Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Nacional de Guarderías., de 23 de Junio de 2010

QUE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE GUARDERÍAS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS SILVIO LAGOS GALINDO Y SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010

Los que suscriben, Silvio Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se expide la Ley Nacional de Guarderías, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas propuestas se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos en un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento condicionar el ejercicio de los derechos de niños, especialmente el de su propia seguridad personal.

Con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el garante de esta situación debe ser el Estado. No podemos permitir que un sector tan importante de la sociedad mexicana y del cual depende su futuro continúe con vacíos de leyes secundarias, sin una protección efectiva que no sólo defina los tramos de responsabilidad sino que también sirva de prevención hacia desgracias como las sufridas en la guardería ABC.

La situación de la educación infantil en México es difícil de estimar cuantitativamente. Nos encontramos con una carencia de información unificada que permita conocer efectivamente el estado de atención y seguridad de los niños.

Por otra parte, el grado de formalización de las instituciones para niños menores de seis años es muy amplio, así como la dependencia oficial de éstas. Hay programas dependientes de diversas instituciones y secretarías que coexisten con iniciativas privadas, de ONG y organizaciones sociales, entre otros.

Estas acciones de educación y cuidados son ofrecidas a través de

  1. Instituciones pertenecientes al sistema educativo formal. Me refiero al denominado "nivel inicial", como primer nivel del sistema educativo constituido por dos ciclos: el jardín maternal (45 días a 2 años) y el jardín de infancia (3 a 5 años);

  2. Instituciones pertenecientes a organismos públicos (IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedesol, etcétera);

  3. Asociaciones civiles sin fines de lucro (sindicatos, ONG…) o iniciativa privada; y

  4. Entidades equivalentes de carácter no formal (por ejemplo, servicios de origen comunitario gratuito, con mayor menor grado de institucionalización, programas de asistencia y promoción de la familia y la comunidad, que incluyan actividades de atención directa de los niños, ya sea en espacios públicos o en los hogares de los niños, en zonas rurales, poblaciones indígenas, o que atienden a poblaciones en situación de riesgo y otras). Este estado de situación muestra la necesidad de una ley de guarderías que no se ocupe de los ámbitos de atención centrados en el llamado "sistema formal" (nivel inicial) sino que sea el punto de partida para regular toda la oferta educativa y de cuidados destinada a los niños pequeños.

    El derecho a la educación de los niños entre cero y seis años no es simplemente una respuesta a las necesidades sociales del grupo familiar sino un derecho firme y concreto de los mismos niños a recibir educación y cuidados de calidad. Por ello se propone también reformar el artículo 3o. constitucional, ampliando sus alcances.

    Todas las acciones destinadas a la primera infancia deberán incluir actividades educativas, a fin de garantizar el derecho a la educación desde el nacimiento. Ahora bien, aun cuando la dependencia de los servicios de educación infantil demande la intersectorialidad de las acciones, todos los establecimientos que atiendan o reciban niños de cero a seis años deberán estar reguladas por la Secretaría de Educación, que garantizará la calidad educativa de los servicios.

    Se pone especial atención en la necesidad de una intervención más efectiva del Estado –hasta ahora casi ausente– por lo que se refiere a las actividades pedagógicas dirigidas a niños menores de tres años, las que deberán estar a cargo de personal docente responsable.

    Pero la responsabilidad del Estado no se agota en lo pedagógico sino que abarca áreas importantes de seguridad, protección civil y participación ciudadana.

    Sostenemos que la "universalización" de la educación infantil supone la responsabilidad y el compromiso del Estado (concepto más amplio y vinculante que el de garantizar) en

  5. Proveer educación a los niños de entre cero y seis años;

  6. Normar y vigilar a las diversas instituciones y modalidades respecto a todos los recursos necesarios: materiales, personal titulado y condiciones del servicio;

  7. Dar direccionalidad educativa a las acciones que se realicen. En este sentido, se requiere cambiar la idea de "asistencialismo", que implica que la escuela deba hacerse cargo de funciones que competen a otras agencias del Estado, por la de "atención", en la cual se incluye efectivamente los aspectos pedagógico-educativos, junto con atención a necesidades de salud, alimenticia, de identidad, de seguridad y atención de las familias;

  8. Organizar un sistema de estadística que permita conocer el estado de atención de la infancia y unifique las políticas destinadas a este sector; y

  9. Hacer seguimientos mediante modalidades de evaluación y control efectivo de estas instituciones y las actividades que en ellas se llevan a cabo. La intervención de entidades comunitarias, iniciativa privada y ONG no deberá implicar nunca un abandono del Estado en su carácter de impulsor, sostenedor y evaluador de la calidad de los servicios brindados a nuestros infantes.

    Por ello, esta ley es exhaustiva en enumerar las condiciones en que el servicio de guardería debe ser otorgado. Sólo a partir de normas claras y precisas contaremos con un instrumento que permita exigir y establecer responsabilidades a todos los actores involucrados en el desarrollo seguro de la infancia mexicana.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por la que se expide la Ley Nacional de Guarderías

    Ley Nacional de Guarderías

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República Mexicana, y tienen por objeto regular la operación de las guarderías a fin de proteger la integridad física, psicológica y afectiva, así como la salud y la educación de los niños. Su observancia será obligatoria para todas las guarderías del país, sea cual fuere el régimen en que se preste el servicio.

    Los estados de la federación adecuarán en el ámbito de su competencia su normatividad y legislación aplicable para el cumplimiento de los preceptos y disposiciones contenidos en esta ley.

    Artículo 2o. Los servicios de guardería infantil otorgados por el estado se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Fuerzas Armadas, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias que no contravengan esta ley general.

    Artículo 3o. Las guarderías oficiales proporcionarán cuidados a los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo de los padres trabajadores o en proceso de obtener trabajo, dando prioridad a las madres y a los padres solteros.

    Artículo 4o. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la protección de sus derechos, así como la recreación de los menores, y serán proporcionados en los términos de las disposiciones dictadas en esta ley.

    Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR