Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos., de 2 de Junio de 2010

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010

María del Pilar Torre Canales, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 11, 12 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4o. de la norma suprema, que establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Desprendiéndose, entonces, la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

En la prestación de los servicios médicos concurren los tres niveles de gobierno, asimismo los pueden proporcionar, instituciones públicas, privadas y sociales, atento a lo anterior, en 1996 fue creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En las consideraciones para la creación de dicho ente, lo fueron entre otras las siguientes: Atender las legítimas demandas de los usuarios para que los servicios operen con mayor calidad y eficiencia;

Que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que, sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos, contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos;

Para lograr tal objetivo, es pertinente contar con un órgano al cual puedan acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar, en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de dichos servicios, con lo cual se contribuirá a evitar grandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales sin sustituirlos;

Que es indispensable que esa instancia especializada, garantice a los usuarios y prestadores de servicios médicos, la imparcialidad en el análisis, dictamen y resolución en las controversias que conozca; y

Que la creación de un órgano administrativo con autonomía técnica para recibir quejas, investigar las presuntas irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, responde a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de servicios médicos. Sin embargo, se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad con que ha operado este organismo, ya que se tiene la percepción de que no ha cumplido con los objetivos que propiciaron y motivaron su creación.

Esta entidad fue creada para oír, asistir, apoyar en demanda de justicia a los pacientes, víctimas de una irresponsabilidad médica, tal como lo señala el decreto de su nacimiento.

La razón de ser de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y su alto costo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud es, precisamente, como lo señala la exposición de motivos de su reglamento: ante la gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales no son accesibles por su alto costo a la mayoría de los mexicanos.

Sin embargo su función se reduce a fungir como árbitro, cuando el reclamante y el médico cuestionado, así lo manifiestan, de tal manera que el procedimiento lo será en "amigable composición", es decir, se resolverá el asunto en donde se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el...

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