vehículos, gasolina, papelería etcétera, por lo que se propone eliminar esta figura, generando una vinculación y coordinación entre las secretarías federales con los gobiernos de las entidades federativas a través de sus secretarías homólogas.

Consideraciones

La división de poderes que predomina en el mundo, remite al concepto de la separación de poderes que fue definido por el teórico francés Charles-Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espíritu de las leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple división (él no usó el término "separación") que desde entonces se convirtió en el eje fundamental de la mayoría de las constituciones contemporáneas.

La división o separación de los poderes del Estado constituye una exigencia indeclinable de todo régimen democrático principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 establece al respecto que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 (suspensión de garantías).

La función ejecutiva; denominada también administrativa o gubernativa, es aquella que está encomendada a los órganos del Poder Ejecutivo.

La Carta Magna en el artículo 80 define que el Poder Ejecutivo de la Unión, reside en un presidente de la República; en el artículo 89 se otorgan facultades y establecen obligaciones así como en el 90 se establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

La centralización administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores de la administración.

Esa relación implica varios poderes, de decisión y de mando, que mantienen la unidad de dicha administración.

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tiene facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones; son pocos lo que tienen esas facultades, por lo que los demás simplemente realizan actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades.

Además, existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se les otorga competencia para tal efecto.

La forman el presidente de la República, los secretarios de Estado, los departamentos administrativos y el procurador general de la República.

El presidente de la República, único titular del Poder Ejecutivo, tiene en la organización constitucional un doble carácter, de órgano político y de órgano administrativo.

Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, en su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Mientras que el carácter de órgano administrativo se configura al realizar la función administrativa bajo el orden jurídico establecido por el Poder Legislativo; es decir, ejecutando las leyes como función administrativa.

Como autoridad administrativa el presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía, concentrando en sus manos los poderes de decisión, mando y jerárquico para mantener la unidad de la administración.

La situación legal del presidente de la República es regulada fundamentalmente por el derecho constitucional: el régimen relativo a su designación, su separación, las facultades que le corresponden y sus relaciones con el Estado y otros Poderes del Estado.

Cuadro que determina el gasto por entidad federativa en relación con las delegaciones federales

Entidad federativa Presupuesto destinado a las delegaciones

Aguascalientes 851.3 millones

Baja California 1 mil 776.4 millones

Baja California Sur 1 mil 028.9 millones

Campeche 1 mil 158.0 millones

Coahuila 1 mil 360.0 millones

Chiapas 2 mil 734.3 millones

Colima 3 mil 834.2 millones

Chihuahua 1 mil 797.8 millones

D.F. 1 mil 271.8 millones

Durango 1 mil 600.0 millones

Guanajuato 2 mil 620.0 millones

Guerrero 1 mil 912.2...

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